REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.024- 18.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS AUSPICIO SEVERO ESPAÑA ESPINOSA.-
SOLICITANTE: ISBELIA MARIA LAPREA DE ESPAÑA, asistida por el Abg. ANDRES JOSE CARREIA MERMEJO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 28 de febrero del año 2024.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ISBELIA MARIA LAPREA DE ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.667.786, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos JOSE GREGORIO ESPAÑA LAPREA, AUSMAR LETICIA ESPAÑA LAPREA, AYSBEL ESPAÑA LAPREA e ITALO DE JESUS ESPAÑA LAPREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.581.163, V-12.904.946, V-16.510.094 y V-18.146.538, respectivamente todos de este domicilio: debidamente asistida por el Abogado ANDRES JOSE CARREIA MERMEJO, actuando en carácter de Apoderado Judicial, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.722 , quien ha solicitado ante éste Tribunal se le declare conjuntamente con sus hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: AUSPICIO SEVERO ESPAÑA ESPINOSA, quien fue venezolano, de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.770.136, quien fue cónyuge de la solicitante, tal consta acta de matrimonio registrada por ante Consejo Municipal de la Ciudad de San Fernando del Estado Apure del año 1.974, signada con el N° 18, Tomo 01, Folio 40,41, quien residía Urbanización Serafín Cedeño, calle N° 04, casa N° 14, Municipio San Fernando, Estado. Apure, fallecido Ab-Intestato, en la ciudad de San Fernando del Estado Apure, en fecha 06 de enero del año 2024; a consecuencia de un cáncer de próstata, tal consta acta de defunción marcado con la letra “G”, signada con el N° 03 de fecha 09 de enero del año 2024, Oídas las declaraciones de los ciudadanos SILVESTRE RICARDO ACOSTA MENDOZA y DANIEL EDUARDO JIMENEZ OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.146.617 y V-19.689.000, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: “Si, conocí de vista, trato y comunicación”, del Decujus AUSPICIO SEVERO ESPAÑA ESPINOSA, “sí lo sé y me consta”, “sí lo sé y me consta”, “si es cierto y me consta”.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana ISBELIA MARIA LAPREA DE ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.667.786, conjuntamente con sus hijos, ciudadanos JOSE GREGORIO ESPAÑA LAPREA, AUSMAR LETICIA ESPAÑA LAPREA, AYSBEL ESPAÑA LAPREA e ITALO DE JESUS ESPAÑA LAPREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.581.163, V-12.904.946, V-16.510.094 y V-18.146.538, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ISBELIA MARIA LAPREA DE ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.667.786, conjuntamente con sus hijos, ciudadanos JOSE GREGORIO ESPAÑA LAPREA, AUSMAR LETICIA ESPAÑA LAPREA, AYSBEL ESPAÑA LAPREA e ITALO DE JESUS ESPAÑA LAPREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.581.163, V-12.904.946, V-16.510.094 y V-18.146.538, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: AUSPICIO SEVERO ESPAÑA ESPINOSA quien fue venezolano, de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.770.136, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.-
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R
FJP/ORCR/Loreanny.-
EXP. N° 24- 18.
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