I
NARRATIVA
ACTUACIONES DE PRIMERA INSTANCIA
En fecha 14 de Noviembre del 2022, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano Abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA SALMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.983.723, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.8.188.858, siendo el Beneficiario el Adolescente (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del Ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.187.521, constante de 11 Folios Útiles y sus Recaudos Anexos, insertos en los Folios del 01 al 31 de la Presente Causa Principal.-
En fecha 18 de Noviembre del 2022, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Acordó Admitir, la presente SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano Abogado THELMO AQUILES ALBOLEDA SALMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.983.723, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-.8.188.858, E igualmente se Ordenó Despacho Saneador. Inserto en el folio Nº 32 de la Causa Principal.-
En fecha 25 de Noviembre del 2022, Se Recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, escrito suscrito por el Ciudadano Abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA SALMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.983.723, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.221, en su Condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.188.858, en su condición de Madre del Adolescente Adolescente (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, donde da cumplimiento al Despacho Saneador. Inserto en los Folios N° 33 y 34 de la Causa Principal.-
En fecha 29 de Noviembre del 2022, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Acordó Dar Curso de Ley. Asimismo Libro Boleta de Notificación al ciudadano Demandado FRANCISCO DANIEL BRICEÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.521. E igualmente Notificar a la Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserto en los Folios N° 35 al 37 de la Causa Principal.-
En fecha 01 de Diciembre del 2022, la ciudadana Alguacil GENESIS FERNANDEZ, adscrita al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, consigno Boleta de Notificación, librada a la ciudadana FISCAL Especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserto en el Folio 38 y vuelto de la Presente Causa Principal.-
En fecha 13 de Diciembre del 2022, el ciudadano Alguacil MARCOS REVEROL, adscrito al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, consigno Boleta de Notificación, librada al ciudadano Demandado FRANCISCO DANIEL BRICEÑO BARRETO. Inserto en el Folio 39 y vuelto de la Causa Principal.-
En fecha 10 de Enero del 2023, la Ciudadana Secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Certifico las Notificaciones Ordenadas en la Presente Demanda. Inserto en el Folio N° 40 de la Causa Principal.-
En fecha 12 de Enero del 2023, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Ordeno Fijar Fase de la Audiencia de Mediación. Inserto en el Folio N° 41 de la Causa Principal.-
En fecha 13 de Enero del 2023, Se Recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, escrito suscrito por el Ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.521, en su condición de Demandado, debidamente asistido por la ciudadana Abogada YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.884.489, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.528, constante de Dos (02) Folios Útiles y vueltos, así como sus recaudos Anexos Constante de Treinta y Uno (31) Folios Útiles y su vuelto. Inserto en los Folios 42 al 74 de la Presente causa Principal.-
En fecha 17 de Enero del 2023, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Acordó Agregar a los Autos, escrito suscrito por el Ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.521, en su condición de Demandado, debidamente asistido por la ciudadana Abogada YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.884.489, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.528. Inserta en el Folio N° 75 de la Causa Principal.-
En fecha 25 de Enero del 2023, el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Realizo Audiencia de Mediación. Inserta en los Folios 76 y 77, de la Causa Principal.-
En fecha 25 de Enero del 2023, Se Recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, diligencia suscrita por el Ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.521, en su condición de Demandado, debidamente asistido por la ciudadana Abogada YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.884.489, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.528, donde confiere Poder Apud Acta a la ciudadana Abogada anteriormente mencionada. Inserto en el folio N° 78, de la Causa Principal.-
En fecha 25 de Enero del 2023, la Secretaria del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Certifico la Diligencia suscrita por el Ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.521, en su condición de Demandado, debidamente asistido por la ciudadana Abogada YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.884.489, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.528, donde Confiere Poder Apud Acta a la ciudadana Abogada anteriormente mencionada. Inserto en el folio N° 79, de la Causa Principal.-
En fecha 26 de Enero del 2023, el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, realizo Sentencia Declinando de Competencia por el Territorio. Inserto en los folios N° 80 al 83, y sus vueltos, de la Causa Principal.-
En fecha 01 de Febrero del 2023, se Recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Escrito de Apelación, escrito suscrito por el ciudadano Abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA SALMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.983.723, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.221, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.188.858. Inserto en los folios N° 84 al 87, y sus Vueltos, de la Causa Principal.-
En fecha 03 de Febrero del 2023, el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Acordó Oír Apelación en Ambos Efectos e Igualmente Acordó Remitir la presente causa al Tribunal Superior Primero y URDD de ese Circuito Judicial. Inserto en los folios N° 88 al 90, de la Presente Causa Principal.-
En fecha 24 de Febrero del 2023, se Recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Recurso de Regulación de Competencia. Inserto en el Folio 01, del Cuaderno de Regulación de Competencia.-
En fecha 06 de Febrero del 2023, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Creo Recurso de Apelación en Ambos Efectos, presentado por el ciudadano Abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA SALMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.983.723, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.188.858. Inserto en el Folio 03, del Cuaderno de Regulación de Competencia. Se deja Constancia que esta Actuación no está agregada en el orden cronológico correspondiente.
