REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 26 de marzo del 2024.-
213° y 164°
Vista la Solicitud Nº 2024-37, presentada por la ciudadana TANIA FELICIANA BLANCO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.688.215, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, RODOLFO EDUARDO DOMINGUEZ MIRABAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 286.693, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terrero de propiedad del Municipio San Fernando, según consta en Autorización, expedida por la oficina de sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure, de fecha diecinueve (19) de marzo del año 2024; dicho terreno consta de una superficie de OCHENA Y NUEVE METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (89,07 M2), ubicado en el BARRIO PUEBLO NUEVO, VEREDA, CASA S/N, PARROQUIA SAN FERNANDO, DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, dentro de los siguientes linderos: NORTE: VEREDA, en diez metros con cincuenta centímetros (10,50.Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA BLANCO BETANCOURT, en diez metros con veinte centímetros (10,20.Mts); ESTE: CASA DE CARLOS RODRIGUEZ, en nueve metros con treinta centímetro (9,30Mts); y OESTE: CASA DE ELENA MARTINEZ, en ocho metros (8,00Mts); dichas bienhechurías están Distribuidas de la siguiente manera: UNA (01) CASA DE MAMPOSTERIA, distribuida de la siguiente manera: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas y pintadas con dos (02) habitaciones, un (01) baño para toda la casa con todos sus accesorios, una (01) cocina empotrada con revestimiento de cerámica con su fregadero con griferías y un (01) mesón para comedor, una (01) sala recibo, el techo de acerolit, piso de concreto con revestimiento con cerámica, dos (02) puertas de hierro entrada principal y trasera, tres (03) puertas de madera (habitaciones y baño), ventanas de hierro y vidrio con protectores de hierro, la casa cercada y dotada con todos los servicios públicos principales. En la construcción de dichas bienhechurías Invirtió la cantidad de: CINCUETA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana TANIA FELICIANA BLANCO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.688.215. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez.
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO. -
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO. -
FJP/Erasmo/Rafael.-
Solicitud. 24-37.-
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