NARRATIVA

ACTUACIONES DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PIEZA PRINCIPAL

En fecha 26 de Abril del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, el Ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.435.444, debidamente asistido por los ciudadanos Abogados SAIDA TERESA CARRERO MAIORANA, LEONARDO LUIS TORREALBA y EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, Inscritos en los Inpreabogado bajo los Nº 310.978, 25.385 y 78.571, quien consigna DEMANDA DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, con sus recaudos anexos, Inserto en los Folios 01 al 102 de la presente Causa.
En fecha 27 de Abril del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó Admitir, la presente Demanda ciudadana YENNY YORLEY ECHENIQUE RECHIDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-17.690.093. E igualmente se acordó Notificar a la parte Demandada, al Fiscal Sexto del Ministerio Publico y a la Defensa Publica de esa Jurisdicción, para que Designe un Defensor Público al demandado de Autos, inserto en los folios Nº 103 al 106 de la presente causa.
En fecha 12 de Mayo del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, el Ciudadano Abogado EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.571, en su condición de Abogado asistente del ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.435.444, quien consigna Poder Especial otorgado por el ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA ALBARRAN, anteriormente identificado a los abogados EDGAR TORREALBA HERNANDEZ y YRAIMA PEÑA ALBARRAN, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.571 y 121.784, Inserto en los Folios 107 al 111 de la presente Causa.
En fecha 12 de Mayo del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, el Ciudadano Abogado EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.571, en su condición de Abogado asistente del ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.435.444, quien consigna diligencia donde indican que al auto de admisión le falta la firma del Secretario, y solicitan al Tribunal de origen se pronuncie sobre las medidas solicitadas en el libelo de la Demanda. Inserto en el Folio 112 de la presente Causa.

