JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Siete (07) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024).
213° Y 164°
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
EXPEDIENTE Nº: A-0277-15
DEMANDANTE: JOSE ALDIA ESCALONA, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.152.074 domiciliado en el fundo “El Samán” Sector La Ventana, Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas.
DEMANDADOS: GIOVANNY JOSE MENDOZA Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro° V-6.943.201 domiciliado en Casa Familia Mendoza Viera, S/N, en la calle Concordia, entre Junín y Calle Mucuritas de lña Población de Camaguan Estado Guárico
MOTIVO: ACCION POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente decisión, en tal sentido se observa:
Inicia la presente Demanda de ACCION POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRARIA, mediante Escrito libelar recibido en este despacho en fecha 29-10-2015, Constante de Diez (10) folios útiles y anexos.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 04-11-2015, se dicta auto de Entrada y Admisión en el libro de causas de este Tribunal signándole la nomenclatura A- 0277-15, y se libran las boletas de citación respectivas
En fecha 11-11-15, se recibe diligencia suscrita por el Abogado CHERRYS LAYA en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero Agrario mediante la cual solicita se le designe correo especial a los efectos de trasladar al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan, y San Gerónimo de Guayabal del estado Guárico, las actuaciones pertinentes
En fecha 11-11-15 se dicta auto mediante el cual se ordena agregar la diligencia anterior y se acurda lo solicitado y se designa Correo Especial Abogado CHERRYS LAYA en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero Agrario. Y se libra la respectiva acta de Juramentación.
En fecha 17-12-15 se dicta auto ordenando agregar a los autos que componen el presente expediente la Comisión Cumplida Nro 10.744-15 del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción judicial del Estado Guárico
En fecha 21-01-2016 se recibe Escrito de Promoción de Pruebas en la presente causa, suscrito por el Abogado CHERRYS LAYA en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero Agrario, actuando en representación del Ciudadano JOSE ALDIA ESCALONA parte actora en la misma
En fecha 22-01-16 se dicta auto ordenando agregar a los autos Escrito de Promoción de Pruebas suscrito por el Abogado CHERRYS LAYA en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero Agrario, actuando en representación del Ciudadano JOSE ALDIA ESCALONA parte demandante en la misma
En fecha 22-01-16 se recibe escrito de Promoción de Pruebas suscrito por el Ciudadano YOVANNY JOSE MENDOZA parte demandada en la presente causa debidamente asistido de la abogada YESNEIDA CRISTINA VALERA DE CAMPERO constante de Tres (03) folios y anexos.
En fecha 22-01-16 se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano YOVANNY JOSE MENDOZA parte demandada en la presente causa debidamente asistido de la abogada YESNEIDA CRISTINA VALERA DE CAMPERO, mediante el cual solicita Copias Certificada de los folios 11 al 82
En fecha 27-01-16 se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano YOVANNY JOSE MENDOZA parte demandada en la presente causa debidamente asistido de la abogada YESNEIDA CRISTINA VALERA DE CAMPERO, mediante el cual otorga Poder Acta a la abogada que lo asiste. Así mismo se dicta certificación por secretaria y se ordena agregar a los autos.
En fecha 27-01-16 se dicta auto ordenando agregar a las actuaciones del presente expediente escrito de Promoción de Pruebas suscrito por la parte accionada
En fecha 21-01-16 se dicta auto mediante el cual se acuerda y se accede a lo solicitado las copias certificadas peticionada por la parte accionada
En fecha 04-02-16 se dicta auto mediante el cual se acuerda la celebración de la audiencia preliminar
En fecha 17-02-16 se dicta acta de audiencia preliminar en la presente causa
En fecha 19-02-16 se recibe diligencia suscrita por la abogada YESNEIDA CRISTINA VALERA DE CAMPERO con el carácter de autos, mediante la cual expone razones de salud. Y se ordena agregar a los autos.
En fecha 26-02-16 se dictan hechos y límites de la Controversia y se abre un lapso de 5 días para promover pruebas sobre el mérito de la causa
En fecha 04-03-16 se recibe escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa suscrito por el abogado CHERRYS LAYA en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero Agrario
En fecha 10-03-16 se recibe diligencia suscrita por el Ciudadano YOVANNY JOSE MENDOZA parte demandada asistido de los Abogados VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ y LLAURA DE ARAUCA SILVA REBOLLEDO mediante el cual otorga Poder Apud Acta a los referidos abogados.