En fecha 06 de Febrero del 2023, el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Acordó dar Entrada y Curso Legal correspondiente a la Presente Causa. Inserto en el Folio 04, del Cuaderno de Regulación de Competencia. Se deja Constancia que esta Actuación no está agregada en el orden cronológico correspondiente.
En fecha 10 de Febrero del 2023, El Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Acordó Revocar por Contrario Imperio. Inserto en los Folios 05 y 06, del Cuaderno de Regulación de Competencia. Se deja Constancia que esta Actuación no está agregada en el orden cronológico correspondiente.
En fecha 13 de Febrero del 2023, el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Acordó dar por Recibido el presente Recurso de Regulación de Competencia. Inserto en el Folio 07, del Cuaderno de Regulación de Competencia.
En fecha 13 de Febrero del 2023, el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, dejo Constancia que existe Tachaduras en las Actuaciones que conforman el presente Expediente. Inserto en el Folio N° 08 del Cuaderno de Regulación de Competencia.
En fecha 23 de Febrero del 2023, el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, dicto Sentencia en la Presente Causa. Inserto en los Folios N° 09 al 18 del Cuaderno de Regulación de Competencia.
En fecha 27 de Febrero del 2023, se Recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, escrito presentado por el ciudadano Abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA SALMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.983.723, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.188.858, donde expone que Ratifica en toda su Extensión el contenido del Escrito presentado ante el Tribunal A quo. Inserto en los Folios N° 19 al 20 del Cuaderno de Regulación de Competencia.
En fecha 06 de Marzo del 2023, el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, se pronunció en relación a la Remisión del expediente, al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a fines de que el mismo sea remitido a un Tribunal con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, librándose Oficio Nro. 12/2023, actuaciones insertas a los folios Nros. 21 y 22.
En fecha 15 de Marzo del 2023, el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, dio por Recibido el presente Expediente. Inserto en los folios N° 91 y 92, de la Causa Principal.-
En fecha 15 de Marzo del 2023, Se Recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, diligencia presentada por la Ciudadana YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.884.489, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.528, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.521, donde Solicita que se le Designe Correo Especial. Inserto en el folio N° 93, de la Causa Principal.-
En fecha 15 de Marzo del 2023, el Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, Acordó Designar a la Ciudadana YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.884.489, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.528, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.521, Correo Especial. Inserto en el folio N° 94, de la Causa Principal.-
En fecha 16 de Marzo del 2023, Se Recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Asunto EP41-V-2022-000232, mediante Oficio N° EH41OFO2023000498. Inserto en el folio N° 95, de la Causa Principal.-
En fecha 21 de Marzo del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, se Aboco al Conocimiento de la Presente Causa. Inserto en los folios N° 100 al 104, de la Causa Principal. Se deja constancia que esta actuación no está agregada en el orden cronológico correcto. Asimismo se deja Constancia que está Mal Foliado a partir del Folio 100. E igualmente el Folio N° 104 se Repite Dos (02) Veces.
En fecha 18 de Abril del 2023, se Recibió por ante la Coordinación Judicial de Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, mediante Correo circuitoproteccionguasdualito@gmail.com, a los fines de Remitir Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON. Inserto en los folios N° 104 al 117, de la Causa Principal.
En fecha 20 de Octubre del 2023, el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por medio del Coordinador Judicial dejo constancia de la materialización de la Notificación a la dirección electrónica elba967@gmail.com, encontrándose en estado de espera de confirmación. Inserto al folio Nro. 118. Se deja constancia que tal actuación no esta agregada en el orden cronológico correspondiente.
