REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 16 de Mayo del Año 2024
214° y 165°
Vista la Solicitud Nº 24-59, presentada por el ciudadano: ANTONIO MARIA MIRABAL CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.152.669; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha Seis (06) de Mayo del año 2.024; dicho terreno consta de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS, (139,55 MTS2); ubicado en el Recreo sector las delicias, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: VEREDA CIEGA, en (17,30Mts); SUR: CASA DEL SEÑOR ANTONIO MIRABAL, en (17,30Mts); ESTE: CASA DE MARBELLA MIRABAL, en (6,00Mts); y OESTE: CALLE PRINCIPAL LAS DELICIAS, en (10,30Mts); las cuales están constituidas de la siguiente manera: un galpón de herrería que tiene CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETRO, tubos laminados de 3x3, techo de zinc, pisos de cemento rustico y electricidad externa. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, Las cuales se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: : ANTONIO MARIA MIRABAL CARMONA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/Orcr/Leinerkel S.-
SOL. N° 24-59-
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