REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 07 de Marzo del año 2.024.-.

213° y 164°.


EXPEDIENTE N°: 2.024- 20.-


SOLICITANTE: ANDRES AVELINO COLMENARES y RUBEN ENRIQUE MORILLO.


MOTIVO: INSPECCION EXTRA LITEM.


Por recibida y vista la diligencia de fecha seis (06) de marzo del año 2.024, estampada por los ciudadanos ANDRES AVELINO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-9.598.691, y RUBEN ENRIQUE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-7.453.815, parte solicitante en el presente proceso, debidamente asistidos por la Abogada MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA, venezolana., mayor de edad, titular de cedula de identidad N°.V-10.624.215, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°75.685, mediante la cual DESISTEN del procedimiento en el presente expediente de Solicitud de Inspección Extra Judicial, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente respectivo.
El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El….



Secretario Temporal,


Abog. ERASMO VALERA MILNO.-


En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N° 5, al folio 73, del Libro Diario


El Secretario Temporal,


Abog. ERASMO VALERA MILANO.-

Doy fe de la exactitud de la copia fotostática que antecede, la certifico en legajo de orden del Tribunal, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Secretario Temporal,


Abog. ERASMO VALERA MILANO.-













FJP/Evm/Jcm.-
EXP. Sol. N° 2.024-20.-