REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de marzo del año 2024

213° y 164°

Vista la Solicitud Nº 2.024-29, presentada por el ciudadano JORVIN ISMAEL DIAZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.394.896, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en AUTORIZACIÓN expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 07 de marzo del año 2024; constante de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (192,10 M2), ubicado en la CALLE VIA LA PLANTA, PARROQUIA SAN FERNANDO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA MELENDEZ, EN DIECISIETE METROS CON CERO CENTIMETROS (17,00 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA GARCIA, EN DIECISIETE METROS CON CERO CENTIMETROS (17,00 Mts); ESTE: CALLE VIA LA PLANTA, EN DOCE METROS CON CERO CENTÍMETROS (12,00 Mts); OESTE: LAGUNA CON RETIRO DE 7,00 MTS, EN DIEZ METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (10,60 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un local comercial de mampostería, de techo de platabanda, piso de cemento pulido y dos Santa María, con los servicios públicos principales; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JORVIN ISMAEL DIAZ TOVAR, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON

El Secretario Temp.,

Abog. ERASMO VALERA MILANO

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constantes de folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 5 , al folio 88 , del libro diario.

El Secretario Temp.,

Abog. ERASMO VALERA MILANO
FJP/mam/Dulce
SOL. Nº 2.024- 29