REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 15 de Mayo del 2024
213º y 165º
Por cuanto el día 10-05-2024 venció el lapso de apelación que prevé el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en cuenta este cómputo a partir del día siguiente de la publicación del extenso del fallo, en consecuencia, este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 03-05-2024. Igualmente, Visto el pedimento suscrito en fecha 10 de Mayo del 2024, por la ciudadana YUSMARY NEIMAR ARISMENDI RANGEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.528.019, asistida por la Abogada MARIA TERESA ROVERO LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.657, y observándose que en fecha 03-05-2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a la prenombrada ciudadana con el ciudadano YOSMAR FARAEL LAYA RAMOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.151.886, por lo que se ordena su Ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a la parte solicitante Cuatro (04) juegos de copias de la decisión debidamente certificada por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva; asimismo se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Líbrese lo Conducente.
El Juez Temporal Primero,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
Se dio cumplimiento a lo ordenado, oficiándose a las Autoridades Civiles mediante oficios Nros. 491 y 492. Así lo certifico.-
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
Exp. Nro. JMSS1-10.582-24 NJMC/KD/David.