REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 13 de Mayo de 2024
213º y 165º

DEMANDANTE: YERSON ADRIAN BORGES LEDEZMA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.588.601.

DEMANDADA: LINA CELINA DE GOUVEIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.750.353.

BENEFICIARIO: NIÑA: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA.

Vista la presente causa de Demanda de Custodia, incoada por el ciudadano YERSON ADRIAN BORGES LEDEZMA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.588.601, contra la ciudadana LINA CELINA DE GOUVEIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.750.353, actuando en defensa de los derechos de la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); ahora bien, se puede observar en la presente causa que la parte accionante no ha realizado diligencia alguna que pueda darle celeridad o curso al presente proceso, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el Desistimiento del presente procedimiento por Demanda de Colocación Familiar, incoada por el ciudadano YERSON ADRIAN BORGES LEDEZMA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.588.601 contra la LINA CELINA DE GOUVEIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.750.353 a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Regístrese y Publíquese la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Temporal Primero,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
En esta misma fecha siendo las 02:23 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
Exp. Nro. JMS1-2867-23 NJMC/KD/david.-