En fecha 20 de Abril del 2023, Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, diligencia presentada la ciudadana Abogada YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.884.489, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.528, en su condición de Apoderada Judicial del Ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.521, en su condición de Demandado, quien se da por Notificada sobre el Abocamiento. Inserta en el folio N° 119 de la Causa Principal.-
En fecha 20 de Abril del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, el Secretario JOSE ANGEL MENDOZA CARMONA, dejo Expresa Constancia sobre la Diligencia presentada la ciudadana Abogada YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.884.489, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.528, en su condición de Apoderada Judicial del Ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.521, en su condición de Demandado, donde se da por Notificada sobre el Abocamiento. Inserta en el folio N° 120 de la Causa Principal.-
En fecha 20 de Marzo del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó Librar Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Abogado ROBERTO CARLOS GARRIDO CAMPOS. Inserta en el folio N° 121 de la Causa Principal.-
En fecha 20 de Abril del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Compareció el ciudadano Alguacil PETER RAFAEL HERNANDEZ BARBOZA, adscrito al mencionado Tribunal, quien informa que fue entregada Boleta de Notificación dirigida al ciudadano Abogado ROBERTO CARLOS GARRIDO CAMPOS. Inserta en el folio N° 122 de la Causa Principal. Se deja constancia que dicha actuación no fue firmada por el secretario, ni por el alguacil del Tribunal.
En fecha 20 de Abril del 2023, el Secretario del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ciudadano JOSE ANGEL MENDOZA CARMONA, dejo Constancia Expresa de la consignación de la Boleta de Notificación, realizada por el ciudadano Alguacil PETER RAFAEL HERNANDEZ BARBOZA, adscrito al mencionado Tribunal, dirigida al ciudadano Abogado ROBERTO CARLOS GARRIDO CAMPOS. La cual fue realizada de manera efectiva. Inserta en el folio N° 123 de la Causa Principal.-
En fecha 25 de Abril del 2023, se Recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, diligencia presentada por la Ciudadana YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.884.489, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.528, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.521, donde solicita que la ciudadana Demandante sea Notificada por Vía Whatsapp y Vía Correo Electrónico. Inserta en el folio N° 124 de la Causa Principal.-
En fecha 27 de Abril del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó Notificar por Vía Whatsapp y Vía Correo Electrónico a la Parte Demandante. Inserta en el folio N° 125 de la Causa Principal.-
En fecha 27 de Abril del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, agrego a los autos consignación de Boleta de Notificación dirigida al ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.521, a fin de Informarle sobre el Abocamiento de la Causa. Inserta en los folios Nros. 126, 127 y 128 de la Causa Principal.
En fecha 03 de Mayo del 2023, el Coordinador Judicial ciudadano ALEXIS JOSE URBINA PIMENTEL, adscrito al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dejo Expresa Constancia de la recepción del recibo de acuse en el correo Institucional, realizado por la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.195.251. Inserto en los folios N° 129 al 130, de la Causa Principal.
En fecha 17 de Mayo del 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, diligencia presentada por los ciudadanos Abogados JONNY MIGUEL BECERRA y ANNABELLA FRANCO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N° V- 8.187.309 y V- 8.189.526, inscritos bajo los Inpreabogado Nros. 148.835 y 48.264, quienes consignan Poder en Copia Simple para que sea verificado y certificado por el secretario del Tribunal. Inserto en los folios N° 131 al 139, de la Causa Principal.
En fecha 17 de Mayo del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó Agregar a los Autos diligencia presentada por los ciudadanos Abogados JONNY MIGUEL BECERRA y ANNABELLA FRANCO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades N° V- 8.187.309 y V- 8.189.526, inscritos bajo los Inpreabogado Nros. 148.835 y 48.264, donde consignan Poder en Copia Simple para que sea verificado y Certificado por el secretario del Tribunal. Inserto en el folio N° 140, de la Causa Principal.
