NARRATIVA
ACTUACIONES DE PRIMERA INSTANCIA
En fecha 29 de Noviembre del 2022, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó Admitir, la presente Demanda incoada por la ciudadana YIDITH XILENA GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-27.613.044. E igualmente se acordó Comisionar al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en el Nula, a los fines de realizar una Inspección Judicial. Asimismo Notificar al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico. Del mismo modo se Acordó nombrar Correo Especial a la Abogada ANNABELLA FRANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.8.189.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.264, en su condición de Abogada Asistente de la ciudadana YIDITH XILENA GARCIA GUTIERREZ, identificada anteriormente. Inserto en los folios Nº 44 al 48 de la presente causa.-
En fecha 06 de Diciembre del 2022, el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez (El Nula), de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordó Admitir la Solicitud de Inspección Judicial, oficiando para ello al Director de la Policía Estadal del Estado Apure, mediante Oficio 163-2022, a fines de cumplir con el mandamiento de Ejecución, inserto en los Folios N° 49 y 50 de la presente causa.-
En fecha 14 de Diciembre del 2022, el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez (El Nula), de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, realizo Inspección Judicial en el Barrio La Paz, Sector La Fea, Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure. Inserto en el Folio 51 y vuelto, de la Presente Causa.-
En fecha 28 de Febrero del 2023, el ciudadano Abogado MIGUEL A. ADARMES C., consigno INFORME DE INSPECCIÓN TECNICA, realizado por el Abogado JORGE RATTIA, en el Barrio La Paz, Sector La Fea, Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure, el cual fue Recibido por el Dr. WILMER COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.228.237, a las 11:30 am. Inserto en el Folio N° 52 y vuelto de la Presente Causa.-
En fecha 01 de Marzo del 2023, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez (El Nula), de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Acordó Remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, mediante Oficio N° 051. Inserto en los Folios N° 53 y 54. Se deja constancia que el Oficio Nro. 051 esta repetido en el expediente y cursa a los folios Nros. 55 y 56 de la causa.
En fecha 08 de Marzo del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, acordó Agregar el Procedimiento de Inspección Judicial e igualmente acordó Corrección de Foliatura a la misma. Inserto en el folio 57 de la Presente Causa.-
En fecha 22 de Marzo del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, acordó Admitir la Presente Demanda de Restitución de Inmueble y Enseres. E igualmente Ordeno Notificar a las Ciudadanas MIRIAN PATRICIA LASSO MILLAN y MARIA VERONICA MENDIVELSO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.140.060 y V-16.982.914. Asimismo acordó Comisionar al Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, El Nula, a los fines de practicar la debida Notificación. Del mismo modo acordó Notificar a la Unidad de Defensa Publica de esa Jurisdicción. Así como también, se Notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico. Y se designó como Correo Especial a la ciudadana Abogada ANNABELLA FRANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.8.189.526, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.264, en su condición de Abogada Asistente de la ciudadana YIDITH XILENA GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.613.044, inserto en los Folios N° 58 al 64, de la presente Causa.-
En Fecha 29 de Marzo del 2023, el ciudadano Alguacil OMAR ARAUJO, adscrito el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, consigno Boleta de Notificación, librada a la ciudadana Abogada MARIANGELA ORTIZ BRICEÑO, en su condición de Delegada de la Defensa Publica de esa Jurisdicción, inserta en el folio Nº 65 y vuelto, de la presente causa.-
En Fecha 29 de Marzo del 2023, el ciudadano Abogado ALEXEIS JOSE URBINA PIMENTEL, en su condición de Secretario del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dejo Constancia Expresa de la Consignación de la Boleta realizada por el ciudadano Alguacil OMAR ARAUJO, adscrito al Tribunal A quo, librada a la ciudadana Abogada MARIANGELA ORTIZ BRICEÑO, en su condición de Delegada de la Defensa Publica de esa Jurisdicción, inserta en el folio Nº 66, de la presente causa.-
En Fecha 04 de Abril del 2023, el ciudadano Alguacil OMAR ARAUJO, adscrito el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, consigno Boleta de Notificación, librada al ciudadano Abogado ROBERTO GARRIDO, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de esa Jurisdicción, inserta al folio Nº 67 y vuelto, de la presente causa.-
En Fecha 04 de Abril del 2023, el ciudadano Abogado ALEXEIS JOSE URBINA PIMENTEL, en su condición de Secretario del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dejo Constancia Expresa de la Consignación de la Boleta Realizada por el ciudadano Alguacil OMAR ARAUJO, adscrito al Tribunal A quo, librada al ciudadano Abogado ROBERTO GARRIDO, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de esa Jurisdicción, inserta en el folio Nº 68, de la presente causa.-
En fecha 08 de Mayo del 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Planilla Única Bancaria, Proveniente del Servicio Autónomo del Registro de Notarias, (SAREN), donde consignan Poder Especial. Inserta en los folios 69 al 71 de la Presente Causa.-
En fecha 08 de Mayo del 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito, presentado por la ciudadana Abogada CAROLINA MENESES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.612.085, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.066, en su condición de Apoderada Judicial de la Ciudadana MIRIAN PATRICIA LASSO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.140.060. Donde solicita Copia Certificadas del Expediente N° CP21-V-2023-000035. Inserto en el folio N° 72, de la presente causa.-