En fecha 12 de Mayo del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, se pronunció al respecto y hace el acotamiento que el Secretario del Tribunal A quo estaba ausente y el mismo estaba debidamente justificado ante la Coordinación Judicial y la Coordinación del Circuito, asimismo se hace constar que el Tribunal de origen, se pronunció en cuanto a los días de despacho transcurridos desde el día de la admisión de la demanda hasta el día de la solicitud de esta información; escrito textualmente: “vale acotar que en la cartelera informativa del Circuito, ubicada a mano derecha al entrar, reposan las tablillas de días de despacho de los meses transcurridos del presente año a disposición de los usuarios.-“ Inserto en los Folios 113 de la presente Causa.-
En fecha 13 de Mayo del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, el Ciudadano Abogado EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.571, en su condición de Abogado Apoderado del ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.435.444, quien consigna diligencia donde Sustituyo Poder Especial, que fuera conferido por el ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA ALBARRAN, anteriormente identificado, otorgándole Poder Especial a los abogados SAIDA TERESA CARRERO MAIORANA y LEONARDO LUIS TORREALBA HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 310.978 y 25.385.- Inserto en los Folios 114 y 115 de la presente Causa.-
En fecha 17 de Mayo del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, la Ciudadana Abogada SAIDA TERESA CARRERO MAIORANA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 310.978, en su condición de Abogado Asistente del ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.435.444, quien consigna diligencia donde solicitan se le Designe un Curador Especial al Adolescente (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), y ratifica las medidas preventivas solicitadas en el Libelo de la Demanda.- Inserto en el Folio 116 de la presente Causa.-
En fecha 12 de mayo del 2022, el ciudadano Alguacil PETER RAFAEL HERNANDEZ BARBOZA, adscrito al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Consignó Boleta de Notificación del ciudadano Abogado Roberto Garrido, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Publico, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue realizada de manera efectiva, inserta en los folios 117 y 118 de la presente causa,.- Se deja constancia que esta actuación no corresponde de manera lógica cronológicamente.- asimismo se puede evidenciar que no está debidamente firmada por el Secretario del Tribunal de origen.-
En fecha 17 de mayo del 2022, el ciudadano Secretario Abogado ALEXEIS JOSE URBINA PIMENTEL, adscrito al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, acordando agregar a los autos Boleta de Notificación del ciudadano Abogado Roberto Garrido, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Publico, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue realizada de manera efectiva, inserta en el folio 119 de la presente causa.-
En fecha 12 de mayo del 2022, el ciudadano Alguacil PETER RAFAEL HERNANDEZ BARBOZA, adscrito al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Consignó Boleta de Notificación de la ciudadana YENNY YORLEY ECHENIQUE RECHIDER, plenamente identificada en autos, la cual fue realizada de manera efectiva, inserta en los folios 120 y 121 de la presente causa,.- Se deja constancia que esta actuación no corresponde de manera lógica cronológicamente.- asimismo se puede evidenciar que no está debidamente firmada por la Secretario del Tribunal de origen.-
En fecha 17 de mayo del 2022, el ciudadano Secretario Abogado ALEXEIS JOSE URBINA PIMENTEL, adscrito al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, acordando agregar a los autos Boleta de Notificación de la ciudadana YENNY YORLEY ECHENIQUE RECHIDER, plenamente identificada en autos, la cual fue realizada de manera efectiva, inserta en el folio 122 de la presente causa.-
En fecha 12 de mayo del 2022, el ciudadano Alguacil PETER RAFAEL HERNANDEZ BARBOZA, adscrito al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Consignó Boleta de Notificación de la ciudadana Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, en su condición de Coordinadora de la Unidad de la Defensa Publica de esta Jurisdicción, la cual fue realizada de manera efectiva, inserta en los folios 123 y 124 de la presente causa,.- Se deja constancia que esta actuación no corresponde de manera lógica cronológicamente, asimismo la firma de la ciudadana Abogado antes identificada, firmo como Jesús siendo el nombre correcto Rosa Yajaira, dejando constancia el Alguacil que recibió la boleta la ciudadana ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, plenamente identificada en autos, asimismo la fecha, la hora y el Sello húmedo, tienen tachadura y enmienda.- asimismo se puede evidenciar que no está debidamente firmada por el Secretario del Tribunal de origen.-
En fecha 17 de mayo del 2022, el ciudadano Secretario Abogado ALEXEIS JOSE URBINA PIMENTEL, adscrito al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, acordando agregar a los autos Boleta de Notificación de la ciudadana Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, en su condición de Coordinadora de la Unidad de la Defensa Publica de esta Jurisdicción, la cual fue realizada de manera efectiva, inserta en el folio 125 de la presente causa.-
En fecha 18 de Mayo del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, el Ciudadano Abogado LEONARDO LUIS TORREALBA HERNANDEZ, en su condición de Abogado asistente del ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.435.444, quien consigna escrito, donde denuncian la presunción de ocultamiento y desconocen el paradero de los vehículos que señalaron en el escrito del Libelo de la demanda, y ratifica la solicitud de Apertura del Cuaderno de Medidas, donde se Decreten las medidas de Secuestro de los bienes identificados en autos, y solicitan el cierre de los establecimientos de forma temporal, hasta que se nombre los curadores y administradores para tales fines. Inserto en los Folios 126 al 131 de la presente Causa.
En fecha 18 de Mayo del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, fijo audiencia de Mediación, para el día Martes, 31 de Mayo del 2022, a las 09:30 am.- Inserto en el Folio 132 de la presente Causa.-
En fecha 18 de mayo del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ordena corregir foliatura desde el folio uno (01). Este Juzgado de Alzada deja constancia que falta el folio 133, y de acuerdo al auto antes identificado, donde ordenan corregir foliatura, el mismo se puede evidenciar que no se corrigió la debida foliatura, asimismo vuelto del folio 134, no se anuló correctamente por cuanto la impresión fue en una hoja de reciclaje.- Inserto en el Folio 134 de la presente Causa.-
En fecha 23 de Mayo del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, la Ciudadana Abogada SAIDA TERESA CARRERO MAIORANA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 310.978, en su condición de Abogado Asistente del ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.435.444, quien consigna diligencia donde describe que no le prestaron el expediente, por cuanto no tiene poder. Inserto en los Folios 135 y 136 de la presente Causa.-
Este Juzgado de Alzada deja constancia expresa que el Tribunal de origen no se ha pronunciado al respecto, de acuerdo a la diligencia de fecha 13 de Mayo del 2022, donde compareció por ante la URDD, de ese Circuito Judicial, el Ciudadano Abogado EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.571, en su condición de Abogado Apoderado del ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.435.444, quien consigna diligencia donde Sustituyo Poder Especial, que fuera conferido por el ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA ALBARRAN, anteriormente identificado, otorgándole Poder Especial a los abogados SAIDA TERESA CARRERO MAIORANA y LEONARDO LUIS TORREALBA HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 310.978 y 25.385, inserto en los Folios 114 y 115 de la presente Causa; por tal motivo y de acuerdo a lo anterior el Tribunal de origen no le ha dado la cualidad de Abogado Apoderado en la presente causa.-
En fecha 25 de Mayo del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, el Ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.435.444, quien consigna Poder Apud Acta, a los abogados SAIDA TERESA CARRERO MAIORANA, EDGAR ALFREDO TORREALBA HERNÁNDEZ y LEONARDO LUIS TORREALBA HERNANDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 310.978, 78.571 y 25.385.- Inserto en los Folios 137 y 138 de la presente Causa.-
En fecha 31 de mayo del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, realizo Audiencia Preliminar de Mediación, donde ambas partes llegaron a un acuerdo, y el Tribunal de Origen Imparte la respectiva Homologación, siendo así una Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.- Inserto en los Folios 139 a 143 de la presente Causa.-
En fecha 07 de junio del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Imparte la Homologación, siendo así una Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.- Inserto en los Folios 144 a 146 de la presente Causa.-
En fecha 07 de Junio del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, la Ciudadana YENNY YORLEY ECHENIQUE RECHIDER, plenamente identificada en autos, quien consigna diligencia donde solicita dos (02) copias certificadas de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 07 de Junio de 2022. Inserto en el Folio 147 de la presente Causa.-
