REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 15 de Mayo del año 2024
213º y 165º

Exp. Nro. JMSS1-10.609-24.-

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARCO ANTONIO TORREALBA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.240.578.
BENEFICIARIOS: Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada por ante este Tribunal en fecha 24 de Abril del año 2024, por el ciudadano MARCO ANTONIO TORREALBA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.240.578, debidamente asistida por el abogado EUDOMARIO ARTURO MENDEZ BRICEÑO, actuando en su condición de Defensor Público Auxiliar segundo, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 26 de Abril del año 2024, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 09 de Mayo del año 2024, tal como se evidencia desde el folio Siete (07) hasta el Folio Diez (10) de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:

El presente caso se trata del Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el cual solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales dejados por la de cujus LILIA JANETT OROPEZA LAYA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.238.938. En vista de ello este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

El articulo 78 de la Constitución Nacional establece lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, la protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”
El articulo 3 de la convención sobre los derechos del niño expresa lo siguiente:
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Omisis
3. Omisis
Este principio es la base para la interpretación y aplicación de la normativa especial para los niños y adolescentes, y establece lineamientos de carácter obligatorio para todas las actuaciones de los organismos, los cuales deberán en todo momento, tener como norte, y cumplir expresamente con el interés superior del niño, el cual es el rector principal en su aplicación en materia de menores, otro principio que se encuentra muy arraigado a este concepto es la prioridad absoluta que implica atender antes que nada, las necesidades y derechos básicos de los menores.
La Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes contempla la prioridad absoluta y el interés superior que contienen estos procedimientos, expuestos textualmente en los artículos 7 y 8:
Artículo 7. Prioridad Absoluta.
El Estado, las familias y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
b) Omisis.
c) Omisis.
d) Omisis.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Omisis
Parágrafo Segundo. Omisis.
(Negritas del Tribunal)
Es indudable que el disfrute de los beneficios sociables que le corresponden al Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por herencia de quien fuera su Madre la de cujus la de cujus LILIA JANETT OROPEZA LAYA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.238.938, constituye no solamente un derecho o garantía constitucional o legal, sino también una necesidad para su sustento la cual se garantiza mediante el artículo 30 de La Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes;
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.
Parrafo Primero: Omisis.
Parrafo Segundo: Omisis.
Parrafo Tercero: Omisis.
Por todo lo antes expuesto, quien aquí juzga considera procedente el otorgamiento de la autorización requerida para el cobro de beneficios sociales que corresponden al beneficiario de la presente causa, Razón por la cual la deberá Ser declarada Con Lugar En el fallo.
DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por el ciudadano MARCO ANTONIO TORREALBA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.240.578, actuando a favor de sus hijos, el Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano MARCO ANTONIO TORREALBA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.240.578, para que en su condición de padre biológico del Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tramite y reclame por ante los organismos competentes, tanto públicos como privados, los beneficios Sociales dejados por la de cujus LILIA JANETT OROPEZA LAYA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.238.938.

TERCERO: Se autoriza suficientemente al ciudadano MARCO ANTONIO TORREALBA CABELLO, para que aperture Cuentas en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas en ésta Ciudad, en donde se controlará la Pensión de Sobreviviente y los respectivos Beneficios Sociales a favor del Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
CUARTO: Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

QUINTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Temporal
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:16 am.
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO

Exp. JMSS1-10.609-24.- NJMC/SM/AngeloBolivar.-.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




San Fernando, 15 de Mayo del año 2024
Ofic. Nro. 499
Ciudadano:
Gerente del Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas
Su Despacho.-


Nos dirigimos a usted en la oportunidad de informarle que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante auto dictado en ésta misma fecha, autoriza suficientemente al ciudadano MARCO ANTONIO TORREALBA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.240.578, Padre biológico y representante legal del Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Aperture cuenta de ahorro en esa entidad Bancaria a favor de los hermanos antes mencionado con la finalidad de recabar los Beneficios Sociales, por motivo de fallecimiento de la de cujus LILIA JANETT OROPEZA LAYA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.238.938, entendiéndose que dicha cuenta será movilizada por la referida ciudadana, previa autorización emitida por éste Tribunal, en cada oportunidad.
Notificación que hacemos a usted, para su conocimiento y demás fines legales.-


Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-


Abg. FREDDYS MARTINEZ
Coordinador Judicial (E) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

Exp. Nro. JMSS1-10.609-24.-
NJMC/FM/AngeloBolivar.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




San Fernando, 15 de Mayo del año 2024
Ofic. Nro. 500
Ciudadano:
Gerente del Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas
Su Despacho.-


Nos dirigimos a usted en la oportunidad de informarle que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante auto dictado en ésta misma fecha, autoriza suficientemente al ciudadano MARCO ANTONIO TORREALBA CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.240.578, Padre biológico y representante legal del Adolescente (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Aperture cuenta de ahorro en esa entidad Bancaria a favor de los hermanos antes mencionados con la finalidad de recabar Pensión de Sobreviviente, por motivo de fallecimiento de la de cujus LILIA JANETT OROPEZA LAYA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.238.938, entendiéndose que dicha cuenta será movilizada por la referida ciudadana; notificándole que la presente cuenta no está sometida a la administración del Tribunal, sus movimientos serán realizados por la persona responsable de administrar dichas cantidades y en caso de deterioro, pérdida o que se agoten las páginas de la libreta no es necesario la intervención judicial.

Notificación que hacemos a usted, para su conocimiento y demás fines legales.-

Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-


Abg. FREDDYS MARTINEZ
Coordinadora Judicial (E) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
Exp. Nro. JMSS1-10.609-24.-
NJMC/FM/AngeloBolivar.-