En fecha 10-03-16 se recibe escrito de promoción de pruebas sobre el mérito de la causa suscrito por el abogado VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ y LLAURA DE ARAUCA SILVA REBOLLEDO
En fecha 10-03-16 se dicta auto ordenando agregar al expediente el referido escrito de promoción anterior suscrito por el abogado VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ y LLAURA DE ARAUCA SILVA REBOLLEDO
En fecha 11-03-16 se dicta auto de admisión de pruebas presentado por la parte actora ciudadano JOSE ALDIA ESCALONA representado del abogado CHERRYS LAYA en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero Agrario
En fecha 11-03-16 se dicta auto de admisión de pruebas presentado por la parte accionada ciudadano YOVANNY JOSE MENDOZA representado de los Abogados VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ y LLAURA DE ARAUCA SILVA REBOLLEDO
En fecha 13-04-16 se recibe diligencia suscrita por el abogado VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ con el carácter de autos mediante el cual solicita el abocamiento al conocimiento de la causa
En fecha 26-04-16 se recibe diligencia suscrita por la abogada FERNANDA IZQUIERDO con el carácter de Defensora Publica Primera Agraria el cual solicita el abocamiento al conocimiento de la causa
En fecha 06-06-16 se recibe diligencia suscrita por el abogado VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ con el carácter de autos mediante el cual solicita se revoque el poder otorgado a la abogada YESNEIDA CRISTINA VALERA DE CAMPERO
En fecha 13-06-16 se dicta auto de Abocamiento al Conocimiento de la causa y se libran las actuaciones pertinentes
En fecha 26-07-16 se recibe de manos del alguacil de este despacho la declaración de práctica de Notificación al abogado CHERRYS LAYA en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero Agrario
En fecha 27-01-17 se recibe diligencia suscrita por el Abogado CHERRYS LAYA en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero Agrario, mediante la cual solicita a este despacho el Abocamiento al Conocimiento de la Causa
En fecha 31-01-17 se dicta auto de Abocamiento al Conocimiento de la causa y se libran las actuaciones pertinentes
En fecha 01-03-17 se recibe diligencia suscrita por el Abogado CHERRYS LAYA en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero Agrario, mediante la cual solicita a este despacho el Abocamiento al Conocimiento de la Causa
En fecha 08-03-17 se dicta auto de Abocamiento al conocimiento de la Causa y se libran las boletas de notificación respectivas.
En fecha 27-04-17 se recibe diligencia suscrita por el Abogado CHERRYS LAYA en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero Agrario, mediante el cual solicita se proceda a dictar decisión
En fecha 03-05-17 se dicta auto ordenando agregar la diligencia anterior y se providenciara lo solicitado en la anterior diligencia cuando conste en autos la última notificación y el lapso de abocamiento se encuentre vencido.
En fecha 25-01-18 se recibe diligencia suscrita por el Abogado CHERRYS LAYA en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero Agrario, mediante el cual solicita se dicte decisión en la presente causa
En fecha 30-01-18 se dicta auto ordenando agregar la diligencia anterior y niega lo solicitado en virtud de que ya fue proveído con anterioridad mediante auto de fecha 03-05-17
Se puede observar que desde la última actuación de la parte Solicitante hasta la presente fecha han transcurrido Seis (06) años, (03) meses y Dos (7) días, Sin que dicha Demanda haya tenido impulso procesal por la parte interesada
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal al respecto observa: La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 182, establece:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora”. (…) (Subrayado de este Despacho)
En el mismo orden de ideas, dispone al artículo 267 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (Negrillas del Tribunal).
De conformidad con los artículos anteriores y visto las actas procesales que anteceden en el proceso de Demanda de ACCION POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRARIA, presentada por el Ciudadano JOSE ALDIA ESCALONA, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.152.074 domiciliado en el fundo “El Samán” Sector La Ventana, Parroquia La Unión, Municipio Arismendi del Estado Barinas, Constante de (10) folios útiles y anexos, mediante el cual solicita de este Juzgado ACCION POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRARIA,
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
Ese interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento, extinción de la acción o la Perención, figuras estas plenamente establecidas el ordenamiento jurídico.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. nº: 00-1491, sentencia. nº 956), al referirse al interés procesal señaló:
A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
(..)
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
(..)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(..)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.”
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte actora perdió el interés procesal para la continuación de la presente demanda ACCION POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRARIA al no darle el impulso debido, lo que manifiesta de manera fehaciente que se consuma la perención de la instancia; por lo que resulta forzoso para este Tribunal, establecer la existencia en autos, de la perención.
En consecuencia, de conformidad con lo sentado en la sentencia ut supra, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara la perención del presente procedimiento por pérdida del interés del actor y en consecuencia se da por terminado la presente proceso y se ordena librar la respectiva Boleta de Notificación a la parte Demandante, comunicándoles lo expresado en la presente decisión. Y así se decide
V
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR PERDIDA DEL INTERÉS DEL ACTOR Ciudadano JOSE ALDIA ESCALONA, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.152.074, y así se decide.-
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a la parte Demandante ciudadano JOSE ALDIA ESCALONA, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.152.074 y al Demandado GIOVANNY JOSE MENDOZA Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro° V-6.943.201 y/ a sus Apoderados Judiciales.
TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO del presente Expediente y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad Legal y después de estar formalmente notificado de la presente decisión todas las partes que en esta sentencia se ordeno notificar.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los Siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Dr. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN.
SECRETARIA.-
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
Abg. YOHALYS KARINA CASTILLO SULBARAN
SECRETARIA.
AAFT/ YKCS/emss
EXP- A- 0277-15
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