En fecha 08 de Mayo del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó Agregar a los Autos Escrito, presentado por la ciudadana Abogada CAROLINA MENESSES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.612.085, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.066, en su condición de Apoderada Judicial de la Ciudadana MIRIAM PATRICIA LASSO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.140.060, donde solicita Copia Certificadas del Expediente N° CP21-V-2023-000035. E igualmente Expedir Copias Certificadas. Inserto en el folio N° 73 de la presente causa.-
En fecha 12 de Mayo del 2023, Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Comisión Parcialmente Cumplida, proveniente del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio – El Nula, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante Oficio N° 106 – 23. E igualmente se deja Constancia que hubo Corrección de Foliatura a partir del folio N° 76 hasta el folio 91, y no se realizó tachadura de la Foliatura anterior. Inserto en los Folios N° 74 al 91 de la presente causa.-
En fecha 12 de Mayo del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, el ciudadano Abogado JOSE ANGEL MENDOZA CARMONA, en su condición de Secretario del Tribunal A quo, dejo Constancia Expresa de la Consignación de la Boleta realizada por la ciudadana Alguacil NORAIMA CARRERO ROA, adscrita al Juzgado Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, El Nula. La cual fue librada a la ciudadana MIRIAN PATRICIA LASSO MILLAN, y realizada de Manera Positiva. Se deja constancia que tal actuación contiene la fecha errónea en cuanto a la realización de la actuación, evidenciándose el año 2022, siendo lo correcto el año 2023. Inserta en el folio Nº 92, de la presente causa.
En fecha 12 de Mayo del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, el ciudadano Abogado JOSE ANGEL MENDOZA CARMONA, en su condición de Secretario del Tribunal A quo, dejo Constancia Expresa de la Consignación de la Boleta realizada por la ciudadana Alguacil NORAIMA CARRERO ROA, adscrita al Juzgado Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, El Nula. La cual fue librada a la ciudadana MARIA VERONICA MENDIVELSO GARCIA, la cual fue realizada de Manera Negativa. Se deja constancia que tal actuación contiene la fecha errónea en cuanto a la realización de la actuación, evidenciándose el año 2022, siendo lo correcto el año 2023. Inserta en el folio Nº 93, de la presente causa.
En fecha 24 de Mayo del 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, diligencia suscrita por la ciudadana YIDITH XILENA GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 27.613.044, en su condición de Madre y representante Legal de la Niña (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada ANNABELLA FRANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.189.526, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.264. Quien solicita que se Ordene Publicación de Cartel o Edicto, por cuanto la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana MARIA VERONICA MENDIVELSO GARCIA, fue realizada de manera Negativa. Inserta en el folio N° 94 de la presente causa.-
En fecha 25 de Mayo del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó librar Notificación por Cartel, en un Diario de Circulación Nacional dirigido a la ciudadana Demandada. Inserto en los folio Nros. Del 95 al 97 de la presente causa.-
En fecha 16 de Junio del 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, diligencia suscrita por la ciudadana YIDITH XILENA GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.613.044, debidamente asistida por la ciudadana Abogada ANNABELLA FRANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.8.189.526, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.264, donde consigna Cartel de Notificación, publicado en el Diario La Nación, de fecha 03 de Junio del 2023, inserto en los folios N° 98 y 99 de la presente causa.-
En fecha 19 de Junio del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó Agregar a los Autos Cartel Publicado en el Diario La Nación. Inserto en el folio N° 100 de la Presente causa.-
En fecha 19 de Junio del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Acordó Fijar Audiencia de Mediación, inserta en el folio 101 de la presente causa.-
En fecha 20 de Junio del 2023, se Recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, diligencia presentada por la ciudadana Abogada CAROLINA MENESES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.612.085, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.066, en su condición de Apoderada Judicial de la Ciudadana MIRIAN PATRICIA LASSO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.140.060. Donde solicita se Traslade y Constituya el Tribunal a su digno cargo, en la Sede de la Oficina del Registro Público, de esa Jurisdicción con la Finalidad de Practicar Inspección Ocular. Inserto en los folios N° 102 al 106, de la presente causa.-
En fecha 03 de Julio del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Realizo Audiencia de Mediación. Se deja constancia que tal actuación no contiene la firma de la Juez del Tribunal, inserta en los folios N° 107 al 111, de la presente causa.-
En fecha 20 de Julio del 2023, Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Diligencia presentada por el ciudadano Abogado JUAN DANIEL BOLIVAR ALVARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 12.580.789, inscrito en el inpreabogado 149.172, quien Consigna Poder Especial que le fue conferido por la ciudadana MIRIAN PATRICIA LASSO MILLAN. Inserto en los Folios 112 al 115, de la presente Causa.-
En fecha 11 de Julio del 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, escrito presentado por la ciudadana CAROLINA MENESES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.612.085, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.066, en su condición de Apoderada Judicial de la Ciudadana MIRIAN PATRICIA LASSO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.140.060. Donde solicita se Traslade y Constituya el Tribunal a su digno cargo, en la Sede de la Oficina del Registro Público, de esa Jurisdicción con la Finalidad de Practicar Inspección Ocular. Inserto en el folio N° 116 y vuelto, de la presente causa. Se deja constancia que esta actuación no corresponde con el orden cronológico de tales actuaciones.