En fecha 18 de Mayo del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó fijar Audiencia de la Fase de Mediación. Inserto en el folio N° 141, de la Causa Principal.-
En fecha 01 de Junio del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, no celebró Audiencia de la Fase de Mediación, siendo reprogramada a petición de partes. Inserto en los folios N° 142 y 143, de la Causa Principal.-
En fecha 03 de Julio del 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, realizo Audiencia de la Fase de Mediación. Inserto en los folios N° 144 y 145, de la Causa Principal.-
En fecha 19 de Julio del 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el ciudadano Abogado JONNY MIGUEL BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.309, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.188.858. Inserto en los folios N° 146 al 199, de la Causa Principal.-
En fecha 19 de Julio del 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, escrito a la contestación a la Demanda y Promoción de Pruebas, presentado por el ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.521, debidamente asistido por su Apoderados Judiciales Ciudadanos YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA y JUAN DANIEL BOLIVAR ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7.884.489 y V- 12.580.789, inscritos en los Inpreabogados bajo los N° 57.528 y 149.172. Inserta en los folios N° 200 al 230, de la Causa Principal.-
En fecha 21 de Julio del 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, acordó Fijar Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación. Inserta en el folio N° 231, de la Presente Causa Principal.-
En fecha 25 de Julio del 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, escrito suscrito por el ciudadano Abogado JONNY MIGUEL BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.309, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.188.858, donde Solicita Copias Simples de la Presente causa. Inserta en el folio N° 232, de la Causa Principal.-
En fecha 25 de Julio del 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó Expedir Copias Solicitadas por el ciudadano Abogado JONNY MIGUEL BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.309, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.188.858. Inserta en el folio N° 233, de la Causa Principal.-
En fecha 03 de Agosto del 2023, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, realizo Audiencia de Sustanciación. Inserta en el folio N° 234, de la Causa Principal.-
En fecha 03 de Agosto del 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó Fijar Oportunidad para la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación. Inserta en el folio N° 235, de la Presente Causa Principal.-
En fecha 17 de Octubre del 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó Cerrar la Pieza Principal con 235, y abrir la Pieza N° II. Inserta en el folio N° 236, de la Causa Principal.-
En fecha 17 de Octubre del 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó Cerrar la Pieza Principal con 235, y abrir la Pieza N° II. Inserta en el folio N° 236, de la Segunda Pieza. Se deja Constancia que el Folio 236 se Repite Dos (02) veces. E igualmente que la respectiva foliatura no inicia con el Folio Uno (01), sino que mantiene la continuidad de la Foliatura de la Pieza Principal.
En fecha 27 de Septiembre del 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Realizo Audiencia Preliminar de Mediación. Inserta en los folios N° 237 y 238, de la Segunda Pieza.- Se deja Constancia que esta actuación no esta agregada en el orden cronológico respectivo.-
En fecha 11 de Noviembre del 2023, se recibió por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el ciudadano Abogado JONNY MIGUEL BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.309, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.188.858. Inserta en los folios N° 239 al 294 y su vuelto, de la Segunda Pieza.- Se deja Constancia que esta actuación no está agregada en el orden cronológico respectivo.-
En fecha 18 de Octubre del 2023, se recibió por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Escrito de Contestación a la Demanda y Promoción de Pruebas, presentado por la ciudadana Abogada YRINA IRAIDA BRICEÑO BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.884.489, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.528, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.521. Inserta en los folios N° 295 al 325 y su vuelto, de la Segunda Pieza.-
En fecha 19 de Octubre del 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acordó Fijar Audiencia de Sustanciación en la presente causa. Inserto en el Folio 326, de la Segunda Pieza.-
En fecha 01 de Noviembre del 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, realizo Audiencia de Sustanciación en la presente causa. Inserto en los Folios 327 y 332 de la Segunda Pieza.-
En fecha 02 de Noviembre del 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dicto pronunciamiento judicial declarándose competente para conocer la Demanda de Partición de la Comunidad Conyugal. Inserto en los Folios 333 y 334, de la Segunda Pieza. Se deja constancia que tal actuación se encuentra firmada por la Juez del Despacho y por el Secretario, pero no contiene el sello del Tribunal.
En fecha 06 de Noviembre del 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, diligencia presentada por el ciudadano Abogado JONNY MIGUEL BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.187.309, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.188.858. Donde solicita se Regule Competencia. Inserto en el Folio 335, de la Segunda Pieza.-
En fecha 07 de Noviembre del 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Ordeno la Remisión de la Presente Causa al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Inserto en el Folio 336 y 337, de la Segunda Pieza.-
ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA
En fecha 13 de Marzo del 2.024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.188.858, debidamente asistida por el Abg. JONNY MIGUEL BECERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 149.835, siendo la parte contra-recurrente, el ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.187.521, debidamente asistido por la ciudadana Abogada YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 57.528, siendo el Beneficiario de la presente causa, el Adolescente Adolescente (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 02 de Noviembre del 2.023, llevado en el Juicio de Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, inserta en los folios 333 y 334 de la presente causa.
