REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de marzo del año 2024.
213° y 164°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL MARÍA MUÑOZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.769.122, de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. ELICAR ASCANIO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado N° 156.607, signada con el N° 2.024-35; quien ha solicitado sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, en fecha 04 de diciembre del año 1980, bajo el N° 72, folios 154 al 156 del Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1980; constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (344,04 M2), ubicado en la “CALLE MUNICIPAL, C/C CALLE PLAZA”, de esta ciudad, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Municipal, en catorce metros con sesenta centímetros (14,60mts); SUR: Casa y solar de Agustín Mujica, en trece metros con sesenta centímetros (13,60mts); ESTE: Calle Plaza, en veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40mts), y OESTE: Casa y solar de Arturo Tovar, en veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40mts). Las bienhechurías consisten en: Una (01) casa propia para la habitación familiar de dos (02) plantas, techo de platabanda, paredes de concreto frisado; distribuidas así; Planta Baja: Un (01) Porche-Jardinera, Recibo, Comedor, Una (01) habitación con baño Interno con Un (1) Closet y puertas de madera con protectores metálicos y ventanas panorámicas, escalera de estructura de Concreto Armado y posa manos de madera que conduce a la segunda planta, Un (01) lavandero, Un (01) depósito para bomba de agua e hidroneumático totalmente cercada, piso de cerámica, Un (01) garaje techado y enrejado con capacidad para Cuatro (4) vehículos, con piso de cemento rustico, Un (01) tanque subterráneo con capacidad de dos mil quinientos litros (2.500 Lts) de Agua. Planta Alta: Cuatro (04) Habitaciones, cada una con baño interno y closets de madera, puertas y ventanas de madera con protectores metálicos, Un pasillo central y Una (01) terraza, piso de cerámica, techo de platabanda y cubierto por tejas. Dicha propiedad se encuentra totalmente cercada con paredes de bloques, enrejado, y acometidas de aguas blancas y negras; en las cuales han invertido la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (540.000,00); fomentados a las únicas y propias expensas de los ciudadanos HAYDEE, RAFAEL, JUAN, NIDIA y NANCY MUÑOZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.138.511, V-3.769.122, V-3.770.342, V-4.140.971 y 4.140.974. Se ordena devolver éstas resultas al solicitante.-
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.-
En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio , del Libro Diario.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.-
FJP/evm/jomairyn.-
SOL. N° 2.024-35.-
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