En fecha 20 de Julio del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, acuerda, tener como Apoderado al Ciudadano Abogado JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 12.580.789, inscrito en el inpreabogado 149.172, de la ciudadana MIRIAN PATRICIA LASSO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.140.060. Inserto en el Folio 117, de la presente Causa.-
En fecha 06 de Julio del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acuerda Oficiar al Director del Instituto Nacional de Tierra (INTI), a los fines de que Informe cuales son los Requisitos de Procedencia que se requiere para el Registro de un bien Inmueble en la Población del Nula, mediante Oficio N° 269-2023. Inserta al Folio N° 118, de la presente causa. Se deja constancia que esta actuación no corresponde con el orden cronológico de tales actuaciones.
En fecha 06 de Julio del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó Oficiar a la ciudadana Abogada MARIA CONCEPCION GUDIÑO, perteneciente al Registro Público de Guasdualito, a los fines de que le sean remitidas Copias Certificadas del Registro completo del Expediente inscrito bajo el N° 34. Inserto en el folio N° 119, de la presente causa. Se deja constancia que esta actuación no corresponde con el orden cronológico de tales actuaciones.
En fecha 02 de Agosto del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, realizo Acta de de Inspección Judicial. Inserto en los Folios N° 120 y 121, de la presente causa.-
En fecha 02 de Agosto del 2023, Se Recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Diligencia suscrita por la ciudadana YIDITH XILENA GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.613.044, debidamente asistida por la ciudadana Abogada ANNABELLA FRANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.8.189.526, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.264, donde confiere PODER APUD-ACTA, a la ciudadana Abogada ANNABELLA FRANCO MALDONADO, ya identificada. Inserto en el folio N° 122 de la presente causa.-
En fecha 02 de Agosto del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Certifico PODER APUD-ACTA, otorgado a la ciudadana Abogada ANNABELLA FRANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.8.189.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.264. Inserto al Folio 123, de la presente causa.-
En fecha 02 de Agosto del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, realizo Audiencia Preliminar de Mediación. Inserta en los folios N° 124 al 128, de la presente causa.-
En fecha 07 de Agosto del 2023, Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, diligencia suscrita por el ciudadano Abogado JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 12.580.789, inscrito en el inpreabogado 149.172, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MIRIAN PATRICIA LASSO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.140.060, donde solicita Tres (03) Juegos de Copias Certificadas. Inserto en el folio N° 129, de la presente causa.-
En fecha 07 de Agosto del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Ordeno Expedir Tres (03) Juegos de Copias Simples, solicitadas en la presente causa, inserto al folio N° 130.-
Se recibió oficio emanado del Instituto Nacional de Tierra, de Guasdualito Páez, de fecha 15 de Agosto del 2023, y Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, el 18 de Septiembre del 2023, constante de Dos (02) folios Útiles, inserto a los folios 131 y 132, de la presente causa.-
En fecha 19 de Septiembre del 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Escrito, presentado por los Abogados JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN y CAROLINA MENESES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros° V- 12.580.789 y V-12.612.085, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 149.172 y 164.066, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la ciudadana MIRIAN PATRICIA LASSO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.140.060, constante de Siete (07) folios útiles y sus vueltos, constante de 44 folios útiles y su vueltos, Inserta en los folios N° 133 al 183, de la presente causa.-
En fecha 19 de Septiembre del 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, escrito, presentado por la ciudadana Abogada ANNABELLA FRANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.8.189.526, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.264, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana YIDITH XILENA GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.613.044, donde Consigna Promoción de Pruebas, constante de Cinco (05) folios útiles, y sus recaudos Anexos, inserto en los Folios N° 184 al 192, de la presente Causa.-
En fecha 20 de Septiembre del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó fijar Audiencia de la Fase de Sustanciación, inserta en el folio N° 193, de la presente causa.-
En fecha 21 de Septiembre del 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, diligencia, presentada por la ciudadana Abogada ANNABELLA FRANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.8.189.526, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.264, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana YIDITH XILENA GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.613.044, quien solicita Copias Simples del Escrito de Promoción de Pruebas, inserto en el Folio N° 194, de la presente Causa.-
En fecha 25 de Septiembre del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, consigno Oficio N° 268-2023, dirigido a la ciudadana Abogada MARIA CONCEPCION GUDIÑO, inserto en el Folio N° 195, de la presente Causa.-
En fecha 26 de Septiembre del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó Revocar por Contrario Imperio el Auto de fecha 20 de Septiembre del 2023. Inserto en el Folio N° 196, de la presente Causa.-
En fecha 27 de Septiembre del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó Admitir Escrito de Reconvención, presentado por los Abogados JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN y CAROLINA MENESES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros° V- 12.580.789 y V-12.612.085, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros. 149.172 y 164.066, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la ciudadana MIRIAN PATRICIA LASSO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.140.060, inserto en el Folio N° 197, de la presente Causa.-
En fecha 06 de Octubre del 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, escrito, presentado por la ciudadana Abogada ANNABELLA FRANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.8.189.526, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.264, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana YIDITH XILENA GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.613.044, donde se contestó la Reconvención propuesta por la Parte Demandada Reconviniente, constante de 18 Folios Útiles, inserto en los Folios N° 198 al 215, de la presente Causa.-
