REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: BELKIS NOHEMI MEJIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, educadora de profesión, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.553.697, civilmente hábil y con domicilio en el Sector Mamon II, calle principal, diagonal al ambulatorio barrio adentro I, Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: JOSE YAMAIRO LAYA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.061.115, domiciliado en el Sector el Mamon II, Carretera Nacional, entre la Planta de Lácteos Jose Cornelio Muñoz y la Subestación de alto voltaje eléctrico, ultima calle sin asfalto, casa S/N, en la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, N° de Teléfono 0416-1404142.-
ABOGADOS ASISTENTES: DANIEL DE JESUS POLANCO APARICIO y ALI RAFAEL TOLEDO ACEVEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-12.321.895 y V-11.234.243, respectivamente, Abogados en Libre ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 219.054 y N° 214.691.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. -
SENTENCIA:DEFINITIVAMENTE FIRME.-
EXPEDIENTE N° 1089-24.-
SENTENCIA N° 004-24.-
Visto el Convenimiento realizado en esta misma fecha martes nueve (09) de abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), entre los ciudadanos BELKIS NOHEMI MEJIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, educadora de profesión, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.553.697, civilmente hábil y con domicilio en el Sector Mamon II, calle principal, diagonal al ambulatorio barrio adentro I, Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, correo electrónico: belkisj07@gmail.com; teléfono 0416-5118815, debidamente asistida en este acto por el Abogado ALI RAFAEL TOLEDO ACEVEDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.234.243 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 214.691; y JOSE YAMAIRO LAYA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.061.115, domiciliado en el Sector el Mamon II, Carretera Nacional, entre la Planta de Lácteos José Cornelio Muñoz y la Subestación de alto voltaje eléctrico, ultima calle sin asfalto, casa S/N, en la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, N° de Teléfono 0416-1404142, debidamente asistida en este Acto por el Abogado en libre ejercicio MANUEL EDUARDO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.812.097, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.917; a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), donde el ciudadano JOSE YAMAIRO LAYA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de TREINTA DÓLARES AMERICANOS (30$), por concepto de Obligación de Manutención, los primeros cinco (05) días de cada mes, a partir del mes de Mayo del año en curso, y al cumplir los tres meses me comprometo a aumentar la misma.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente a la mensualidad, en el mes de Agosto/Septiembre de cada año, la cantidad de OCHENTA DÓLARES AMERICANOS (80$) más un aporte adicional por concepto de Bono Escolar.-
TERCERO: Aportar adicionalmente a las mensualidades en el mes de Noviembre/Diciembre la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (100$), por concepto de Bono Navideño.-
CUARTO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo, de igual manera la próxima consulta médica será cubierta en su totalidad por el demandado y del tratamiento de seis (06) meses, el demandado cubrirá tres (03) meses de éste mes en adelante en virtud que la demandante ya cubrió un (01) mes .-
Por su parte, la ciudadana BELKIS NOHEMI MEJIA GUTIERREZ, en su carácter de madre del Adolescente sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, Ciudadano JOSE YAMAIRO LAYA, en los términos convenidos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del presente acuerdo. –
En fecha 11-03-24 se recibió demanda de manutención suscrita por la ciudadana BELKIS NOHEMI MEJIA GUTIERREZ ampliamente identificada, debidamente asistida en este acto por los Abogados DANIEL DE JESUS POLANCO APARICIO y ALI RAFAEL TOLEDO ACEVEDO ampliamente identificados, en contra del ciudadano JOSE YAMAIRO LAYA ampliamente identificado (Folios 36).-
En fecha 14-03-24 mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 09:00a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público; C) Oficiar a la Alcaldía del municipio Muñoz solicitando informe sobre los beneficios percibidos por el demandado (Folios del 37 al 42). –
En fecha 04-03-24, consignó el Alguacil Titular de este Despacho, boleta de citación del Demandado debidamente practicada (Folios 43 y 44). -
En fecha 09-03-24, fecha correspondiente para la realización del Acto Conciliatorio, comparecieron ambas partes, llegando a convenir y solicitando así la Homologación del mismo (Folio 45). –
Documentos Probatorios consignados por la parte demandada.-
1.- Copias fotostáticas de actas de nacimiento N° 196 de fecha 02-10-17 y 02 de fecha 07-02-2014 de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente),, de seis (06) y diez (10) años de edad respectivamente.- Y así se declara.-
2.- Contrato de arrendamiento de terreno ubicado en el Sector “CANTV” de la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure a nombre de la ciudadana CARMEN ERAIDA LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.071.728.- Y así se declara.-
Documentos Probatorios consignados por la parte demandante.-
1.- Informe Médico de fecha 14-03-24.- Y así se declara.-
2.- Factura por honorarios médicos MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (1.480 BS) de fecha 14-03-24.- Y así se declara.-
3.- Factura de radiología por SETECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (725.20 BS) de fecha 14-03-24.- Y así se declara.-
4.- Factura de tratamiento de un (01) mes por la cantidad de NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (903,83 BS).- Y así se declara.-
En virtud que las partes lograron convenir y solicitar la homologación del mismo no se valoran las pruebas.-
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Articulo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos BELKIS NOHEMI MEJIA GUTIERREZ y JOSE YAMAIRO LAYA plenamente identificados, a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- en consecuencia el Obligado deberá cumplir de la siguiente manera: PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de TREINTA DÓLARES AMERICANOS (30$), por concepto de Obligación de Manutención, los primeros cinco (05) días de cada mes, a partir del mes de Mayo del año en curso, y al cumplir los tres meses me comprometo a aumentar la misma.-SEGUNDO: Aportar adicionalmente a la mensualidad, en el mes de Agosto/Septiembre de cada año, la cantidad de OCHENTA DÓLARES AMERICANOS (80$) más un aporte adicional por concepto de Bono Escolar.-TERCERO: Aportar adicionalmente a las mensualidades en el mes de Noviembre/Diciembre la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (100$), por concepto de Bono Navideño.- CUARTO: Aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requieran el adolescente, de igual manera la próxima consulta médica será cubierta en su totalidad por el demandado y del tratamiento de seis (06) meses, el demandado cubrirá tres (03) meses de éste mes en adelante en virtud que la demandante ya cubrió un (01) mes - ASI SE DECIDE. -
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la Apertura de cuenta donde se haga efectiva la obligación de Manutención, bajo el N° 3860-057.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de La Circunscripción Judicial del Estado Apure a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024) AÑOS 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abg. Orlena Yisandy Tovar Solórzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Tit.
OYTS/Pnra.-
Exp.N° 1089-24.-