REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Del Municipio Rómulo Gallegos De la Circunscripción
Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: MARIA ELIZABETH GARCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.130.326, domiciliada: en avenida Juan Vicente Torrealba, este Municipio Rómulo Gallegos Elorza, Estado Apure, teléfono: 0426-2171608.

PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL AVENDAÑO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.218.978, domiciliado en el sector Colina del Puente, al lado del puesto Fluvial de la Guardia Nacional , en este Municipio Rómulo Gallegos Elorza, Estado Apure, Teléfono 0426-9400268

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1070-2024
SENTENCIA N°013-24

Visto el anterior convenimiento de fecha 13/03/2024, suscrito por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos: MARIA ELIZABETH GARCIA GOMEZ y JOSE RAFAEL AVENDAÑO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 26.130.326 y Nº V-14.218.978 respectivamente, por motivo de Obligación de Manutención a favor de su hijo: (se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),. Donde el ciudadano: JOSE RAFAEL AVENDAÑO RANGEL, antes identificado manifiesta lo siguiente: Ciudadano Juez, no estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi hijo, en virtud que soy funcionario de Protección Civil, y este tribunal tengo una causa con el número 1018-20, con tres (03) hijos con la misma demandante en la presente causa, y para poder cumplir con todos es por lo que ofrezco aportar de la Siguiente manera: PRIMERO: Aporta mensualmente por concepto de obligación de manutención los siguientes víveres: Cinco (05) kilos de arroz, tres (03) kilo de pasta, un (01) litro de aceite, cinco (05) kilos de azúcar, cinco (05) kilos de harina precocidad, tres (03) kilos de harina de trigo, un (01) de leche en polvo, un (01) kilo de crema de arroz, cuatro (04) kilos de carne de res, tres (03) kilo de queso, medio kilo (500g) de margarina, cuatro (04) kilos de verdura surtidas, tres (03) kilos de carne para preparar sopa, un (01) kilo de jabón en polvo, tres (03) panela de jabón azul, un (01) paquete de pañal desechable, y una (01) crema dental. SEGUNDO: No estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi hijo, en virtud que los víveres exceden de mi presupuesto mensual. TERCERO: Para la compra de los estrenos de la época, no estoy de acuerdo con lo exigido por la madre de mi hijo, es por lo que ofrezco aportar para el 31 de diciembre de cada año todo lo relacionado con los vestuario, calzado y juguetes de la época y la madre de mi hijo la compra de vestuario y calzado para el 24 de diciembre de cada año. CUARTO: Aportar el CINCUENTA 50% de los gastos de medicina y asistencia médica que requieran mi hijo. PUNTO UNICO: la ciudadana: MARIA ELIZABETH GARCIA GOMEZ, antes identificada manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido en todos sus términos por el padre de su hijo, suscrito por ante este Tribunal, en los términos antes expuestos. Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo y la acumulación de esta causa número 1070-2024, con la causa número 1018-2020, por ser las mismas partes y el mismo motivo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ELIZABETH GARCIA GOMEZ y JOSE RAFAEL AVENDAÑO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 26.130.326 y Nº V-14.218.978 respectivamente, a favor de sus hijos: (se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA lo siguiente: PRIMERO: Aporta mensualmente, en los primeros cinco (05) días de cada mes a partir del mes de Abril del año 2024, realizar la entrega de los siguientes víveres: Cinco (05) kilos de arroz, tres (03) kilo de pasta, un (01) litro de aceite, cinco (05) kilos de azúcar, cinco (05) kilos de harina precocidad, tres (03) kilos de harina de trigo, un (01) de leche en polvo, un (01) kilo de crema de arroz, cuatro (04) kilos de carne de res, tres (03) kilo de queso, medio (500g) kilo de margarina, cuatro (04) kilos de verdura surtidas, tres (03) kilos de carne para preparar sopa, un (01) kilo de jabón en polvo, tres (03) panela de jabón azul, un (01) paquete de pañal desechable, y una (01) crema dental, o en su defecto lo equivalente el Bolívares que arroje, el valor de los víveres y alimento, los cuales será calcula en el precio del comercio de esta Población. SEGUNDO: Para los meses de Agosto, en virtud de la acumulación de la causa 1018-2020, nomenclatura de este tribunal, en la cual el obligado tiene que cumplir con tres hijos, y la misma tiene relación con la presente causa, por ser el mismo progenitor, la cual se puede evidenciar en la homologación de fecha 13/02/2020, dictada por este tribunal en los folios 14 y 15, en la que en el particular segundo el obligado tiene que cumplir en los meses de agosto adicional a la mensualidad con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para la compra de los útiles y uniformes escolares de sus hijos: (se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),. TERCERO: Para los meses de Diciembre, adicional a la mensualidad, aportar el ciudadano: JOSE RAFAEL AVENDAÑO RANGEL, antes identificado, tiene que cumplir con lo establecido en la homologación de fecha 13/02/2020, dictada por este tribunal en los folios 14 y 15, la cual establece el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de los tres menores hijos (se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),. Vista la acumulación de la causa antes mencionada, y con su hijo menor el obligado tiene que realizar la compra de los estrenos y juguete de la época para los 31 de diciembre de cada año y la madre los 24 de diciembre de cada año la compra de lo mismo. CUARTO: Aportar el CINCUENTA 50% de los gastos de medicina y asistencia médica que requieran sus hijos. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 213° Y 164°.-

El Juez Provisorio,

Abg. Pedro Alberto Briceño
El Secretario Titular

Abg. Ricardo Hernández
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
El Secretario Titular

Abg. Ricardo Hernández