En fecha 30 de junio del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ordena expedir dos (02) copias certificadas de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 07 de Junio de 2022.- Inserto en el Folio 148 de la presente Causa.-
En fecha 28 de Junio del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, el Ciudadano Abogado LEONARDO LUIS TORREALBA HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA ALBARRAN, planamente identificado en autos, quien consigna diligencia donde Cedió y Traspaso al ciudadano JONNYS ANTONIO RODRIGUEZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.580.432, todos los derechos y acciones que tiene en esta causa. Inserto en el Folio 148 de la presente Causa.-
En fecha 29 de Junio del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, el Ciudadano Abogado LEONARDO LUIS TORREALBA HERNANDEZ y EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en su caracteres de Apoderados Judiciales del ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA ALBARRAN, planamente identificado en autos, quien consigna diligencia donde Renuncian al Poder Otorgado por el ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA ALBARRAN.- Inserto en el Folio 150 de la presente Causa.-
En fecha 02 de agosto del 2022, comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, en calidad de Cesionario, el ciudadano JONNYS ANTONIO RODRIGUEZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.580.432, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO ZAPATO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 205.444, quien consigna escrito donde Desiste de cobrar interés mensual sobre el monto acordado de 10% y al lapso máximo de seis meses para cancelar la totalidad de la deuda contraída y solicita se Decrete la Ejecución de dicho Convenio.- Inserto en los Folios 151 al 155 de la presente Causa.-
En fecha 04 de agosto del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, el Ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.435.444, debidamente asistido por la abogada SAIDA CARRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 310.987, quien consigna diligencia donde Revoca Poder Apud Acta al abogado LEONARDO LUIS TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.385.- Inserto en el Folio 156 de la presente Causa.-
En fecha 04 de agosto del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, el Ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.435.444, debidamente asistido por la abogada SAIDA CARRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 310.987, quien consigna diligencia donde Revoca Poder Apud Acta al abogado EDGAR ALFREDO TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 78.571, Inserto en los Folios 157 al 159 de la presente Causa.-
En fecha 05 de agosto del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, el abogado LEONARDO LUIS TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.385, quien consigna diligencia donde procede a Intimar al ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.435.444, por honorarios profesionales, Inserto en los Folios 160 al 162 de la presente Causa.-
En fecha 05 de agosto del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, el Ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.435.444, debidamente asistido por el abogado JUAN DANIEL BOLIVAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 149.172, quien consigna diligencia donde Desiste formalmente de la presente causa. Inserto en el Folio 163 de la presente Causa.-
En fecha 05 de agosto del 2022, comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, en calidad de Cesionario, el ciudadano JONNYS ANTONIO RODRIGUEZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.580.432, quien consigna diligencia donde confiere Poder Apud-Acta al abogado JOSE GREGORIO ZAPATO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 205.444, Inserto en el Folio 164 de la presente Causa.-
En fecha 05 de agosto del 2022, comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, en calidad de Cesionario, el ciudadano JONNYS ANTONIO RODRIGUEZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.580.432, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO ZAPATO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 205.444, quien consigna escrito donde solicitan la ejecución de Sentencia y petición contenida.- Inserto en los Folios 165 al 171 de la presente Causa.-
En fecha 08 de agosto del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dicto Sentencia en la presente causa, donde se Declaró Desistido la causa, dándole carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, Inserto en los Folios 172 al 173 de la presente Causa.-
En fecha 09 de agosto del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, emitió Decisión donde, declara Nulos todas las solicitudes realizadas por el ciudadano JONNYS ANTONIO RODRIGUEZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.580.432, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO ZAPATO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 205.444, por cuanto no gozan de cualidad legal para actuar en la presente causa. Inserto en los Folios 174 al 176 de la presente Causa.-
En fecha 11 de agosto del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, deja constancia que siendo las 09:40 am, se presentó en el área de Archivos los ciudadanos JONNYS ANTONIO RODRIGUEZ VENEGAS, LEONARDO LUIS TORREALBA HERNANDEZ, y JOSE GREGORIO ZAPATO, solicitando el presente expediente, en la cual el Coordinador de Secretarios ciudadano JOSE ANGEL MENDOZA, les hizo el llamado de atención a los ciudadanos antes mencionados porque rayaron los folios 173 y 174 de la causa principal, asimismo se remitió con carácter inmediato al Ministerio Publico, para el inicio de la Investigación, Inserto en el Folio 177 de la presente Causa.-
En fecha 07 de Octubre del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, el abogado LEONARDO LUIS TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.385, quien consigna diligencia donde solicita por secretaria los días de despacho transcurridos desde el 05-08-2022, hasta el día de hoy, Inserto en Inserto en el Folio 178 de la presente Causa.-
En fecha 09 de octubre del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, deja constancia que han transcurridos veintidós (22) días hábiles de Despacho, Inserto en el Folio 179 de la presente Causa.-
En fecha 14 de Octubre del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, el abogado LEONARDO LUIS TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.385, quien consigna diligencia donde solicita se pronuncie sobre la demanda de Intimación, impulsada por la parte actora, Inserto en el Folio 180 de la presente Causa.-
En fecha 17 de Octubre del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, el abogado LEONARDO LUIS TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.385, quien consigna copia del Poder General, a los fines legales consiguientes. Inserto en los Folios 181 al 185 de la presente Causa.-
En fecha 17 de Octubre del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, el abogado LEONARDO LUIS TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.385, quien consigna copia fotostática de los días de despacho transcurridos desde el día 05/08/2022 hasta el día 13/10/2022. Inserto en los Folios 186 al 189 de la presente Causa.-
En fecha 17 de Octubre del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, el abogado LEONARDO LUIS TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.385, quien consigna diligencia donde solicita notifique al ciudadano intimado, en el presente asunto incoado en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.435.444, asimismo solicita que se le expida copias certificadas de todo el expediente. Inserto en el Folio 190 de la presente Causa.-
En fecha 18 de Octubre del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, el abogado LEONARDO LUIS TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.385, quien consigna diligencia donde Revoca poder Apud Acta que le fue conferido al abogado JOSE GREGORIO ZAPATO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 205.444, Inserto en el Folio 191 de la presente Causa.-
En fecha 18 de Octubre del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, el abogado EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 78.571, quien consigna diligencia donde Revoca toda designación a Abogado alguno anterior a esta, asimismo solicito se le de Ejecución de la Sentencia, Inserto en el Folio 192 de la presente Causa.-
En fecha 21 de Octubre del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, los abogados LEONARDO LUIS TORREALBA HERNANDEZ y EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, inscritos en los inpreabogado bajos los Nros. 25.385 y 78.571, quien consigno copias certificadas del Registro y Protocolización de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, donde se pone fin al proceso, Inserto en los Folios 193 al 202 de la presente Causa.-
En fecha 28 de Octubre del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, el abogado LEONARDO LUIS TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.385, quien consigna diligencia donde solicita se pronuncie al respecto sobre las demás solicitudes acordadas, Inserto en el Folio 203 de la presente Causa.-