En fecha 18 de Marzo del 2.024, este Juzgado Superior, da por recibido la presente causa, se formó expediente y se le dio el respectivo curso de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), inserto al folio Nro. 238 de la Segunda Pieza del Expediente.
En fecha 23 de Julio de 2024, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando, recurso de Apelación mediante Oficio Nro. 308-2024, inserto al folio Nro. 432 de la Segunda Pieza. En ésta misma fecha, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, acordó darle entrada a las actuaciones del Recurso, dejando constancia en autos de los aspectos negativos de forma surgidos en el expediente, inserto al folio Nro. 434 de la Segunda Pieza de la causa.
DE LA COMPETENCIA
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre el Recurso de Regulación de Competencia interpuesto en la presente causa, esta Segunda instancia debe enunciar en prima facie, sobre su competencia, para conocer del recurso incoado por la Parte Recurrente, correspondiendo el conocimiento de la misma al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, teniendo el deber de conocer en alzada las decisiones que dicten los Jueces de Primera Instancia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Así las cosas, y por cuanto la decisión adversada contenida en la causa identificada con el Expediente Nro. CP21-V-2023-000034, por motivo de Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal (Regulación de Competencia), la cual fue dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito en relación con lo señalado ut supra, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, resulta competente para resolver el asunto sometido a su conocimiento y así se declara.
En tal sentido, corresponde a este Juzgador de Alzada, la revisión de la Sentencia en la Medida del agravio sufrido por la parte demandada recurrente, conforme al principio de la “NO REFORMATIO IN PEIUS”, el cual implica estudiar en que extensión y profundidad puede el Juez Superior conocer de la causa, es decir, determinar cuáles son los poderes respecto al juicio en estado de apelación. Al respecto, sostiene el maestro CALAMANDREI, en su obra: “Estudios sobre el Proceso Civil”, traducción de Santiago Sentis Melendo, lo siguiente:
“El Juez (…) está obligado a examinar la controversia sólo en los límites en que en primer grado el apelante ha sido vencido y en que, es posible en segundo grado, eliminar tal vencimiento; porque si él se determinare a reformar IN PEIUS la primera sentencia, esto es, agravar el vencimiento del apelante, convirtiéndolo en vencido, allí donde en primer grado era vencedor, vendrá con esto a examinar una parte de la controversia, en relación a la cual faltando al apelante la cualidad de vencido, o sea, la legitimación para obrar, la apelación no habrá tenido ni podrá tener efecto devolutivo”.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en criterio reiterado, mediante sentencia de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2004), con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano JESÚS MARÍA SCARTON, contra CERÁMICAS CARABOBO S.A.C.A., estableció sobre el vicio de la REFORMATIO IN PEIUS, y del TANTUM APELLATUM QUANTUM DEVOLUTUM lo siguiente:
“…Dicho vicio (Reformatio in peius), se soporta en la obligación que se impone a los Jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante.
La configuración del vicio en referencia se cimienta en la vulneración del principio “tantum apellatum quantum devolutum” y tradicionalmente el Tribunal de Casación ha investido su categorización en el ámbito de los errores in procedendo o vicios de actividad, ello, al lesionar el derecho a la defensa…”
Asimismo, el doctrinario A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano II, Teoría General del Proceso, afirma:
“…Nuestro sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina en nuestro proceso civil, y por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el Juez Superior sólo puede conocer de aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes mediante apelación (nemojudex sine actore) y en la medida del agravio sufrido en la sentencia de primer grado (Tantum devolutum quantum appellatum), de tal modo que los efectos de la apelación interpuesta por una parte no benefician a la otra que no ha recurrido, quedando los puntos no apelados ejecutoriados y firmes por haber pasados en autoridad de cosa juzgada…”
MOTIVA
Siendo la oportunidad procesal para decidir, sobre el recurso de Regulación de Competencia, interpuesto por la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.188.858, debidamente asistida por el Abg. JONNY MIGUEL BECERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 149.835, siendo la parte contra-recurrente, el ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.187.521, debidamente asistido por la ciudadana Abogada YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 57.528, siendo el Beneficiario de la presente causa, el Adolescente Adolescente (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 02 de Noviembre del 2.023, llevado en el Juicio de Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, al respecto este Juzgador debe hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia, en el caso de autos que en fecha 02 de Noviembre del 2.023, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dictó Sentencia en la presente causa, inserta en los folios 333 y 334 donde se Declaró competente para conocer la Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.
