REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de Mayo del año 2024.

214º y 165º.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° 2024-38, contentivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurado por la ciudadana KAREN JACKELINE MARQUEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.359.245, debidamente asistida por la Abg. JOSE GREGORIO OVIEDO BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 310.579, en contra de los ciudadanos EDGAR BLADIMIR MARQUEZ VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.667.655 y CARMEN OMAIRA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.153.152, se desprende que:

En fecha 26 de marzo del año 2024, se dictó auto mediante el cual se le dió entrada y se admitió el presente procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación de los ciudadanos EDGAR BLADIMIR MARQUEZ VALDEZ y CARMEN OMAIRA CORREA, supra identificados.

En fecha 03 de mayo del año 2024, el Alguacil Temporal de este Tribunal consigno Boleta de citación dirigida al ciudadano: EDGAR BLADIMIR MARQUEZ VALDEZ, supra identificado, cursante al folio siete (7), debidamente firmada del presente expediente.

En fecha 03 de mayo del año 2024, el Alguacil Temporal de este Tribunal consigno Boleta de citación dirigida a la ciudadana: CARMEN OMAIRA CORREA, supra identificada, cursante al folio nueve (09), debidamente firmada del presente expediente

En fecha 08 de mayo la ciudadana CARMEN OMAIRA CORREA, compareció a reconocer el contenido y firma del documento que se le hace comparecer, toda vez que voluntariamente suscribió el referido documento junto con el ciudadano EDGAR BLADIMIR MARQUEZ, supra identificado. Cursante al folio once (11) del presente expediente.

En fecha 08 de mayo el ciudadano EDGAR BLADIMIR MARQUEZ VALDEZ, compareció a reconocer el contenido y firma del documento que se le hace comparecer, toda vez que voluntariamente suscribió el referido documento junto con la ciudadana CARMEN OMAIRA CORREA Cursante al folio doce (12) del presente expediente.

De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.
- DOCUMENTO PRIVADO, en original cursante al folio dos (02).-



A los fines de emitir pronunciamiento respecto de la presente solicitud es pertinente analizar el contenido de la ley Adjetiva.

Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.

“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.

Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea”.

Por todo lo antes resaltado y analizado este Tribunal, basándose en los dichos de reconocimiento presentados por la ciudadana KAREN JACKELINE MARQUEZ CORREA, supra identificada, actuando de conformidad con los establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, da por Reconocido el Documento Privado, objeto de la presente, suscrito ante los ciudadanos EDGAR BLADIMIR MARQUEZ VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.667.655, y la ciudadana CARMEN OMAIRA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.153.152, el cual cursa al Folio Dos (2) de las presentes actas procesales.- Y así se declara.-

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 12:00 p.m., del día de hoy diez (10) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/jomairyn.-
SOL. N° 2024-38.-