En fecha 09 de Octubre del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Acuerda Fijar oportunidad para el Inicio de la Fase de Sustanciación, inserto en el Folio N° 216, de la presente Causa.-
En fecha 24 de Octubre del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Acordó Reprogramar Oportunidad para la Audiencia de la Fase de Sustanciación, inserto en el Folio N° 217, de la presente Causa.-
En fecha 06 de Noviembre del 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, diligencia, presentada por la ciudadana Abogada ANNABELLA FRANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.8.189.526, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.264, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana YIDITH XILENA GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.613.044, quien Solicita que la Audiencia de Sustanciación sea Diferida, motivado a la Imposibilidad que tuvo la ciudadana YIDITH XILENA GARCIA GUTIERREZ, ya identificada. Inserto en el Folio N° 218, de la presente Causa.
En fecha 06 de Noviembre del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó Agregar a los Autos Diligencia, presentada por la ciudadana Abogada ANNABELLA FRANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.8.189.526, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.264, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana YIDITH XILENA GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.613.044. E igualmente Acordó Diferir Audiencia de Sustanciación para el día 13 de Noviembre del 2023. Inserto en el Folio N° 219, de la presente Causa.-
En fecha 06 de Noviembre del 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, diligencia presentada por los ciudadanos Abogados JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN y CAROLINA MENESES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 12.580.789 y V-12.612.085, inscrito en los Inpreabogados bajo los Nros. 149.172 y 164.066, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la ciudadana MIRIAN PATRICIA LASSO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.140.060, donde anuncian la Tacha de Falsedad, del Instrumento Publico Protocolizado, inserto en el Folio N° 220, de la presente Causa.-
En fecha 08 de Noviembre del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó Agregar a los Autos Diligencia presentada por los ciudadanos Abogados JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN y CAROLINA MENESES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros° V- 12.580.789 y V-12.612.085, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 149.172 y 164.066, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la ciudadana MIRIAN PATRICIA LASSO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.140.060, donde Anuncian la Tacha de Falsedad, del Instrumento Publico Protocolizado, inserto en el Folio N° 221, de la presente Causa. Se deja constancia que la fecha del auto aparece de forma difusa, indicando en letras dieciocho (18) y en números ocho (08).
En fecha 13 de Noviembre del 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, diligencia presentada por la ciudadana YIDITH XILENA GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.613.044, debidamente asistida por la ciudadana Abogada ANNABELLA FRANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.8.189.526, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.264, quien anuncia Tacha de Falsedad de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, inserto en el Folio N° 222, de la presente Causa.-
En fecha 13 de Noviembre del 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, diligencia presentada por la ciudadana YIDITH XILENA GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.613.044, debidamente asistida por su Apoderada Judicial la ciudadana Abogada ANNABELLA FRANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.8.189.526, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.264, donde solicita que se le expida Copias Simples de la Totalidad del Expediente, inserto en el Folio N° 223, de la presente Causa.-
En fecha 13 de Noviembre del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, realizo Audiencia de Sustanciación e igualmente se acordó Oficiar a la Defensa Publica, a los fines de la designación un Nuevo Defensor, inserto en el Folio N° 224, de la presente Causa.-
En fecha 23 de Noviembre del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, realizo Audiencia de Sustanciación e igualmente se acordó reponer la presente causa al estado y grado del Inicio de la Fase de Sustanciación, inserto en los Folios N° 225 y 226, de la presente Causa.-
En fecha 24 de Noviembre del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Dicto Sentencia Interlocutoria en la presente causa, inserto en los Folios N° 227 y 229, de la presente Causa.-
En fecha 01 de Diciembre del 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, diligencia presentada por la ciudadana Abogada CAROLINA MENESES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.612.085, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.066, en su condición de Apoderada Judicial de la Ciudadana MIRIAN PATRICIA LASSO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.140.060, donde solicita Copia Certificadas del Plano Topográfico inserto en el folio 181 de la presente causa. Inserto en el folio N° 230, de la presente causa.-
En fecha 02 de Diciembre del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Acordó Expedir Copias Certificadas a la Abogada CAROLINA MENESES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.612.085, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 164.066, en su condición de Apoderada Judicial de la Ciudadana MIRIAN PATRICIA LASSO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.140.060, inserto en el Folio N° 231, de la presente Causa.-
En fecha 27 de Noviembre del 2023, siendo las 03.00 p.m, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, diligencia presentada por la ciudadana Abogada ANNABELLA FRANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.8.189.526, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.264, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana YIDITH XILENA GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.613.044. Quien Informa que Desiste de la Presente Demanda e igualmente se imparta la correspondiente Homologación, inserto en el Folio N° 232, de la presente Causa. Se deja constancia que esta actuación no está agregada en orden cronológico.
