REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 12de Marzo de 2024
213º y 165º
PARTE DEMANDANTE: Cristal Alicia Mariangel Soid Martínez, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 28.274.180.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 109.744.-
PARTE DEMANDADA: Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA) Núcleo Apure.-
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar.
EXPEDIENTE Nº: 6087
SENTENCIA: Definitiva.
I
ANTECEDENTES:
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2021, por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, por la ciudadanaCristal Alicia Mariangel Soid Martínez, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 28.274.180, debidamente representada por la abogada en ejercicio Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 109.744, contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA) Núcleo Apure.-
En fecha02 de Diciembre de 2021, se admitió la presente demanda, declarando procedente la acción de amparo constitucional y ordenando la Reincorporación inmediata de la ciudadana Cristal Alicia Mariangel Soid Martínez a su lugar habitual de clase, se libró despacho de comisión, con la correspondiente citación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y notificaciones al TCNEL. Jesús Rafael Pino Welman decano de la (UNEFA-APURE), Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Armada Nacional Bolivariana (UNEFA), Vicerrector Administrativo de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Armada Nacional Bolivariana (UNEFA) y Vicerrectora Académica de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Armada Nacional Bolivariana (UNEFA).-
Mediante diligencia de fecha 08 de Diciembre del año 2021, la ciudadana Cristal Alicia Mariangel Soid Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.274.180 Parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 109.744ut supra identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil otorgo poder Apud-Acta, amplio y suficiente a la Abogada arriba identificada.-
En fecha 17 de Marzo del año 2022, la ciudadana Cristal Alicia Mariangel Soid Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.274.180 Parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 109.744ut supra identificada quien de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil otorgo poder Apud-Acta, amplio y suficiente a la Abogada Sandra Elizabeth Noriega de Rivero inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 26.599.-
Posteriormente, en fecha 07 de abril del 2022, compareció ante este Tribual el Ciudadano TCNEL. Jesús Rafael Pino Welman, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.856.154, en su condición de Decano del Núcleo Apure del la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA) actuando como parte interesada en el presente procedimiento , debidamente asistido por el Abogado Andrés José Correia Mermejo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 180.722, a los fines de consignar Original del Expediente Administrativo del la estudiante Cristal Alicia Mariangel Soid Martínez, contentivo de 95 folios útiles.
Asimismo, mediante auto de fecha 13 de Abril de 2022este tribunal Admite la presente solicitud, donde se dio por notificado del mismo y a su vez apelo del referido Auto de Admisión, solicitando sea oída en ambos efectos, por otra parte este Juzgado Superior dejo constancia que aún no consta en auto las notificaciones ordenadas, es por lo que hace del conocimiento a la parte solicitante que una vez que conste en auto la última de las notificaciones este Órgano Jurisdiccional se pronunciara sobre lo solicitado.-
Mediante diligencia de fecha 31 de Mayo del año 2022, el Ciudadano TCNEL. Jesús Rafael Pino Welman, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.856.154, en su condición de Decano del Núcleo Apure del la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA) actuando como parte interesada en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Abogado Andrés José Correia Mermejo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 180.722, solicito se sirva juramentar como CORREO ESPECIAL al Ciudadano TCNEL. Jesús Rafael Pino Welman, es por lo que este Órgano Jurisdiccional mediante auto de fecha 02 de Junio del año 2022, negó lo solicitado.
En fecha 29 de Junio del 2022, se recibió Oficio Nº 0157-2022, suscrito por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por el Abg. Jhonme Rafael Narea TovaR, mediante el cual remite expediente signado bajo el Nº AP11-C-FALLAS-2021, constante de un (1) pieza principal de Treinta folios Útiles en relación a la ROGATORIA encomendada a ese Tribunal, la cual se encuentra cumplida, asimismo participo que se designó como correo especial a la ciudadana Sandra Elizabeth Noriega de Rivero inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 26.599.-
Seguidamente en fecha 21 de Julio del 2022, se dicto sentencia interlocutoria mediante el cual dejo sin efecto los oficios librados en fecha 02 de diciembre del 2021, Nros. 0204-2021, 0199-2021, 0200-2021, 0201-2021, 0202-2021, y 0203-2021, en consecuencia repuso la causa al estado de que se libren nuevas notificaciones aplicando el Procedimiento establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativas, así como también se mantuvo la acción de amparo cautelar que se declaró procedente en fecha 02 de diciembre del 2022, se libró el respectivo despacho de comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario del Área Metropolitana de Caracas con sede en los cortijos de Lourdes, ello a los fines de que se practiquen las notificación acordadas.
En fecha 10 de agosto del 2022, mediante diligencia compareció la Abogada Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 109.744, quien con su carácter que consta en las actas procesales solicito que se designe como CORREO ESPECIAL a la ciudadana Sandra Elizabeth Noriega de Rivero, y en fecha 11 de agosto del 2022, es por lo que este Órgano Jurisdiccional mediante auto habilito y designo CORREO ESPECIAL a la ciudadana ut supra identificada.
Mediante auto de fecha 05 de Diciembre del 2023, visto que las partes se encuentran debidamente notificadas en la presente demanda, este tribunal superior, fijo al décimo día de despacho a las 09:30 a.m, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Siendo ello así, el día 08 de Enero de 2024, se llevó a cabo la Audiencia Juicio, contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, anunciando el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, en ese sentido, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, por tal razón, la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declaro Desistida la presente demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86Ejusdem.-
Mediante auto de fecha 07 de marzo del 2024, este tribunal difirió la publicación del extenso del presente recurso por un lapso de 10 días continuos, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 251, del código de Procedimiento Civil.