En fecha 01 de Noviembre del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, los abogados LEONARDO LUIS TORREALBA HERNANDEZ y EDGAR TORREALBA HERNANDEZ, inscritos en los inpreabogado bajos los Nros. 25.385 y 78.571, quien consigno diligencia donde Ratifican se pronuncie al respecto sobre las demás solicitudes acordadas, Inserto en el Folio 204 de la presente Causa.-
En fecha 02 de Noviembre del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, deja constancia que ratifica la solicitud de Desistimiento en la presente causa, y reconoce que es sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y deja constancia que sobre las demás peticiones, no hay materia sobre la cual decidir, Inserto en los Folios 205 al 206 de la presente Causa.-
En fecha 08 de Noviembre del 2022, Comparece por ante la URDD, de este Circuito Judicial, el abogado LEONARDO LUIS TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.385, quien consigna diligencia donde Apela a la decisión de fecha 02 de Noviembre de 2022 de la pieza principal que rielan en los folios 205 y 206, y a las decisiones dictada en el cuaderno de medidas en los folios 1 y 2 ambas inclusive de fecha 02 de Noviembre. Inserto en el Folio 207 de la presente Causa.- Dejando constancia expresa que el mismo no se encuentra foliado.-
En fecha 14 de Noviembre del 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, admite la Apelación en un solo efecto, remitiendo la misma mediante oficio Nro. 311-2022 de la misma fecha, Inserto en los Folios 208 al 210 de la presente Causa.- Dejando constancia expresa que el mismo no se encuentra foliado.-
ACTUACIONES DEL CUADERNO DE MEDIDAS
(PAGO DE INTIMACIÓN DE HONORARIO)
En fecha 02 de Noviembre del 2.022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, emitió Decisión donde se Declara incompetente para conocer la Demanda de Intimación de Honorarios, por cuanto el domicilio del Intimado es la ciudad de Mérida Estado Mérida, Inserto en los Folios 01 y 02 del cuaderno de medidas.-
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA
En fecha 11 de Marzo del 2.024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Apelación interpuesta por el Abogado LEONARDO LUIS TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.385, en su carácter de Abogado Apoderado del ciudadano JONNYS ANTONIO RODRIGUEZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.580.432 en su carácter de Cesionario en la presente causa, contra el Ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.435.444, contra la Sentencia Dictada en fecha 02 de Noviembre del 2.024, llevado en el Juicio de Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, en el Expediente Nro, CP21-V-2022-000031, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito.-
En fecha 12 de Marzo del 2.024, este Juzgado Superior, da por recibido la presente causa, se formó expediente y curso de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursante en el folio 48 de la presente causa.
DE LA COMPETENCIA
Siendo la oportunidad para decidir, sobre la Apelación Interpuesta en la presente causa, es de competencia este Juzgado en virtud a cualquier consideración, esta Segunda instancia debe pronunciarse prima facie, sobre su competencia, para conocer de la decisión Apelada por la Parte Recurrente, corresponde a conocer de la misma, el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, conocer en Alzada de las decisiones que dicten los Jueces de Primera Instancia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Siendo ello así, y por cuanto la decisión adversada contenida en la causa identificada con el Expediente Nro, CP21-V-2022-000031, por motivo de Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, fue dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, congruente con lo señalado ut supra, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.
En tal sentido, corresponde a este Juzgador de Alzada, la revisión de la Sentencia en la Medida del agravio sufrido por la parte demandada recurrente, conforme al principio de la “NO REFORMATIO IN PEIUS”, el cual implica estudiar en que extensión y profundidad puede el Juez Superior conocer de la causa, es decir, determinar cuáles son los poderes respecto al juicio en estado de apelación. Al respecto, sostiene el maestro CALAMANDREI, en su obra: “Estudios sobre el Proceso Civil”, traducción de Santiago Sentis Melendo, lo siguiente:
“El Juez de Apelación está obligado a examinar la controversia sólo en los límites en que en primer grado el apelante ha sido vencido y en que, es posible en segundo grado, eliminar tal vencimiento; porque si él se determinare a reformar IN PEIUS la primera sentencia, esto es, a agravar el vencimiento del apelante, convirtiéndolo en vencido, allí donde en primer grado era vencedor, vendrá con esto a examinar una parte de la controversia, en relación a la cual faltando al apelante la cualidad de vencido, o sea, la legitimación para obrar, la apelación no habrá tenido ni podrá tener efecto devolutivo”.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en criterio reiterado, mediante sentencia de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2004), con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano JESÚS MARÍA SCARTON, contra CERÁMICAS CARABOBO S.A.C.A., estableció sobre el vicio de la REFORMATIO IN PEIUS, y del TANTUM APELLATUM QUANTUM DEVOLUTUM lo siguiente:
“…Dicho vicio (Reformatio in peius), se soporta en la obligación que se impone a los Jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante.
La configuración del vicio en referencia se cimienta en la vulneración del principio “tantum apellatum quantum devolutum” y tradicionalmente el Tribunal de Casación ha investido su categorización en el ámbito de los errores in procedendo o vicios de actividad, ello, al lesionar el derecho a la defensa…”
Así mismo, el doctrinario A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano II, Teoría General del Proceso, afirma:
“…Nuestro sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina en nuestro proceso civil, y por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el Juez Superior sólo puede conocer de aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes mediante apelación (nemo judex sine actore) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (Tantum devolutum quantum appellatum) de tal modo que los efectos de la apelación interpuesta por una parte no benefician a la otra que no ha recurrido, quedando los puntos no apelados ejecutoriados y firmes por haber pasados en autoridad de cosa juzgada…”
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador de Alzada, sobre la Apelación, interpuesta por el Abogado LEONARDO LUIS TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.385, en su carácter de Abogado Apoderado del ciudadano JONNYS ANTONIO RODRIGUEZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.580.432 en su carácter de Cesionario en la presente causa, contra el Ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.435.444, contra la decisión de fecha 02 de Noviembre de 2022 de la pieza principal que rielan en los folios 205 y 206, y a las decisiones dictada en el cuaderno de medidas en los folios 1 y 2 ambas inclusive de fecha 02 de Noviembre de 2022, llevado en el Juicio de Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, en el Expediente Nro, CP21-V-2022-000031, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, este Juzgador observo:
Ahora bien, en el caso de autos, en fecha 02 de Noviembre de 2022, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Dicto Sentencia en la presente causa, inserta en los folios 205 al 206, donde se ratifica la solicitud de Desistimiento en la presente causa, y reconoce que es sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y deja constancia que sobre las demás peticiones, no hay materia sobre la cual decidir.-
Seguidamente en fecha 14 de Noviembre del 2.022, el Tribunal Aquo Admite el Recurso de Apelación en un solo Efecto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 488 del LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cual estable:
De la sentencia definitiva se admitirá apelación libremente, salvo disposición especial en contrario. Si la sentencia definitiva es sobre acción de protección, colocación familiar y en entidades de atención, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza, se admitirá apelación únicamente en el efecto devolutivo. Si la sentencia definitiva es sobre establecimiento de un nuevo acto del estado civil no tendrá apelación, a menos que haya habido oposición, caso en el cual la sentencia será apelable.
Al proponerse la apelación contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en ella las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en la misma. De la sentencia interlocutoria que ponga fin a la controversia, se oirá apelación en ambos efectos.
La apelación se interpondrá en forma escrita ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dictó la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia en forma escrita, el cual la admitirá o negará el día siguiente al vencimiento de aquel lapso. Admitida la apelación se remitirá al día siguiente el expediente o las copias certificadas correspondientes, según sea el caso, al Tribunal Superior de Protección.
Las partes podrán apelar, siempre que no se hubiere concedido todo cuanto hubieren pedido, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y quienes tengan interés directo e inmediato en la materia del juicio.-