En fecha 27 de Noviembre del 2023, siendo las 12:50 horas del mediodía, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Dicto Sentencia Interlocutoria con Carácter Definitivo, en la Presente Causa. Inserto en los Folios N° 233 y 234, de la presente Causa. Se deja constancia que esta actuación no está agregada en orden cronológico, a su vez existe incongruencia legal vinculada a la hora de recepción de la diligencia del desistimiento, siendo la misma consignada en fecha 27-11-2023 a las 03:00 p.m y sentenciado el desistimiento en la misma fecha a las 12:50 horas del mediodía, evidenciándose que la sentencia fue publicada antes de la respectiva diligencia.
En fecha 30 de Noviembre del 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, diligencia presentada por el Ciudadano Abogado JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 12.580.789, inscrito en el inpreabogado 149.172, Apoderado Judicial de la ciudadana MIRIAN PATRICIA LASSO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.140.060. Quien Apela a la Sentencia Interlocutoria, de fecha 24 de Noviembre del 2023. Acordándose la misma en fecha 04 de Diciembre del 2023. Inserto en los Folios 235 al 237, de la presente Causa.- Se deja Constancia que los folios 236 y 237 no se encuentran debidamente foliados.
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA
En fecha 12 de Marzo del 2.024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Apelación interpuesta por el ciudadano Abogado JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 12.580.789, inscrito en el inpreabogado 149.172, Apoderado Judicial de la ciudadana MIRIAN PATRICIA LASSO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.140.060, contra la parte Contra-Recurrente ciudadana YIDITH XILENA GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.613.044, debidamente asistida por la Abg. ANNABELLA FRANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.189.526, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.264, siendo la Beneficiaria de la presente causa, la Niña (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, contra la Sentencia Dictada en fecha 24 de Noviembre del 2.024, llevado en el Juicio de Demanda de Restitución de Inmueble, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, inserta en el folio 237 de la presente causa.
En fecha 13 de Marzo del 2.024, este Juzgado Superior, da por recibido la presente causa, se formó expediente y se le dio el respectivo curso de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursante a los folios Nros. 238 y 239 de la presente causa.-
DE LA COMPETENCIA
Siendo la oportunidad procesal para decidir, sobre la Apelación Interpuesta en la presente causa, esta Segunda instancia debe pronunciarse prima facie, sobre su competencia, para conocer de la decisión Apelada por la Parte Recurrente, correspondiendo el conocimiento de la misma al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, teniendo el deber de conocer en alzada las decisiones que dicten los Jueces de Primera Instancia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Siendo ello así, y por cuanto la decisión adversada contenida en la causa identificada con el Expediente Nro. CP21-V-2023-000035, por motivo de Demanda de Restitución de Inmueble, la cual fue dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito en relación con lo señalado ut supra, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.
En tal sentido, corresponde a este Juzgador de Alzada, la revisión de la Sentencia en la Medida del agravio sufrido por la parte demandada recurrente, conforme al principio de la “NO REFORMATIO IN PEIUS”, el cual implica estudiar en que extensión y profundidad puede el Juez Superior conocer de la causa, es decir, determinar cuáles son los poderes respecto al juicio en estado de apelación. Al respecto, sostiene el maestro CALAMANDREI, en su obra: “Estudios sobre el Proceso Civil”, traducción de Santiago Sentis Melendo, lo siguiente:
“El Juez de Apelación está obligado a examinar la controversia sólo en los límites en que en primer grado el apelante ha sido vencido y en que, es posible en segundo grado, eliminar tal vencimiento; porque si él se determinare a reformar IN PEIUS la primera sentencia, esto es, agravar el vencimiento del apelante, convirtiéndolo en vencido, allí donde en primer grado era vencedor, vendrá con esto a examinar una parte de la controversia, en relación a la cual faltando al apelante la cualidad de vencido, o sea, la legitimación para obrar, la apelación no habrá tenido ni podrá tener efecto devolutivo”.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en criterio reiterado, mediante sentencia de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2004), con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano JESÚS MARÍA SCARTON, contra CERÁMICAS CARABOBO S.A.C.A., estableció sobre el vicio de la REFORMATIO IN PEIUS, y del TANTUM APELLATUM QUANTUM DEVOLUTUM lo siguiente:
“…Dicho vicio (Reformatio in peius), se soporta en la obligación que se impone a los Jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante.
