ACTA DE MEDIACION POSITIVA:


N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2024-000001
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS LIMA y MANUEL GONZALEZ, inscritoS en el Inpreabogado N° 94.162 y 238.750
PARTE DEMANDADA: Ciudadana, GREGORIA COROMOTO VARGAS DE AMPUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.590.902
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: WILFREDO CHOMPRE, inscrito en el Inpreabogado N° 34.179
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de mayo del dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, por una parte, el ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 23.600.237, asistido por los Abogados Apoderados LUIS LIMA y MANUEL GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado N°94.162 y 238.750, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE. Igualmente, compareció la ciudadana GREGORIA COROMOTO VARGAS DE AMPUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.590.902, asistida por el Abogado WILFREDO CHOMPRE, inscrito en el Inpreabogado N° 34.179, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación laboral entre el trabajador demandante, en el lapso comprendido del 28-11-2008 al 21-11-2020, y finalizó por retiro voluntario del trabajador, devengando un salario mensual de VEINTE DOLARES (20$), lo que se traduce en la cantidad de SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (730,20 Bs), al cambio del BCV 36,51 $ del día de hoy 27-05-2024. Por tal razón, en este acto la demandada de autos, a los fines de dar por terminada el presente juicio ofrece en esta audiencia, cancelar al ex trabajador MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, supra identificada, la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO (Bs. 29.146,48), cantidad ésta pagadera en dos partes; la primera parte, es decir, el 50%, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTICUATRO (Bs. 14.573,24) para la fecha catorce (14) de JUNIO del presente año, y el 50% restante, para el 15 de julio del presente año; la referida suma comprende los derechos del trabajador irrenunciables como son la Prestación de Antigüedad, Vacaciones no disfrutas y fracción, Bono Vacacional vencido y fracción, Bono de Fin de Año y fracción, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.


Seguidamente, el ex trabajador MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, debidamente asistido por el Abogado LUIS LIMA, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento que hace la parte demandada de autos, por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y está acuerdo en la oportunidad de pago ofrecida por el patrono.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular

Abg., Ana Trina Padrón Alvarado

Demandante

Abogado asistente de la demandante

Demandada

Abogado Asistente de la demandada

La Secretaria,

Abg. Yulimar de los Angeles Mirabal