REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Diecisiete (17) de Mayo del año 2024
214º y 165º
Vista la diligencia de fecha 15/05/2024, suscrita por el Ciudadano Abogado JEAN CARLOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.977.757, e inscrito en el I.P.S.A bojo el Nº 192.100, actuando con el carácter de autos en el expediente signado con el Nº A-0472-23, mediante la cual expone y solicita, PRIMERO: Que exhorte a la ciudadana demandada en la presente causa, para que desista de toda actividad en las tierras en litigio, hasta tanto no se llegue a un acuerdo, respetando lo parcialmente acordado ante este Tribunal.
SEGUNDO: Que Oficie a la Coordinación de la Policía Nacional Bolivariana con sede en el Sector el Jobo, Carretera Nacional San Fernando de Apure-Achaguas del Municipio Biruaca del Estado Apure a los fines de que se le haga llegar el exhorto a la ciudadana DELIA MARILU FERNANDEZ FERNANDEZ, y que sea designado como correo especial para a ser llegar el mencionado exhorto a la Policía antes mencionada.
En cuanto a lo Solicitado por el diligenciante. PRIMERO: Que exhorte a la ciudadana demandada en la presente causa, para que desista de toda actividad en las tierras en litigio, hasta tanto no se llegue a un acuerdo, respetando lo parcialmente acordado ante este Tribunal. En consecuencia, este Tribunal acuerda y ordena Notificar a tanto a la parte demandante como la demanda, en la presente causa, exhortándolas al cumplimiento de lo acordado por ellos en la fecha pautada para la Audiencia Probatoria de fecha 18/04/2024, en la cual hicieron uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y se destacó en lo referente a los particulares Primero, Segundo y Tercero allí expresados y que por solicitud de las partes fue Homologado por este Tribunal en fecha 22/04/2024, mediante Sentencia Interlocutoria (Homologación de Convenimiento), es por ello, que se Ordena librar boletas de Notificación anexándole copias fotostáticas certificadas de la Audiencia probatoria y de la Sentencia Interlocutoria de Homologación de Convenimiento, antes mencionadas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Todo lo cual se insta a la parte demandante de la presente causa a proceder a consignar lo necesario para la expedición de las copias que en el presente auto se ordenan librar, para que posterior a ello el alguacil de este Tribunal proceda a la Notificación de las partes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Asi mismo, en lo referido a lo SEGUNDO: Que Oficie a la Coordinación de la Policía Nacional Bolivariana con sede en el Sector el Jobo, Carretera Nacional San Fernando de Apure-Achaguas del Municipio Biruaca del Estado Apure a los fines de que se le haga llegar el exhorto a la ciudadana DELIA MARILU FERNANDEZ FERNANDEZ, y que sea designado como correo especial para a ser llegar el mencionado exhorto a la Policía antes mencionada. En consecuencia, este Tribunal le hace saber al diligenciante que las Notificaciones son entregadas por el alguacil de este Tribunal, tal como fue expresado en el párrafo anterior, en razón de ello SE NIEGA dicha solicitud. Líbrense Boletas de Notificación con anexo de copias fotostáticas certificada de la Audiencia probatoria y de la Sentencia Interlocutoria de Homologación del Convenimiento. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO.
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
LA SECRETARIA TITULAR.-
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.
Seguidamente se Cumplió con lo Ordenado y se Libró las Boletas de Notificación Ordenada. Conste.-
SECRETARIA TITULAR.-
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN
AAFT/YKCS/he.-
Exp. Nº A-0472-23.