Seguidamente, en fecha 07 de Noviembre del 2.023, el Tribunal A-quo, determina remitir el expediente al Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, a los fines de que tal Juzgado se pronuncie en relación al Recurso de Regulación de Competencia interpuesto, sustentando tal solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, entendiéndose que el recurso ejercido por la parte recurrente se encuentra ajustado a derecho en primera instancia, evidenciándose que la parte recurrente utilizo tal acción con la intensión de que tal incidencia se conociera por esta instancia como lo es el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, existiendo en todo momento el respeto a las garantías constitucionales-legales establecidas dentro del Ordenamiento Jurídico Venezolano, sin embargo, esta Alzada deja constancia que se recibió el expediente en fecha 13-03-2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.188.858, debidamente asistida por el Abg. JONNY MIGUEL BECERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 149.835, siendo la parte contra-recurrente, el ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.187.521, debidamente asistido por la ciudadana Abogada YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 57.528, siendo el Beneficiario de la presente causa, el Adolescente (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 02 de Noviembre del 2.023, llevado en el Juicio de Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, donde el Tribunal A-quo, ordena remitir la totalidad del expediente, a fines de que este Juzgado Superior se pronuncie, de conformidad al recurso incoado interpuesto por la ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.188.858, debidamente asistida por el Abg. JONNY MIGUEL BECERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 149.835, siendo la parte contra-recurrente, el ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.187.521, debidamente asistido por la ciudadana Abogada YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 57.528.
Ahora bien, es el caso que la presente acción, fue remitida a este Juzgado de Alzada, evidenciándose que la misma fue de manera Extemporánea, encontrándose fuera del lapso correspondiente, como lo contempla el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
Artículo 71
“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia. Transcripción perteneciente al Código de Procedimiento Civil Venezolano. Negrillas y Subrayado del Juzgado de Alzada.
De lo antes transcrito, se puede inferir que la parte recurrente al momento de tomar la determinación de solicitar la Regulación de Competencia, debe considerar los lapsos procesales establecidos en el fundamento jurídico mediante el cual se está basando para la solicitud in comento, observando este Juzgador de Alzada que la remisión de las actuaciones pertinentes para decidir conforme a lo peticionado, data de fecha 07-11-.2023 siendo recibido por este Juzgado en fecha 14-03-2024, considerando que el recurso se encuentra extemporáneo y que si se decidiera a la fecha posterior de su recepción no tendría los efectos legales subsecuentes, puesto que se estaría incurriendo en la alteración de los lapsos y términos establecidos en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.
