REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de Marzo del año 2.024.-.
213° y 164°.
EXPEDIENTE N°: 2.024- 20.-
SOLICITANTE: ANDRES AVELINO COLMENARES y RUBEN ENRIQUE MORILLO.
MOTIVO: INSPECCION EXTRA LITEM.
Por recibida y vista la diligencia de fecha seis (06) de marzo del año 2.024, estampada por los ciudadanos ANDRES AVELINO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-9.598.691, y RUBEN ENRIQUE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.V-7.453.815, parte solicitante en el presente proceso, debidamente asistidos por la Abogada MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA, venezolana., mayor de edad, titular de cedula de identidad N°.V-10.624.215, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°75.685, mediante la cual DESISTEN del procedimiento en el presente expediente de Solicitud de Inspección Extra Judicial, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente respectivo.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El….
Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILNO.-
En esta misma fecha y hora, se registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N° 5, al folio 73, del Libro Diario
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO.-
Doy fe de la exactitud de la copia fotostática que antecede, la certifico en legajo de orden del Tribunal, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Secretario Temporal,
Abog. ERASMO VALERA MILANO.-
FJP/Evm/Jcm.-
EXP. Sol. N° 2.024-20.-
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