REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Dieciséis (16) de Mayo del año 2024.
214º y 165º
Visto el escrito anterior presentado ante este Tribunal en fecha 07/05/24, suscrito por los Ciudadanos ELICAR ASCANIO SOLORZANO y JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-11.796.346 y 15.359.729, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607 y 133.170, actuando en este acto como Apoderados Judiciales del ciudadano ADELSI JOSE HIDALGO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-9.983.670, mediante la cual consignan: PODER, conferido por el ciudadano ADELSI JOSE HIDALGO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-9.983.670, por ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure en fecha 02-05-2024, bajo el N° 14 tomo 20, folio 52 al 54, de los respectivos libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, a los Abogados ELICAR ASCANIO SOLORZANO, JOSE TADEO HIGUERA CARDOZA y JESUS WLADIMIR CORDOBA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-11.796.346, V-18.857.150 y 15.359.729, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, 239.714 y 133.170 para que le representen, sostengan y defiendan todos sus derechos, intereses y acciones en todos los asuntos que se me presenten o puedan presentarse sean de carácter Judicial o Extrajudicial. En consecuencia este Tribunal ordena agregar dicho Poder a los autos respectivos y téngase la representación conferida.
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
SECRETARIA TITULAR.-
ABG. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN
Se cumplió con lo ordenado conste.-
SECRETARIA TITULAR.-
ABG. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.
LAPR/YKCS/RGAR
EXP. A-0471-23.
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