REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de mayo del año 2024
214° y 165°
Vista la Solicitud Nº 24-50, presentada por el ciudadano EDUARDO DAZA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.848.509, de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. Rodolfo Eduardo Domínguez Mirabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 286.693; quien ha solicitado se les declare suficiente la probanza evacuada para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre la bienhechuría que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcelas en Tierra Urbana expedido por el registro Público del Municipio San Fernando, del Estado Apure, Registrado bajo el numero veinte (20), folio ciento diez (110) al folio ciento quince (115), protocolo primero, tomo treinta y cuatro, tercer trimestre del año 2008. en fecha tres (03) de septiembre del año dos mil ocho (2008); dicho terreno consta de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (133,22 M2), ubicado en el Barrio “Pueblo Nuevo” calle Diana, casa S/N, San Fernando, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela Ocupada por la Familia Daza, en nueve metros con sesenta Centímetros, (9,60Mts); SUR: Calle Diana, en diez metros con sesenta centímetros (10,60Mts); ESTE: Parcela Ocupada por la Familia Daza, en trece Metros Con veinte Centímetros (13,20Mts); OESTE: Vereda Diana, en trece Metros con cuarenta y cinco centímetros (13,45Mts), He construido un (01) edificio comercial y residencial, de mampostería de Tres (03) Plantas: Planta Baja, Primer Nivel y Segundo Nivel distribuidas de la siguiente manera: Planta Baja: con (02) locales comerciales, entrada principal cada uno conformada de la siguiente. LOCAL PB-01: construido con bloques frisados, techo de platabanda, piso de cemento liso, una sala de baño con todos sus accesorios, ventanas y rejas de hierro y vidrio con protectores de hierro, puertas de hierro estilo Santa María, dotado con todos los servicios publico principales. Con un área aproximada de Noventa metros con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (90,64 M2), bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Parcela Ocupada por la Familia Daza, en seis metros con treinta Centímetros, (6,30Mts). SUR: Calle Diana, en siete metros con treinta centímetros, (7,30 MTS). ESTE: LOCAL PB-02, en trece metros con veinte centímetros, (13,20 MTS). OESTE; Vereda Diana, en trece metros con cuarenta y cinco centímetros, (13,45 MTS). LOCAL PB-02: construido con bloques frisados, techo de platabanda, piso de cemento liso, una sala de baño con todos sus accesorios, ventanas y rejas de hierro y vidrio con protectores de hierro, puertas de hierro estilo Santa María, dotado con todos los servicios públicos principales. Con área aproximada de cuarenta y tres metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados (43,56 M2), bajo los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Parcela Ocupada por la Familia Daza, en tres metros con treinta centímetros, (3,30 MTS) SUR: Calle Diana, en tres metros con treinta centímetro (3,30 MTS). ESTE: LOCAL PB-02, en trece metros con veinte centímetros, (13,20MTS). OESTE: Vereda Diana, en trece metros con veinte centímetro, (13,20MTS). PRIMER NIVEL: con un apartamento, entrada principal y escaleras de acceso. Conformado de la siguiente manera: Apartamento 01-01. Con seis (06) habitaciones, sala, comedor, cocina, recibo, con piso de cemento pulido, techo de platabanda, una (01) sala de baño, todo el apartamento con paredes frisadas de acabado liso, ocho (08) ventanas panorámicas con protectores de hierro, puertas de madera y hierro, escaleras de acceso hacia la terraza, dotada con todos los servicios públicos principales. Con una ares aproximada de Ciento Treinta y Tres Metros con Veintidós Centímetros Cuadrados, (133,22 M2), dentro de los siguientes linderos y medidas originales particulares: NORTE: Fachada Norte del edificio con vista a la parcela ocupada por la familia Daza, en nueve metros con sesenta centímetros, (9,60 Mts) SUR: Fachada sur de edificio con vista a la Calle Diana, en diez metros con sesenta centímetros, (10,60 Mts). ESTE: Fachada Este del edificio con vista a la parcela ocupada por la Familia Daza, en trece metros con veinte centímetros, (13,20 Mts) OESTE: Fachada Oeste del edificio con vista a la vereda Diana, en trece metros con cuarenta y cinco centímetros, (13,45 Mts). TERCER NIVEL: una terraza, con techo de acerolit, piso cemento liso, entrada principal y escaleras de acceso. Con un área aproximada de ciento treinta y tres metros con veintidós centímetros cuadrados, (133,22 M2), Dentro de los siguientes linderos y medidas particulares originales: NORTE: Fachada Norte del edificio con vista a la parcela ocupada por la Familia Daza, en nueve metros con sesenta centímetros, (9,60 MTS). SUR: Fachada Sur de edificio con vista a la Calle Diana, en diez metros con sesenta centímetros, (10,60 Mts). ESTE: Fachada Este del edificio con vista a la parcela ocupada por la Familia Daza, en trece metros con veinte centímetros, (13,20 Mts) OESTE: Fachada Oeste del edificio con vista a la vereda Diana, en trece metros con cuarenta y cinco centímetros, (13,45 Mts). En las cuales invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano EDUARDO DAZA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.848.509, Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 2 , al folio 130vlto, del libro diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/oc/francys
SOL. 24-50
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