REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.024- 51.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS MARIA TERESA ZAPATA.-
SOLICITANTE: Abg. MARIA DEL VALLE TUSA ZAPATA, actuando en su propio nombre y en representacion de los ciudadanos BRIGIDO JOSE CHIRINOS ESPIN, PEDRO JOSE TUSSA ZAPATA, JANNY EDUARDO TUSA ZAPATA y PIERO ALEXANDER TUSA ZAPATA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 23 de Abril del año 2024.

Vista la anterior solicitud, presentada por la Abg MARIA DEL VALLE TUSA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.903.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.226, actuando en su propio nombre y en representacion del ciudadano BRIGIDO JOSE CHIRINOS ESPIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.700.782, esposo de la Decujus, y de sus hermanos los ciudadanos: PEDRO JOSE TUSSA ZAPATA, JANNY EDUARDO TUSA ZAPATA y PIERO ALEXANDER TUSA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V- 8.188.740, V-10.621.036 y V-13.489.380, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA TERESA ZAPATA, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.478.018, quien residía en la Calle Santa Isabel, Casa N° 100, Sector El Picacho, Municipio San Fernando. Edo. Apure, fallecida Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure, a los 72 años de edad, el día 24 de Marzo 2024. Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARLOS NASSER ABDUL VENERO y TIBISAY DEYANIRA UTRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.615.106 y V-12.585.995, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: “Sí los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, “Si las conoci”, “Si es cierto y me consta”, “Si, lo sé y me consta”.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos MARIA DEL VALLE TUSA ZAPATA, BRIGIDO JOSE CHIRINOS ESPIN (ESPOSO), PEDRO JOSE TUSSA ZAPATA, JANNY EDUARDO TUSA ZAPATA y PIERO ALEXANDER TUSA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.903.144, V-5.700.782, V- 8.188.740, V-10.621.036 y V-13.489.380, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARIA DEL VALLE TUSA ZAPATA, BRIGIDO JOSE CHIRINOS ESPIN (ESPOSO), PEDRO JOSE TUSSA ZAPATA, JANNY EDUARDO TUSA ZAPATA y PIERO ALEXANDER TUSA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.903.144, V-5.700.782, V- 8.188.740, V-10.621.036 y V-13.489.380 en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA TERESA ZAPATA, quien fue venezolana, de 72 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.478.018 dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la federación.

El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R .-

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-




FJP/orcrjomairyn.-
EXP. N° 24- 51-