La configuración del vicio en referencia se cimienta en la vulneración del principio “tantum apellatum quantum devolutum” y tradicionalmente el Tribunal de Casación ha investido su categorización en el ámbito de los errores in procedendo o vicios de actividad, ello, al lesionar el derecho a la defensa…”
Asimismo, el doctrinario A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano II, Teoría General del Proceso, afirma:
“…Nuestro sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina en nuestro proceso civil, y por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el Juez Superior sólo puede conocer de aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes mediante apelación (nemojudex sine actore) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (Tantum devolutum quantum appellatum) de tal modo que los efectos de la apelación interpuesta por una parte no benefician a la otra que no ha recurrido, quedando los puntos no apelados ejecutoriados y firmes por haber pasados en autoridad de cosa juzgada…”
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador de Alzada, sobre la Apelación, interpuesta por el ciudadano Abogado JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 12.580.789, inscrito en el inpreabogado 149.172, Apoderado Judicial de la ciudadana MIRIAN PATRICIA LASSO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.140.060, contra la parte contra-recurrente, ciudadana YIDITH XILENA GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.613.044, debidamente asistida por la Abg. ANNABELLA FRANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.8.189.526, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.264, siendo la Beneficiaria de la presente causa, la Niña (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, contra la Sentencia Dictada en fecha 24 de Noviembre del 2.024, llevado en el Juicio de Demanda de Restitución de Inmueble, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, al respecto este Juzgador debe hacer las siguientes observaciones:
Ahora bien, en el caso de autos, en fecha 24 de Noviembre del 2.023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dictó Sentencia en la presente causa, inserta en los folios 227, 228 y 229, donde se Declaró la Reposición de la causa al estado y grado del inicio de la fase de Sustanciación. Asimismo, este Juzgador observa que en los folios Nros. 232 al 234 cursan actuaciones del desistimiento de la causa solicitada por la parte contra-recurrente debidamente identificada, quedando en evidencia que las horas tanto de la diligencia como de la sentencia están contenidas de forma irregular puesto que las horas no están en forma correlativa sino que causan una alteración procesal, en virtud que la diligencia fue recibida a las 03:00 p.m y la sentencia del desistimiento fue publicada a las 12:50 horas del mediodía, a su vez la parte recurrente no convino en el desistimiento, transgrediéndose lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por remisión del Artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente en fecha 04 de Diciembre del 2.023, el Tribunal A-quo Admite el Recurso de Apelación, sustentándose en el Artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, perteneciendo tal apelación al Efecto Devolutivo, entendiéndose que el recurso ejercido por la parte recurrente se encuentra ajustado a derecho en primera instancia, evidenciándose que la parte apelante utilizo tal recurso con la intensión de que tal incidencia se conociera por esta instancia como lo es el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, existiendo en todo momento el respeto a las garantías constitucionales-legales establecidas dentro del ordenamiento jurídico venezolano, sin embargo, esta alzada deja constancia que se recibió el expediente en fecha 12-03-2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Apelación interpuesta por el ciudadano Abogado JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 12.580.789, inscrito en el inpreabogado 149.172, Apoderado Judicial de la ciudadana MIRIAN PATRICIA LASSO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.140.060, contra la parte Contra-Recurrente ciudadana YIDITH XILENA GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.613.044, debidamente asistida por la Abg. ANNABELLA FRANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.8.189.526, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.264, siendo la Beneficiaria de la presente causa, la Niña (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad, contra la Sentencia Dictada en fecha 24 de Noviembre del 2.024, llevado en el Juicio de Demanda de Restitución de Inmueble, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, donde el Tribunal Aquo, acuerda Oír Apelación en el carácter Devolutivo interpuesta por el ciudadano Abogado JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 12.580.789, inscrito en el inpreabogado 149.172, Apoderado Judicial de la ciudadana MIRIAN PATRICIA LASSO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.140.060, con el carácter de parte recurrente de autos.
