REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.024- 66.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS MARIA LUISA ASCANIO DE SILVA.-
SOLICITANTE: FLOR MARIA SILVA ASCANIO, asistido por la Abg. MARIA ANGELICA CELIS GRISMAN..
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 22 de Mayo del año 2.023.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana FLOR MARIA SILVA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.667.777, procediendo en este acto en mi propio nombre y en beneficio de los ciudadanos: JOSE INOCENCIO SILVA ARAUJO, SAMUEL JOSE SILVA ASCANIO (DIFUNTO), GLADYS MARGARITA SILVA DE SANDOVAL (DIFUNTA), PEDRO JAVES SILVA ASCANIO, YSABEL CRISTINA SILVA ASCANIO, AMELIA ABIGAIL SILVA DE POLANCO y ZAIDA ESTHER SILVA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-888.864, V-4.667.776, V-4.667.803, V-8.190.839, V-9.871.689, V-4.667.848 y V-9.598.328, debidamente asistida por la Abogada MARIA ANGELICA CELIS GRISMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.424, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA LUISA ASCANIO DE SILVA, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-884.110, quien residía en la Calle Diana, CasaN°56, Municipio San Fernando. Edo. Apure, fallecida Ab-Intestato, en la Calle Independencia, Clínica Guadalupe, Estado Apure, a los 85 años de edad, el día 09 de Mayo 2018. Oídas las declaraciones de los ciudadanos LUISA MAGALY SANTANA DE RODRIGUEZ y ORLANDO ALBERTO CARRILLO MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.594.370 y V-11.241.870, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: “Sí la conocí de vista, trato y comunicación, “Si lo sé y me consta”, “Si, lo sé y me consta”.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos FLOR MARIA SILVA ASCANIO, JOSE INOCENCIO SILVA ARAUJO, SAMUEL JOSE SILVA ASCANIO (DIFUNTO), GLADYS MARGARITA SILVA DE SANDOVAL (DIFUNTA), PEDRO JAVES SILVA ASCANIO, YSABEL CRISTINA SILVA ASCANIO, AMELIA ABIGAIL SILVA DE POLANCO y ZAIDA ESTHER SILVA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.667.777, V-888.864, V-4.667.776, V-4.667.803, V-8.190.839, V-9.871.689, V-4.667.848 y V-9.598.328, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos FLOR MARIA SILVA ASCANIO, JOSE INOCENCIO SILVA ARAUJO, SAMUEL JOSE SILVA ASCANIO (DIFUNTO), GLADYS MARGARITA SILVA DE SANDOVAL (DIFUNTA), PEDRO JAVES SILVA ASCANIO, YSABEL CRISTINA SILVA ASCANIO, AMELIA ABIGAIL SILVA DE POLANCO y ZAIDA ESTHER SILVA ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.667.777, V-888.864, V-4.667.776, V-4.667.803, V-8.190.839, V-9.871.689, V-4.667.848 y V-9.598.328, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA LUISA ASCANIO DE SILVA, quien fue venezolana, de 85 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-884.110, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la federación.
El Secretario Temporal,
Abg. ERASMO VALERA MILANO.-
FJP/mam/jomairyn.-
EXP. N° 24- 66.-
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