Siendo la Oportunidad para decidir, este Juzgador de Alzada y por cuanto de la revisión exhaustiva, observa lo siguiente:
 Que en fecha 11 de Marzo del 2.024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Apelación interpuesta por el Abogado LEONARDO LUIS TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.385, en su carácter de Abogado Apoderado del ciudadano JONNYS ANTONIO RODRIGUEZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.580.432 en su carácter de Cesionario en la presente causa, contra el Ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.435.444, contra la decisión de fecha 02 de Noviembre de 2022 de la pieza principal que rielan en los folios 205 y 206, y a las decisiones dictada en el cuaderno de medidas en los folios 1 y 2 ambas inclusive de fecha 02 de Noviembre de 2022-, llevado en el Juicio de Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, en el Expediente Nro, CP21-V-2022-000031, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, donde el Tribunal Aquo, acuerda Oír Apelación en un solo efecto, Interpuesta por el Abogado LEONARDO LUIS TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.385, en su carácter de Abogado Apoderado del ciudadano JONNYS ANTONIO RODRIGUEZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.580.432 en su carácter de Cesionario en la presente causa, actuando el mismo en este acto como RECURRENTE en la presente acción.

 Ahora bien, es el caso que la presente acción, fue remitida a este Juzgado de Alzada, por Apelación y se Observa que, la misma fue de manera Extemporánea, encontrándose fuera del lapso correspondiente, como lo contempla el Artículo 294 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 488, en su parte final de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello que este Juzgador de Alzada, por lo antes expuesto y con base al razonamiento antes citado, fundamenta dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 294 del Código Procedimiento Civil, los cuales establecen los siguientes:
Artículo 294
Admitida la apelación en ambos efectos, se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar. El apelante deberá consignar el porte de correo, pero podrá hacerlo la otra parte, si le interesare, y a reserva de que se le reembolse dicho porte.
En concordancia con lo establecido en el artículo 488 en su apartado final de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece lo siguiente:
La apelación se interpondrá en forma escrita ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dictó la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia en forma escrita, el cual la admitirá o negará el día siguiente al vencimiento de aquel lapso. Admitida la Apelación se remitirá al día siguiente el expediente o las copias certificadas correspondientes, según sea el caso, al Tribunal Superior de Protección. (Subrayado y negrilla nuestra).
Las partes podrán apelar, siempre que no se hubiere concedido todo cuanto hubieren pedido, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y quienes tengan interés directo e inmediato en la materia del juicio.”
 Por tal motivo este Juzgador de Alzada, haciendo mención que el Articulo 488 en su apartado final de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece claro y preciso, que una vez Admitida la Apelación, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, debió remitir al día siguiente, el Expediente original del Cuaderno de Oposición de Medidas, a los fines de Oír la Apelación interpuesta por la Parte Recurrente, al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los fines de Oír la presente Apelación, como lo señala el Artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, los cuales hace mención de la siguiente manera:
Artículo 295
“Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original”. (SUBRAYADO Y NEGRILLAS NUESTRAS).-
Dejando constancia que la Apelación también versaba sobre los folios 1 y 2 del Cuaderno de Medidas, donde el Tribunal Aquo excluyo la remisión del mencionado cuaderno, asimismo esta Alzada deja constancia del cómputo de los días transcurridos de Despacho del día siguiente donde el Tribunal A quo, ordeno subir la presente causa a este Juzgador Superior, el cual se acordó en fecha 14 de Noviembre de 2022, dejando expresa constancia que este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, estuvo sin despacho, los días 08/11/2022 hasta el día 31/07/2023, motivado al Asedio de nuestra sede Judicial, empezando a contar los días de despachos a partir del 31/07/2023, de la siguiente manera:
Mes Julio de 2023: ( 01 días con Despacho)
Lunes 31 de Julio del 2023; con despacho,

