REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 28 de Mayo de 2024
213º y 165º

DEMANDANTE: LUIS FABIAN CORTEZ CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.993.847.

DEMANDADO: IRIS GLADIMAR CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.151.880.

BENEFICIARIO: Hermanos (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-

Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 24-05-2024, suscrita por la ciudadano LUIS FABIAN CORTEZ CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.993.847, parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicitó el Desistimiento del proceso, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el Desistimiento del presente procedimiento por Demanda de Divorcio por Desafecto, incoada por el ciudadano LUIS FABIAN CORTEZ CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.993.847, contra la ciudadana IRIS GLADIMAR CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.151.880, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma se acordó devolver los documentos originales, insertados en la presente causa, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Temporal Primero,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO

La Secretaria,
ABG. KIMBERLY DI SAPIO.-
En esta misma fecha siendo las 09:03 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria,
ABG. KIMBERLY DI SAPIO.-
Exp. Nro. JMSS1-10.524-24.-
NJMC/KD/Mayra Peñaloza.-