REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de Mayo del año 2.024.

212° y 163°


Vista la Solicitud Nº.2.024-56, presentada por el ciudadano PABLO ANTONIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-1.838.177, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en AUTORIZACIÓN expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 03 de Abril del año 2.024; constante de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTTÍMETROS (520,23 M2), ubicado en la Calle Cajuarito, Parroquia San Fernando, del Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA FLOREZ, en TREINTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (32,60 Mts); SUR: FAMILIA GONZALEZ, en TREINTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (32,60 Mts); ESTE: CALLE CAJUARITO, en CATORCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (14,20 Mts); OESTE: ESTACIONAMIENTO CARABOBO, en DIECISIETE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (17,60 Mts), las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Construcción de Mampostería, Techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas en material de hierro, conformada de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones para dormitorios, una (01) Cocina en concreto con su respectivo comedor, un (01) baño, un (01) porche, tuberías de aguas blancas, cableado de electricidad en todas las áreas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano PABLO ANTONIO ROSALES, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

El Juez,


Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON

El Secretario.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constantes de folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.


El Secretario.,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.























FJP/ORCR/Jcm
SOL. Nº 2.024-56.-