REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primerode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 10 de Mayo de 2024
213º y 165º
SOLICITANTE: YANEISI MARGARITA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.291.642.
ACCIONADO: OSWALDO ENMANUEL GAMEZ ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.836.613.
BENEFICIARIO: NIÑA. (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación realizada las partes es la de fecha 09/02/22, observando este Juzgador que no han dado cumplimiento a la presente solicitud no teniendo movimientos por las partes en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual cito a continuación:
Art. 201 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”.-
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación a la parte solicitante, mediante boleta fijada en la cartelera de éste Tribunal.- Cúmplase.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Año 213° de la Independencia y l65º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
El Juez Temporal,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
Exp. Nro. JMSS1-9792-22
NJMC/KD/LuzAlba.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 10 de Mayo de 2024
213º y 165º
Visto el estado de las presentes actuaciones, se acuerda notificar a la Abogada DESIREE MARTINEZ, en su condición de Defensora Auxiliar Primero, plenamente identificada en autos, Abogada asistente de la ciudadana YANEISI MARGARITA RAMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.291.642, parte solicitante en el presente procedimiento de Divorcio por Desafecto, mediante boleta fijada en la cartelera de éste Circuito Judicial.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
El Juez Temporal,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
Exp. Nro. JMSS1-9792-22
NJMC/KD/LuzAlba.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 10 de Mayo de 2024
213º y 165º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la Abogada DESIREE MARTINEZ, Defensora Auxiliar Primero, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 309.955, en su condición de Abogada asistente de la ciudadana YANEISI MARGARITA RAMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.291.642,parte solicitante en la presente causa, que en fecha 10 de Mayo de 2024, se Decretó la Perención de la Instancia en el expediente Nº JMSS1-9792-22, de la nomenclatura de este Tribunal, contentiva a la Solicitud de Divorcio por Desafecto, que conoce este Despacho, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año de la última actuación realizada.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 269Ejusdem.-
Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido debidamente notificado.
El Juez Temporal
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Notificada: _______________________
Fecha: ______________
Hora: _________
Exp. Nro. JMSS1-9792-22
NJMC/KD/LuzAlba.-
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