Ahora bien, es el caso que la presente acción, fue remitida a este Juzgado de Alzada, por Apelación y se observa que, la misma fue de manera Extemporánea, encontrándose fuera del lapso correspondiente, como lo contempla el Artículo 488 en su parte in fine de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello que este Juzgador de Alzada, por lo antes expuesto y con base al razonamiento antes citado, fundamenta dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , el cual establece lo siguiente:
“La apelación se interpondrá en forma escrita ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dictó la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia en forma escrita, el cual la admitirá o negará el día siguiente al vencimiento de aquel lapso. Admitida la Apelación se remitirá al día siguiente el expediente o las copias certificadas correspondientes, según sea el caso, al Tribunal Superior de Protección. (Subrayado y negrilla nuestra). Las partes podrán apelar, siempre que no se hubiere concedido todo cuanto hubieren pedido, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y quienes tengan interés directo e inmediato en la materia del juicio.”
Por tal motivo este Juzgador, haciendo mención a lo establecido en el antes mencionado Artículo en su apartado final contenido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dicta en forma clara y precisa, que una vez Admitida la Apelación, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, debió remitir al día siguiente, las copias certificadas correspondientes, según sea el caso, a los fines de Oír la Apelación interpuesta por la Parte Recurrente ciudadano Abogado JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 12.580.789, inscrito en el inpreabogado 149.172, Apoderado Judicial de la ciudadana MIRIAN PATRICIA LASSO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.140.060, al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, con el objeto de dar concreción a la presente Apelación.
Dejando constancia esta alzada, del cómputo en relación a los días transcurridos de Despacho del día siguiente donde el Tribunal A quo, ordeno remitir la presente causa a este Juzgado Superior, el cual se acordó en fecha 04-12-2023 y recibida en fecha 12-03-2024 por la URDD del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, siendo tal computo efectuado desde el día siguiente a la fecha del Oficio de fecha 04-12-2023, determinándose las siguientes fechas:
Mes Diciembre de 2023: ( 13 días con Despacho)
Martes 05 de Diciembre del 2023; con despacho,
Miércoles 06 de Diciembre del 2023; con despacho,
Jueves 07 de Diciembre del 2023; con despacho,
Viernes 08 de Diciembre del 2023; con despacho,
Lunes 11 de Diciembre del 2023; Sin despacho,
Martes 12 de Diciembre del 2023; con despacho,
Miércoles 13 de Diciembre del 2023; con despacho,
Jueves 14 de Diciembre del 2023; con despacho,
Viernes 15 de Diciembre del 2023; con despacho,
Lunes 18 de Diciembre del 2023; con despacho,
Martes 19 de Diciembre del 2023; con despacho,
Miércoles 20 de Diciembre del 2023; con despacho,
Jueves 21 de Diciembre del 2023; con despacho,
Viernes 22 de Diciembre del 2023; con despacho,

Mes Enero de 2024: ( 17 días con Despacho)
Lunes 08 de Enero del 2024; con despacho,
Martes 09 de Enero del 2024; con despacho,
Miércoles 10 de Enero del 2024; con despacho,
Jueves 11 de Enero del 2024; con despacho,
Viernes 12 de Enero del 2024; con despacho,
Lunes 15 de Enero del 2024; con despacho,
Martes 16 de Enero del 2024; con despacho,
Miércoles 17 de Enero del 2024; con despacho,
Jueves 18 de Enero del 2024; con despacho,
Viernes 19 de Enero del 2024; con despacho
Lunes 22 de Enero del 2024; con despacho,
Martes 23 de Enero del 2024; con despacho,
Miércoles 24 de Enero del 2024; con despacho,
Jueves 25 de Enero del 2024; con despacho,
Viernes 26 de Enero del 2024; con despacho,
Lunes 29 de Enero del 2024; con despacho,
Martes 30 de Enero del 2024; con despacho,
Miércoles 31 de Enero del 2024; Sin despacho,

Mes Febrero de 2024: ( 19 días con Despacho)
Jueves 01 de Febrero del 2024; con despacho,
Viernes 02 de Febrero del 2024; con despacho,
Lunes 05 de Febrero del 2024; con despacho,
Martes 06 de Febrero del 2024; con despacho,
Miércoles 07 de Febrero del 2024; con despacho,
Jueves 08 de Febrero del 2024; con despacho,
Viernes 09 de Febrero del 2024; con despacho,
Lunes 12 de Febrero del 2024; Sin despacho,
Martes 13 de Febrero del 2024; Sin despacho,
Miércoles 14 de Febrero del 2024; con despacho,
Jueves 15 de Febrero del 2024; con despacho,
Viernes 16 de Febrero del 2024; con despacho,
Lunes 19 de Febrero del 2024; con despacho,
Martes 20 de Febrero del 2024; con despacho,
Miércoles 21 de Febrero del 2024; con despacho,
Jueves 22 de Febrero del 2024; con despacho,
Viernes 23 de Febrero del 2024; con despacho,
Lunes 26 de Febrero del 2024; con despacho,
Martes 27 de Febrero del 2024; con despacho,
Miércoles 28 de Febrero del 2024; con despacho,
Jueves 29 de Febrero del 2024; con despacho,

Mes Marzo de 2024: ( 06 días con Despacho)
Viernes 01 de Marzo del 2024; Sin despacho,
Lunes 04 de Marzo del 2024; con despacho,
Martes 05 de Marzo del 2024; con despacho,
Miércoles 06 de Marzo del 2024; con despacho,
Jueves 07 de Marzo del 2024; con despacho,
Viernes 08 de Marzo del 2024; Sin despacho,
Lunes 11 de Marzo del 2024; con despacho,
Martes 12 de Marzo del 2024; con despacho, (fecha en que se recibió el presente expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial).-