Mes Agosto de 2023: ( 10 días con Despacho)
Martes 01 de Agosto del 2023; con despacho,
Miercoles 02 de Agosto del 2023; con despacho,
Jueves 03 de Agosto del 2023; con despacho,
Viernes 04 de Agosto del 2023; con despacho,
Lunes 07 de Agosto del 2023; con despacho,
Martes 08 de Agosto del 2023; con despacho,
Miercoles 09 de Agosto del 2023; con despacho,
Jueves 10 de Agosto del 2023; con despacho,
Viernes 11 de Agosto del 2023; con despacho,
Lunes 14 de Agosto del 2023; con despacho,

Mes Septiembre de 2023: ( 10 días con Despacho)
Lunes 18 de Septiembre del 2023; con despacho,
Martes 19 de Septiembre del 2023; con despacho,
Miercoles 20 de Septiembre del 2023; con despacho,
Jueves 21 de Septiembre del 2023; con despacho,
Viernes 22 de Septiembre del 2023; con despacho,
Lunes 25 de Septiembre del 2023; con despacho,
Martes 26 de Septiembre del 2023; con despacho,
Miercoles 27 de Septiembre del 2023; con despacho,
Jueves 28 de Septiembre del 2023; con despacho,
Viernes 29 de Septiembre del 2023; con despacho,

Mes Octubre de 2023: ( 20 días con Despacho)
Lunes 02 de Octubre del 2023; con despacho,
Martes 03 de Octubre del 2023; con despacho,
Miercoles 04 de Octubre del 2023; con despacho,
Jueves 05 de Octubre del 2023; con despacho,
Viernes 06 de Octubre del 2023; con despacho,
Lunes 09 de Octubre del 2023; con despacho,
Martes 10 de Octubre del 2023; con despacho,
Miércoles 11 de Octubre del 2023; con despacho,
Jueves 12 de Octubre del 2023; Sin despacho,
Viernes 13 de Octubre del 2023; con despacho,
Lunes 16 de Octubre del 2023; con despacho,
Martes 17 de Octubre del 2023; con despacho,
Miércoles 18 de Octubre del 2023; con despacho,
Jueves 19 de Octubre del 2023; con despacho,
Viernes 20 de Octubre del 2023; con despacho,
Lunes 23 de Octubre del 2023; con despacho,
Martes 24 de Octubre del 2023; con despacho,
Miércoles 25 de Octubre del 2023; con despacho,
Jueves 26 de Octubre del 2023; con despacho,
Viernes 27 de Octubre del 2023; Sin despacho,
Lunes 30 de Octubre del 2023; con despacho,
Martes 31 de Octubre del 2023; con despacho,

Mes Noviembre de 2023: ( 18 días con Despacho)
Miércoles 01 de Noviembre del 2023; con despacho,
Jueves 02 de Noviembre del 2023; con despacho,
Viernes 03 de Noviembre del 2023; con despacho,
Lunes 06 de Noviembre del 2023; con despacho,
Martes 07 de Noviembre del 2023; con despacho,
Miércoles 08 de Noviembre del 2023; con despacho,
Jueves 09 de Noviembre del 2023; con despacho,
Viernes 10 de Noviembre del 2023; con despacho,
Lunes 13 de Noviembre del 2023; con despacho,
Martes 14 de Noviembre del 2023; con despacho,
Miércoles 15 de Noviembre del 2023; con despacho,
Jueves 16 de Noviembre del 2023; con despacho,
Viernes 17 de Noviembre del 2023; con despacho,
Lunes 20 de Noviembre del 2023; Sin despacho,
Martes 21 de Noviembre del 2023; Sin despacho,
Miércoles 22 de Noviembre del 2023; Sin despacho,
Jueves 23 de Noviembre del 2023; Sin despacho,
Viernes 24 de Noviembre del 2023; con despacho,
Lunes 27 de Noviembre del 2023; con despacho,
Martes 28 de Noviembre del 2023; con despacho,
Miércoles 29 de Noviembre del 2023; con despacho,
Jueves 30 de Noviembre del 2023; con despacho,