Dejando constancia esta alzada, del cómputo en relación a los días transcurridos de Despacho del día siguiente donde el Tribunal A quo, ordeno remitir la presente causa a este Juzgado Superior, el cual se acordó en fecha 07-11-2023 y recibida en fecha 13-03-2024 por la URDD del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, y recibido en este Juzgado Superior en fecha 14-03-2024 a las 03:26 p.m, tal como consta al folio 337 de la Segunda Pieza del Expediente, siendo tal computo efectuado desde el día siguiente a la fecha del Oficio de fecha 07-11-2023, determinándose las siguientes fechas:
Mes Noviembre de 2023: (18 días con Despacho)
Miércoles 01 de Noviembre del 2023; con despacho,
Jueves 02 de Noviembre del 2023; con despacho,
Viernes 03 de Noviembre del 2023; con despacho,
Lunes 06 de Noviembre del 2023; con despacho,
Martes 07 de Noviembre del 2023; con despacho,
Miércoles 08 de Noviembre del 2023; con despacho,
Jueves 09 de Noviembre del 2023; con despacho,
Viernes 10 de Noviembre del 2023; con despacho,
Lunes 13 de Noviembre del 2023; con despacho,
Martes 14 de Noviembre del 2023; con despacho,
Miércoles 15 de Noviembre del 2023; con despacho,
Jueves 16 de Noviembre del 2023; con despacho,
Viernes 17 de Noviembre del 2023; con despacho,
Lunes 20 de Noviembre del 2023; Sin despacho,
Martes 21 de Noviembre del 2023; Sin despacho,
Miércoles 22 de Noviembre del 2023; Sin despacho,
Jueves 23 de Noviembre del 2023; Sin despacho,
Viernes 24 de Noviembre del 2023; con despacho,
Lunes 27 de Noviembre del 2023; con despacho,
Martes 28 de Noviembre del 2023; con despacho,
Miércoles 29 de Noviembre del 2023; con despacho,
Jueves 30 de Noviembre del 2023; con despacho,
Mes Diciembre de 2023: ( 15 días con Despacho)
Viernes 01 de Diciembre del 2023; con despacho,
Lunes 04 de Diciembre del 2023; con despacho,
Martes 05 de Diciembre del 2023; con despacho,
Miércoles 06 de Diciembre del 2023; con despacho,
Jueves 07 de Diciembre del 2023; con despacho,
Viernes 08 de Diciembre del 2023; con despacho,
Lunes 11 de Diciembre del 2023; Sin despacho,
Martes 12 de Diciembre del 2023; con despacho,
Miércoles 13 de Diciembre del 2023; con despacho,
Jueves 14 de Diciembre del 2023; con despacho,
Viernes 15 de Diciembre del 2023; con despacho,
Lunes 18 de Diciembre del 2023; con despacho,
Martes 19 de Diciembre del 2023; con despacho,
Miércoles 20 de Diciembre del 2023; con despacho,
Jueves 21 de Diciembre del 2023; con despacho,
Viernes 22 de Diciembre del 2023; con despacho,
Mes Enero de 2024: ( 17 días con Despacho)
Lunes 08 de Enero del 2024; con despacho,
Martes 09 de Enero del 2024; con despacho,
Miércoles 10 de Enero del 2024; con despacho,
Jueves 11 de Enero del 2024; con despacho,
Viernes 12 de Enero del 2024; con despacho,
Lunes 15 de Enero del 2024; con despacho,
Martes 16 de Enero del 2024; con despacho,
Miércoles 17 de Enero del 2024; con despacho,
Jueves 18 de Enero del 2024; con despacho,
Viernes 19 de Enero del 2024; con despacho
Lunes 22 de Enero del 2024; con despacho,
Martes 23 de Enero del 2024; con despacho,
Miércoles 24 de Enero del 2024; con despacho,
Jueves 25 de Enero del 2024; con despacho,
Viernes 26 de Enero del 2024; con despacho,
Lunes 29 de Enero del 2024; con despacho,
Martes 30 de Enero del 2024; con despacho,
Miércoles 31 de Enero del 2024; Sin despacho,
Mes Febrero de 2024: ( 19 días con Despacho)
Jueves 01 de Febrero del 2024; con despacho,
Viernes 02 de Febrero del 2024; con despacho,
Lunes 05 de Febrero del 2024; con despacho,
Martes 06 de Febrero del 2024; con despacho,
Miércoles 07 de Febrero del 2024; con despacho,
Jueves 08 de Febrero del 2024; con despacho,
Viernes 09 de Febrero del 2024; con despacho,
Lunes 12 de Febrero del 2024; Sin despacho,
Martes 13 de Febrero del 2024; Sin despacho,
Miércoles 14 de Febrero del 2024; con despacho,
Jueves 15 de Febrero del 2024; con despacho,
Viernes 16 de Febrero del 2024; con despacho,
Lunes 19 de Febrero del 2024; con despacho,
Martes 20 de Febrero del 2024; con despacho,
Miércoles 21 de Febrero del 2024; con despacho,
Jueves 22 de Febrero del 2024; con despacho,
Viernes 23 de Febrero del 2024; con despacho,
Lunes 26 de Febrero del 2024; con despacho,
Martes 27 de Febrero del 2024; con despacho,
Miércoles 28 de Febrero del 2024; con despacho,
Jueves 29 de Febrero del 2024; con despacho,
Mes Marzo de 2024: ( 06 días con Despacho)
Viernes 01 de Marzo del 2024; Sin despacho,
Lunes 04 de Marzo del 2024; con despacho,
Martes 05 de Marzo del 2024; con despacho,
Miércoles 06 de Marzo del 2024; con despacho,
Jueves 07 de Marzo del 2024; con despacho,
Viernes 08 de Marzo del 2024; Sin despacho,
Lunes 11 de Marzo del 2024; con despacho,
Martes 12 de Marzo del 2024; con despacho,
Miércoles 13 de Marzo del 2024. (fecha en que se recibió el presente expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial).-