Contabilizándose 55 días de Despacho. Ahora bien, se observa que el presente Recurso de Apelación, se recibió en este Juzgado de Alzada, de manera Extemporánea, ya que para el día Martes 12 de Marzo del presente año Dos Mil Veinticuatro (2024), recibiendo el presente expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, notando que ha transcurrido un lapso de 55 días de Despacho aproximadamente, verificando así el computo de los lapsos procesales, todo ello de conformidad con lo consagrado en nuestra Carta Magna, en sus Artículos 26, 49 y 78, concatenado con el Articulo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e igualmente el Articulo 488 en su apartado final de la Ley de Marras, que establece claro y preciso, que una vez Admitida la Apelación, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, debió remitir al día siguiente, las copias certificadas de las actuaciones pertinentes o el expediente original, a los fines de Oír la Apelación interpuesta por la Parte Recurrente, ciudadano Abogado JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 12.580.789, inscrito en el inpreabogado 149.172, Apoderado Judicial de la ciudadana MIRIAN PATRICIA LASSO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.140.060, al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Así Se Hace Constar.-
En virtud, de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Extemporánea la presente Apelación, interpuesta por la parte Recurrente ciudadano Abogado JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 12.580.789, inscrito en el inpreabogado 149.172, Apoderado Judicial de la ciudadana MIRIAN PATRICIA LASSO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.140.060, contra la parte Contra-Recurrente ciudadana YIDITH XILENA GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.613.044, debidamente asistida por la Abg. ANNABELLA FRANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.8.189.526, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.264, siendo la Beneficiaria de la presente causa, la Niña (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la Sentencia Dictada en fecha 24 de Noviembre del 2.024, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito fundamentando la misma de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos Nro. 26 y 49, asimismo con lo establecido en el Articulo Nro. 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su parte final. ASÍ SE DECIDE.-
Artículo 26.
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Todos podrán solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, el juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
En concordancia con lo establecido en el artículo 488 en su apartado final de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece lo siguiente:
“La apelación se interpondrá en forma escrita ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dictó la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia en forma escrita, el cual la admitirá o negará el día siguiente al vencimiento de aquel lapso. Admitida la apelación se remitirá al día siguiente el expediente o las copias certificadas correspondientes, según sea el caso, al Tribunal Superior de Protección. Las partes podrán apelar, siempre que no se hubiere concedido todo cuanto hubieren pedido, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y quienes tengan interés directo e inmediato en la materia del juicio.”
SEGUNDO: Se Remite el presente expediente en original al Tribunal de origen Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, para lo cual Ofíciese a la Coordinación Judicial de este Circuito de Protección a los fines de remitir el expediente.
TERCERO: La presente Decisión, será publicada en la página Web, del Tribunal Supremo de Justicia.- Así se Decide.
CUARTO: Se deja constancia que se exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento con los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-



DISPOSITIVA
Siendo la oportunidad para decidir, y analizadas como han sido las actas procesales del presente expediente, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Extemporánea la presente Apelación, interpuesta por la parte Recurrente ciudadano Abogado JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 12.580.789, inscrito en el inpreabogado 149.172, Apoderado Judicial de la ciudadana MIRIAN PATRICIA LASSO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.140.060, contra la parte Contra-Recurrente ciudadana YIDITH XILENA GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.613.044, debidamente asistida por la Abg. ANNABELLA FRANCO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.8.189.526, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.264, siendo la Beneficiaria de la presente causa, la Niña (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la Sentencia Dictada en fecha 24 de Noviembre del 2.024, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito fundamentando la misma de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos Nro. 26 y 49, asimismo con lo establecido en el Articulo Nro. 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su parte final. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se Remite el presente expediente original al Tribunal de origen Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, Oficiando para ello a la Coordinación Judicial del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: La presente Decisión, será publicada en la página Web, del Tribunal Supremo de Justicia.- Así se Decide.
CUARTO: Se deja constancia que se exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento con los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, 21 de Marzo de 2024.- Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Superior
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
El Secretario Accidental,
Abg. ISMAEL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las 11:40 a.m, se registró y publico la anterior Sentencia.
El Secretario Accidental,
Abg. ISMAEL MALDONADO
CAUSA N° JS-0046-24
JESM/IM/José.-