ACTA DE MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2024-000025
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL CHAVEZ GRANADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JHONNY XAVIER RODRIGUEZ HURTADO
PARTE DEMANDADA: DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MIRKO JOSE CENTENO
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JHONNY XAVIER RODRIGUEZ HURTADO, Inpreabogado N° 316.722
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el Juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, por una parte, el ciudadano CARLOS RAFAEL CHAVEZ GRANADO, titular de la cédula de identidad N° 7.218.877, asistido por el Abogado FRANCISCO ESTRADA MORALES, Inpreabogado N° 55.875, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE. Igualmente, compareció el ciudadano MIRKO JOSE CENTENO, cédula de identidad N° 4.873.576, en su condición de representante de la sociedad mercantil DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 7 de noviembre de 2003, bajo el N° 09, Tomo 68-A., asistido por el Abogado en ejercicio JHONNY XAVIER RODRIGUEZ HURTADO, Inpreabogado 316.722, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación laboral entre el trabajador demandante, en el lapso comprendido del 07 de 12 de 2020 al 31 de enero del 2024, y finalizó por retiro voluntario del trabajador, devengando un salario mensual de cinco mil setecientos sesenta bolívares (5.760,00) Bs). Por tal razón, en este acto la demandada de autos, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar al ex trabajador CARLOS RAFAEL CHAVEZ GRANADO, supra identificada, la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 16.470,00), cantidad pagadera en dos partes; la primera parte, es decir, el 50%, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.8.235,00) para la fecha viernes diecisiete (17) de mayo del presente año, y el 50% restante, para el viernes 31 del presente mes y año; la referida suma comprende los derechos del trabajador irrenunciables como son la Prestación de Antigüedad, Vacaciones no disfrutas y fracción, Bono Vacacional vencido y fracción, Bono de Fin de Año y fracción, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Seguidamente, el ex trabajador CARLOS RAFAEL CHAVEZ GRANADO, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO ESTRADA MORALES, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento que hace la parte demandada de autos, por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y está acuerdo en la oportunidad de pago ofrecida por el patrono.
En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg., Ana Trina Padrón Alvarado
Demandante
Abogado asistente de la demandante
Representa de la demandada
Abogada Apoderada de la demandada
La Secretaria,
Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal
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