REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITUD: 17-24
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES: YONYS ANTONIO MEDINA Y HERMANOS.
FECHA DE ENTRADA: 04 DE MARZO DE 2024.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano YONYS ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad Nº 11.240.659, procediendo en este acto en su propio nombre y de sus hermanos, domicilio en la Calle Principal de la Hidalguía, casa Nª 520, Municipio San Fernando del Estado Apure; debidamente asistido por abogada Yonnys Antonio Medina Viera, inscrito con el inpreabogado bajo el Nº 293.030, quien ha solicitado se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus: JUAN ANTONIO GONZALEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-884.600, fallecido ab–intestato en fecha Dieciséis (16) de Junio del año dos mil veinte (2020), en la Calle Principal de la Hidalguía, casa Nª 520, Municipio San Fernando del Estado Apure, por causa de un Infarto Agudo de Miocardio; y luego de oídas las declaraciones de los ciudadanos: NELIS AGUSTINA VIERA MALUENGA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.758.323, y JOSE GERONIMO NUÑES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.407.889, ambos domiciliados en la Calle Principal de la Hidalguía del Municipio San Fernando del Estado Apure, declararon que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación hace varios años al ciudadano YONYS ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad Nº 11.240.659; si saben y les consta que el De cujus: JUAN ANTONIO GONZALEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-884.600, fallecido ab–intestato en fecha Dieciséis (16) de Junio del año dos mil veinte (2020), en la Calle Principal de la Hidalguía, casa Nª 520, Municipio San Fernando del Estado Apure, por causa de un Infarto Agudo de Miocardio; que si saben y les consta que el De cujus: JUAN ANTONIO GONZALEZ era el padres de: YONYS ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad Nº 11.240.659, ANA GREGORIA MEDINA venezolana, mayor de edad, de cedula de identidad Nº 9.876.109, NANCY MARGARITA MEDINA venezolana, mayor de edad, de cedula de identidad Nº 11.236.245, ROSA AIDA GONZALEZ GAMARRA venezolana, mayor de edad, de cedula de identidad Nº 8.169.604, Y ARACELIS MARGARITA GONZALEZ GAMARRA venezolana, mayor de edad, de cedula de identidad Nº 9.877.248 y por tanto son sus Únicos y Universales Herederos.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considerando, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, y el valor desprendido de la copia certificada del Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, y copia de las cédulas de identidad de los solicitantes, y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos YONYS ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad Nº 11.240.659, ANA GREGORIA MEDINA venezolana, mayor de edad, de cedula de identidad Nº 9.876.109, NANCY MARGARITA MEDINA venezolana, mayor de edad, de cedula de identidad Nº 11.236.245, ROSA AIDA GONZALEZ GAMARRA venezolana, mayor de edad, de cedula de identidad Nº 8.169.604, Y ARACELIS MARGARITA GONZALEZ GAMARRA venezolana, mayor de edad, de cedula de identidad Nº 9.877.248, cuya filiación se encuentra legítimamente comprobada según consta en Actas de Nacimiento, copias de cedulas de identidad, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente la presente actuación a favor de los ciudadanos YONYS ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad Nº 11.240.659, ANA GREGORIA MEDINA venezolana, mayor de edad, de cedula de identidad Nº 9.876.109, NANCY MARGARITA MEDINA venezolana, mayor de edad, de cedula de identidad Nº 11.236.245, ROSA AIDA GONZALEZ GAMARRA venezolana, mayor de edad, de cedula de identidad Nº 8.169.604, Y ARACELIS MARGARITA GONZALEZ GAMARRA venezolana, mayor de edad, de cedula de identidad Nº 9.877.248; en consecuencia, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el De cujus JUAN ANTONIO GONZALEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-884.600, fallecido ab–intestato en fecha Dieciséis (16) de Junio del año dos mil veinte (2020), en la Calle Principal de la Hidalguía, casa Nª 520, Municipio San Fernando del Estado Apure, por causa de un Infarto Agudo de Miocardio, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de Biruaca Estado Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Martes veintiséis (26) del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 165º de la federación.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABOG.ORLANDO R. CORDOBA R.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS EDUARDO GONZALEZ BOLIVAR.
ORCR/CEGB/vmcc.-.
Solc. N° 17-24
Av. Las Acacias, Casco central del Municipio Biruaca, Estado Apure. Teléfono: 0247-3645758. tribunaldebiruacaapure@gmail.com
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