Mes Diciembre de 2023: ( 15 días con Despacho)
Viernes 01 de Diciembre del 2023; con despacho,
Lunes 04 de Diciembre del 2023; con despacho,
Martes 05 de Diciembre del 2023; con despacho,
Miércoles 06 de Diciembre del 2023; con despacho,
Jueves 07 de Diciembre del 2023; con despacho,
Viernes 08 de Diciembre del 2023; con despacho,
Lunes 11 de Diciembre del 2023; Sin despacho,
Martes 12 de Diciembre del 2023; con despacho,
Miércoles 13 de Diciembre del 2023; con despacho,
Jueves 14 de Diciembre del 2023; con despacho,
Viernes 15 de Diciembre del 2023; con despacho,
Lunes 18 de Diciembre del 2023; con despacho,
Martes 19 de Diciembre del 2023; con despacho,
Miércoles 20 de Diciembre del 2023; con despacho,
Jueves 21 de Diciembre del 2023; con despacho,
Viernes 22 de Diciembre del 2023; con despacho,

Mes Enero de 2024: ( 17 días con Despacho)
Lunes 08 de Enero del 2024; con despacho,
Martes 09 de Enero del 2024; con despacho,
Miércoles 10 de Enero del 2024; con despacho,
Jueves 11 de Enero del 2024; con despacho,
Viernes 12 de Enero del 2024; con despacho,
Lunes 15 de Enero del 2024; con despacho,
Martes 16 de Enero del 2024; con despacho,
Miércoles 17 de Enero del 2024; con despacho,
Jueves 18 de Enero del 2024; con despacho,
Viernes 19 de Enero del 2024; con despacho
Lunes 22 de Enero del 2024; con despacho,
Martes 23 de Enero del 2024; con despacho,
Miércoles 24 de Enero del 2024; con despacho,
Jueves 25 de Enero del 2024; con despacho,
Viernes 26 de Enero del 2024; con despacho,
Lunes 29 de Enero del 2024; con despacho,
Martes 30 de Enero del 2024; con despacho,
Miércoles 31 de Enero del 2024; Sin despacho,

Mes Febrero de 2024: ( 19 días con Despacho)
Jueves 01 de Febrero del 2024; con despacho,
Viernes 02 de Febrero del 2024; con despacho,
Lunes 05 de Febrero del 2024; con despacho,
Martes 06 de Febrero del 2024; con despacho,
Miércoles 07 de Febrero del 2024; con despacho,
Jueves 08 de Febrero del 2024; con despacho,
Viernes 09 de Febrero del 2024; con despacho,
Lunes 12 de Febrero del 2024; Sin despacho,
Martes 13 de Febrero del 2024; Sin despacho,
Miércoles 14 de Febrero del 2024; con despacho,
Jueves 15 de Febrero del 2024; con despacho,
Viernes 16 de Febrero del 2024; con despacho,
Lunes 19 de Febrero del 2024; con despacho,
Martes 20 de Febrero del 2024; con despacho,
Miércoles 21 de Febrero del 2024; con despacho,
Jueves 22 de Febrero del 2024; con despacho,
Viernes 23 de Febrero del 2024; con despacho,
Lunes 26 de Febrero del 2024; con despacho,
Martes 27 de Febrero del 2024; con despacho,
Miércoles 28 de Febrero del 2024; con despacho,
Jueves 29 de Febrero del 2024; con despacho,

Mes Marzo de 2024: ( 06 días con Despacho)
Viernes 01 de Marzo del 2024; Sin despacho,
Lunes 04 de Marzo del 2024; con despacho,
Martes 05 de Marzo del 2024; con despacho,
Miércoles 06 de Marzo del 2024; con despacho,
Jueves 07 de Marzo del 2024; con despacho,
Viernes 08 de Marzo del 2024; Sin despacho,
Lunes 11 de Marzo del 2024; con despacho,
Martes 12 de Marzo del 2024; con despacho, (fecha en que se recibió el presente expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial).-

