REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de mayo del 2024.-
214° y 165°
Vista la Solicitud Nº 24-61, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE RONDON LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.775, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.318; quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha Nueve (09) de Abril del año 2024; dicho terreno consta de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS (283,01 M2); ubicado en el Recreo, Sector Las Minas 1, Calle El Mango, Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: ANDRES SOLORZANO, (22,70Mts); SUR: SANDRA ASCANIO, (17,70Mts); ESTE: WILMARY FRIGA, (14,56Mts); y OESTE: CALLE EL MANGO, (14,65Mts); he levantado a mis exclusivas expensas particulares, producto del ahorro de mi trabajo, un conjunto de bienhechurías de mampostería, con la siguiente característica; Una (01) Casa de Mampostería, descrita de la siguiente forma; Techo de Acerolit y Platabanda , Piso de cemento, paredes de bloque, Cinco (05) puertas de hierro, Dos (02) puertas de Aluminio con vidrio incorporado, Ventanas de Hierro con Vidrios incorporados, Dos (02) sala de baño, Cinco (05) habitaciones, una sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) lavandero, Un (01) garaje; todas las bienhechurías poseen los servicios de luz eléctrica, aguas blancas y servidas, y los linderos perimetrales se encuentran cercados con paredes bloques totalmente frisado, Una Jardinera con un portón para garaje; puerta principal y protectores de hierro. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ANTONIO JOSE RONDON LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.693.775, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R, CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R, CORDOBA R.-
FJP/orcr/jomairyn.-
Solicitud. 24-61.-
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