Ahora bien, se observa que el presente Recurso de Regulación de Competencia, se recibió en este Juzgado de Alzada, de manera Extemporánea, ya que para el día Miercoles 13 de Marzo del presente año Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió el presente expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, con sede en San Fernando de Apure, Estado Apure, notando que han transcurrido un lapso de 71 días de Despacho aproximadamente, verificando así el computo de los lapsos procesales, todo ello de conformidad con lo consagrado en nuestra Carta Magna, en sus Artículos 26, 49 y 78, concatenado con el Articulo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e igualmente el Articulo 71 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece claro y preciso, que las actuaciones vinculadas a la Regulación de Competencia deben ser remitidas de forma inmediata, entendiéndose que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, debió remitir inmediatamente, las copias de la solicitud de Regulación de Competencia, a los fines de dictar pronunciamiento conforme al recurso interpuesto por la Parte Recurrente, ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.188.858, debidamente asistida por el Abg. JONNY MIGUEL BECERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 149.835, al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure.
En virtud, de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Extemporáneo el presente Recurso de Regulación de Competencia, interpuesto por la parte Recurrente ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.188.858, debidamente asistida por el Abg. JONNY MIGUEL BECERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 149.835, siendo la parte contra-recurrente, el ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.187.521, debidamente asistido por la ciudadana Abogada YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 57.528, siendo el Beneficiario de la presente causa, el Adolescente (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 02 de Noviembre del 2.023, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, fundamentando la misma de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos Nro. 26 y 49, asimismo con lo establecido en el Articulo Nro. 71 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.-
Artículo 26.
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Todos podrán solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, el juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
En concordancia con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.
Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia. Transcripción perteneciente al Código de Procedimiento Civil Venezolano.
SEGUNDO: Se Remite el presente expediente original al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Así Se Hace Constar.- Así se Decide.- Dejando constancia expresa que no ha existido impulso procesal por las partes, considerando pertinente este Juzgador, remitir la presente causa, a través de la Coordinación del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando. Así Se Hace Constar.- Así se Decide.-
TERCERO: La presente Decisión, será publicada en la página Web, del Tribunal Supremo de Justicia.- Así se Decide.
CUARTO: Se deja constancia que se exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento con los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Siendo la oportunidad para decidir, y analizadas como han sido las actas procesales del presente expediente, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Extemporáneo el presente Recurso de Regulación de Competencia, interpuesto por la parte Recurrente ciudadana ELBA OTILIA BRACA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.188.858, debidamente asistida por el Abg. JONNY MIGUEL BECERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 149.835, siendo la parte contra-recurrente, el ciudadano FRANCISCO DANIEL BRICEÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V° 8.187.521, debidamente asistido por la ciudadana Abogada YRINA YRAIDA BRICEÑO BAYONA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 57.528, siendo el Beneficiario de la presente causa, el Adolescente (Se omite identidad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 02 de Noviembre del 2.023, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, fundamentando la misma de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos Nro. 26 y 49, asimismo con lo establecido en el Articulo Nro. 71 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se Remite el presente expediente original al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Así Se Hace Constar.- Así se Decide.- Dejando constancia expresa que no ha existido impulso procesal por las partes, considerando pertinente este Juzgador, remitir la presente causa, a través de la Coordinación del Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando. Así Se Hace Constar.- Así se Decide.-
TERCERO: La presente Decisión, será publicada en la página Web, del Tribunal Supremo de Justicia.- Así se Decide.
CUARTO: Se deja constancia que se exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento con los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, 25 de Marzo de 2024.- Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Superior
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
El Secretario Accidental,
Abg. ISMAEL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las 11:40 a.m, se registro y publico la anterior Sentencia.
El Secretario Accidental,
Abg. ISMAEL MALDONADO
CAUSA N° JS-0047-24
JESM/IM/José.-
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