Revisadas las actas procesales y llegadas la oportunidad de dictar sentencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
II
DE LA DEMANDA INTERPUESTA:
Alega la demandante que es estudiante regular de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA) Núcleo Apure, en la carrea de Ingeniería Agroindustrial , actualmente cursando el 6to semestre de la carrea , enfatizo que en el comienzo del 5to semestre una de las materias a cursar era cátedra bolivariana la cual era impartida por la profesora Osdarling Liseth Rojas, señalo que desde el comienzo de de las actividades la referida profesora comenzó a aplazar a todos los alumnos a los que les estaba impartiendo la materia de cátedra Bolivariana, alegando que todos los trabajos que se consignaban eran un plagio.
Indico que en reiteradas oportunidades quisieron hablar con ella siendo infructuosa todas las maneras posibles que les atendieran, y por el contrario llego a manifestar que si no le gustaban los trabajos consignados los dejaría inasistente y con tres inasistencias estarían aplazados. Expreso que el día 30 de Julio del 2021, le fue entregada la notificación donde se le informo que en fecha 28 de junio del 2021, se realizó un consejo de núcleo extraordinario de Nº 001/2021 debido a que la profesora Osdarling Liseth Rojas, tuvo un altercado con su madre teniendo unas palabras discordantes por la problemática de la materia en cuestión.
Manifestó que visto lo anterior, la discusión se torno álgida ofendiéndose verbalmente en razón por la cual se suscito entre ellas una riña en la cual se provocaron lesiones físicas reciprocas tal como se evidencia en copia simple de escrito marcado con letra “B” .
Resalto que debido al altercado que hubo entre su madre y la licenciada Osdarling Liseth Rojas, se le apertura un proceso disciplinario a su persona ante la universidad, lo cual es injusto por cuanto no tuvo participación en la decisión y en la posterior riña en la cual se vio involucrada su madre y la profesora antes mencionada.
Que aun cuando no estaba involucrada el decano de la Universidad, ciudadano TCNEL. Jesús Rafael Pino Welman, en fecha 30 de junio del 2021, le notifico que a raíz de la apertura del procedimiento disciplinario le suspenderían las actividades estudiantiles mientras se realizaban las investigaciones.
Destaco que, solicito por escrito copia certificada del expediente con su debido resuelto, pero nunca tuvo respuesta.
Arguyo que llamo vía telefónica para que se le informara si había llegado respuesta de su caso y le manifestaron que se le había suspendido por el Artículo 54 del Reglamento Procesal Disciplinario del alumno UNEFA, y que mientras durara el periodo de sustanciación de prueba y documento, y mientras el consejo disciplinario no tomara una decisión de su caso, podía continuar con sus actividades académicas incluso autorizo para que se inscribiera en el semestre siguiente.
Puntualizo, que visto lo manifestado por el decano, ciudadano TCNEL. Jesús Rafael Pino Welman, procedió a inscribir el semestre regular, comenzando con sus actividades estudiantiles normalmente.
Recalco que el día 8 de noviembre de 2021, le vuelve a suspender de sus actividades académicas sin notificación alguna, acudió a la oficina del decano y le manifestó que no había llegado decisión del consejo disciplinario, ni de consultoría jurídica ni del vicerrectorado académico, todos de caracas, y que mientras no llegara decisión alguna estaba suspendida.
Que además se le informo que estaba suspendida por los próximos 3 años y que no se le permitiría continuar con sus estudios.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, interpuesto por la ciudadana Cristal Alicia Mariangel Soid Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.274.180, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 109.744, contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA) Núcleo Apure.
Al respecto se observa que, llevado a cabo el trámite procedimental correspondiente, y siendo la oportunidad legal para celebrar la audiencia de juicio dispuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo acto se llevó a efecto el día 08 de Enero del año 2024, se anunció el acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes; por lo que el Tribunal declaró desistida la demanda a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley in comento. (Folio 224).
Visto lo anterior, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la incomparecencia a la audiencia de juicio, lo siguiente:
“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Negrita de este Tribunal).
De acuerdo a lo señalado, el artículo ut supra transcrito, se estatuye como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento. En este sentido, considera oportuno este Tribunal realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento, y para ello se sostiene que en el desistimiento de acción la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
Ahora bien, concretamente con la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica su renuncia a la pretensión reclamada por mandato legal, es claro que con la incomparecencia del actor, surge el desistimiento como consecuencia de una omisión por parte del accionante, entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.
Siendo ello así, advierte este Órgano Jurisdiccional que habiéndose configurado en el presente caso el supuesto de hecho establecido en el artículo anteriormente mencionado, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar interpuesto por la ciudadana Cristal Alicia Mariangel Soid Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.274.180, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 109.744, contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA) Núcleo Apure. Así se decide.
IV
DECISIÓN:
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar interpuesto por la ciudadana Cristal Alicia Mariangel Soid Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.274.180, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 109.744, contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA) Núcleo Apure.
SEGUNDO: Se ORDENA el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los (18) días del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
Jueza Superior Provisoria,
Abg. Dessiree Hernández Rojas.
La Secretaria,
Abg. Aminta Thais López de Salazar.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.
Abg. Aminta Thais López de Salazar.
Exp. Nº 6087.
DHR/atlds/Luisana.
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