REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.024- 08.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS HERMINIA LOPEZ.-
SOLICITANTE: HERMINIA LEONOR BOLIVAR LOPEZ, asistida por la Defensora Publica la Abg. SUELKYS RODRIGUEZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 05 de febrero del año 2.024.
Vista la anterior solicitud, presentado por la ciudadana HERMINIA LEONOR BOLIVAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.271.421, procediendo en este acto en mi propio nombre y en representación del ciudadano MAXIMO JOSE BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V- 8.193.418, respectivamente todos de este domicilio: debidamente asistidos por la Defensora Publica la Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus HERMINIA HERNANDEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.475.357, quien residía Urbanización los Tamarindos, Municipio San Fernando, Estado. Apure, fallecido en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de la ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, a los 80 años de edad, el día 25 de mayo del año 2023; y falleció Ab-Intestato, Oídas las declaraciones de los ciudadanos ANTONIA DELUVINA SOSA y MOISES JERONIMO LEON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.362.705 y V-8.158.050, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: Si, conocí de vista trato y comunicación, ala Decujus HERMINIA HERNANDEZ, sí lo sé y me consta, sí lo sé y me consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos HERMINIA LEONOR BOLIVAR LOPEZ y MAXIMO JOSE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V-16.271.421 y V-8.193.418, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de a los ciudadanos HERMINIA LEONOR BOLIVAR LOPEZ y MAXIMO JOSE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros V-16.271.421 y V-8.193.418, respectivamente todos de este domicilio: debidamente asistidos por la Defensora Publica la Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus HERMINIA HERNANDEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.475.357, de 80 años de edad, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R
FJP/orcr/rafael.-
EXP. N° 24- 08.
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