REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 16 de Mayo del año 2024
213º y 165º
Exp. Nro. JMS2-2796-24
DEMANDANTE: ELIO COROMOTO RIVERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.769.799.
DEMANDADA: STEPHANY ALEJANDRA RIVERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.540.185.
MOTIVO: DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR.
BENEFICIARIA: NIÑO: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Visto el contenido de la diligencia de fecha 14 de Mayo del año 2024, en el cual compareció voluntariamente, ante el Equipo del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el ciudadano: ELIO COROMOTO RIVERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.769.799, padre biológico del niño: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dando fiel cumplimiento a los Artículos 7, 8 y 179-A literal “F” de la Ley Especial en sintonía con el Articulo 2 de la Resolución Nro. 76 de fecha 04 de Octubre de 2004 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistrada la cual regula la Organización y Funcionamientos de los Equipos Multidisciplinarios de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual plantea el desistimiento del proceso en los siguientes términos: “No voy a continuar con la Demandad de Colocación Familiar de mi nieto: (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debido a que me encuentro enfermo y no puedo seguir cuidándolo, por lo que actualmente el se encuentra con su familia paterna en el Estado Guárico - Calabozo, y su madre que es mi hija vendrá pronto al país para hacer sus trámites legales de cedula y pasaporte. Es todo”.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el Desistimiento de la presente Demanda de Colocación Familiar de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo visto el Desistimiento realizado por la parte Demandante por ante la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, se acuerda cerrar la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial por cuanto no hay más actuaciones que practicar Así se decide.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
El Secretario,
Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON
En esta misma fecha siendo las 10:20 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. ANGEL XAVIER MARTINEZ LEON
Exp. Nro. JMS2-2796-24
NSR/AXML/Anderson.-
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