REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 05 de marzo del año 2.024.

213° y 164°.

EXPEDIENTE N°: 2.024- 6.807.

DEMANDANTE: ROMMELL AUGUSTO TORREALBA

DEMANDADO: LUCELIA YAJAIRA RAMIREZ NUÑEZ.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

Por recibida y vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano ROMMELL AUGUSTO TORREALBA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.554.453, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO CHANGIR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 314.034; en contra de la ciudadana LUCELIA YAJAIRA RAMIREZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.083.874 mediante el cual, el demandante acude a los fines de solicitar al Tribunal previo como fuere, el correspondiente del autos le haga la devolución de los recaudos anexos e igualmente desisten voluntariamente de la acción intentada, Désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, ordena devolver al solicitante los originales recaudos consignado, asimismo, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON

El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.
En esta misma fecha se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

El Secretario Temporal,

Abg. ERASMO VALERA MILANO.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los cinco (05) días del mes de marzo del año Dos Mil veinticuatro (2.024).- Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.


El Secretario Temporal,

Abg. ERASMO VALERA
JP/MAMFrancys.-
EXP. Nº 4- 6.807.-