Dando un lapso de tiempo que el Tribunal de origen tuviera 116 días de Despacho aproximadamente, ahora bien, observamos que el presente Recurso de Apelación, subió y se recibió en este Juzgado de Alzada, de manera Extemporánea, ya que para el día Martes 12 de Marzo del presente año Dos Mil Veinticuatro (2024), recibiendo el presente expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, notando que han transcurrido un lapso de 116 días de Despacho aproximadamente, verificando así el computo de los lapsos procesales, todo ello de conformidad con lo consagrado en nuestra Carta Magna, en sus Artículos 26, 49 y 78, concatenado con el Articulo 88 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e igualmente el Articulo 488 en su apartado final de la Ley de Marras, que establece claro y preciso, que una vez Admitida la Apelación, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, debió remitir al día siguiente, el Expediente original y el Cuaderno de Medidas, dejando constancia esta Alzada que tiene errores y tachaduras en la debida foliatura; a los fines de Oír la Apelación, interpuesta por el Abogado LEONARDO LUIS TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.385, en su carácter de Abogado Apoderado del ciudadano JONNYS ANTONIO RODRIGUEZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.580.432 en su carácter de Cesionario en la presente causa, contra el Ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.435.444, contra la decisión de fecha 02 de Noviembre de 2022 de la pieza principal que rielan en los folios 205 y 206, y a las decisiones dictada en el cuaderno de medidas en los folios 1 y 2 ambas inclusive de fecha 02 de Noviembre de 2022, al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.
Siendo la oportunidad para decidir, y analizada como ha sido, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Extemporánea la presente Apelación, interpuesta por el Abogado LEONARDO LUIS TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.385, en su carácter de Abogado Apoderado del ciudadano JONNYS ANTONIO RODRIGUEZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.580.432 en su carácter de Cesionario en la presente causa, contra el Ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.435.444, contra la Sentencia de fecha 02 de Noviembre de 2022 de la pieza principal que rielan en los folios 205 y 206, y a las decisiones dictada en el Cuaderno de Medidas en los folios 1 y 2 ambas inclusive de fecha 02 de Noviembre de 2022, llevado en el Juicio de Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, en el Expediente Nro, CP21-V-2022-000031, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, fundamentando la misma de conformidad con lo establecido en los Artículos 293, 294 y 295 del Código de Procedimiento Civil, a su vez con la fundamentación con nuestra Constitución en sus Artículos Nro. 26 y 49, asimismo con lo establecido en el Articulo Nro. 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su parte final. ASÍ SE DECIDE.-
Artículo 293
Interpuesto el recurso de apelación en el término legal, el Tribunal lo admitirá o lo negará en el día siguiente al vencimiento de aquel término.
Artículo 294
Admitida la apelación en ambos efectos, se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar. El apelante deberá consignar el porte de correo, pero podrá hacerlo la otra parte, si le interesare, y a reserva de que se le reembolse dicho porte.
Artículo 295
Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original.

Concatenado con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los cuales establecen:
Artículo 26.
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Todos podrán solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, el juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

En concordancia con lo establecido en el Artículo 488 en su apartado final de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece lo siguiente:
La apelación se interpondrá en forma escrita ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dictó la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia en forma escrita, el cual la admitirá o negará el día siguiente al vencimiento de aquel lapso. Admitida la apelación se remitirá al día siguiente el expediente o las copias certificadas correspondientes, según sea el caso, al Tribunal Superior de Protección.
Las partes podrán apelar, siempre que no se hubiere concedido todo cuanto hubieren pedido, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y quienes tengan interés directo e inmediato en la materia del juicio.”

SEGUNDO: Se Remite el presente expediente original al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Así Se Hace Constar.- Así se Decide.- Dejándose constancia expresa y motivado por cuanto no ha existido impulso procesal por las partes, este Juzgador considera conducente, remitir la presente causa, a través de la Coordinación del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Así Se Hace Constar.- Así se Decide.-
TERCERO: La presente Decisión, será publicada en la página Web, del Tribunal Supremo de Justicia.- Así se Decide.
CUARTO: Se deja constancia que se exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento con los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Siendo la oportunidad para decidir, y analizada como ha sido, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Extemporánea la presente Apelación, interpuesta por el Abogado LEONARDO LUIS TORREALBA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.385, en su carácter de Abogado Apoderado del ciudadano JONNYS ANTONIO RODRIGUEZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.580.432 en su carácter de Cesionario en la presente causa, contra el Ciudadano CARLOS ALBERTO TORREALBA ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.435.444, contra la Sentencia de fecha 02 de Noviembre de 2022 de la pieza principal que rielan en los folios 205 y 206, y a las decisiones dictada en el Cuaderno de Medidas en los folios 1 y 2 ambas inclusive de fecha 02 de Noviembre de 2022, llevado en el Juicio de Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, en el Expediente Nro, CP21-V-2022-000031, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, fundamentando la misma de conformidad con lo establecido en los Artículos 293, 294 y 295 del Código de Procedimiento Civil, a su vez con la fundamentación con nuestra Constitución en sus Artículos Nro. 26 y 49, asimismo con lo establecido en el Articulo Nro. 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su parte final. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se Remite el presente expediente original al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Así Se Hace Constar.- Así se Decide.- Dejándose constancia expresa y motivado por cuanto no ha existido impulso procesal por las partes, este Juzgador considera conducente, remitir la presente causa, a través de la Coordinación del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Así Se Hace Constar.- Así se Decide.-
TERCERO: La presente Decisión, será publicada en la página Web, del Tribunal Supremo de Justicia.- Así se Decide.
CUARTO: Se deja constancia que se exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento con los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure, San Fernando, 20 de Marzo de 2024.- Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Superior
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
El Secretario Accidental,

Abg. ISMAEL MALDONADO

En esta misma fecha siendo las 02:40 p,m., se registro y publico la anterior Sentencia.

El Secretario Accidental,

Abg. ISMAEL MALDONADO
CAUSA N° JS-0045-24
JESM/IM/José.-