REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 22 de mayo del año 2024.
213º y 165º.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N°2024-64, contentivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurado por la ciudadana NILA CAROLINA OLIVERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.529.589, debidamente asistida por el Abg. EGAR HUMBERTO FUENTES SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.181, contra la ciudadana VILMA TARSI CORDOBA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.326.141, se desprende que:
En fecha 21 de mayo del año 2024, se dicto auto mediante el cual se le dió entrada y se admitió el presente procedimiento de Reconocimiento de Contenido y Firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Codigo de Procedimiento Civil, ordenando la citación de la ciudadana VILMA TARSI CORDOBA CONTRERAS, supra identificada.
En fecha 22 de mayo del año 2024, se levantó acta mediante el cual la ciudadana VILMA TARSI CORDOBA CONTRERAS, supra identificada, mediante la cual se dio por citada y reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido y la firma del documento fundamental de la presente accion, igualmente manifiesta que tanto la firma como las huellas dactilares que se encuentran plasmadas al pie del documento le pertenecen, fueron estampadas por ella, toda vez que voluntariamente suscribió el referido documento con la ciudadana NILA CAROLINA OLIVERO RIVERO, supra identificada.
A los fines de emitir pronunciamiento respecto de la presente solicitud es pertinente analizar el contenido de la ley Adjetiva.
Articulo 631 del Codigo de Procedimiento Civil.
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea”.
De lo anteriormente explanado y analizado se desprende que la ciudadana NILA CAROLINA OLIVERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.529.589, debidamente asistida por el Abg. EGAR HUMBERTO FUENTES SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.181, ha comparecido ante este Tribunal a fin de solicitar la autenticación de un documento privado por medio de la preparación de la vía ejecutiva, dicha solicitud fue admitida conforme a derecho en fecha 21 de mayo del año 2024, y como consecuencia de ello se ordenó la citación de la ciudadana VILMA TARSI CORDOBA CONTRERAS, plenamente identificada en autos. Ahora bien, visto que en fecha 28 de julio del año 2023, la referida ciudadana se hizo parte de presente proceso, por haber comparecido y consignado diligencia mediante la cual expuso lo siguiente:
“…OMISSIS… reconozco en todas y cada una de sus partes el contenido del documento privado objeto de la presente, mi firma se encuentra estampada al pie del mismo, asi como tambien mis huellas dactilares, toda vez que voluntariamente celebre el referido contrato con la ciudadana precedentemente mencionada”.
Por todo lo antes resaltado y analizado este Tribunal, basándose en los dichos de reconocimiento presentados por la ciudadana NILA CAROLINA OLIVERO RIVERO, supra identificada, actuando de conformidad con los establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, da por Reconocido el Documento de Compra-Venta pura y Simple, de un conjunto de bienhechurías en obras gris, con piso de cemento, columnas y vigas riostras de 20 cm, compuestas con cabillas de media pulgadas, paredes y techos de zinc, en un área de 4 por 4 metros cuadrados, construido sobre un terreno de su propiedad, ubicada en el Barrio Santa Juana II-B, del Municipio San Fernando, estado Apure, constante de un área de TRESCIENTOS CUARENTA CON OCHENTA Y UN METROS cuadrados (340,81 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: vereda, en veinte metros con veinte centímetros (20,20 Mts.); Sur: vereda, en diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 Mts.); Este: C/proyecto, en catorce metros con diez centímetros (14,10 Mts.); Oeste: parcela de Jose Arriaza, en veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts.) inscrito en el Registro Principal del Municipio San Fernando, del estado Apure, bajo el número 2016.2016, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.21800 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, objeto de la presente, suscrito en fecha 16 de noviembre del año 2022, entre la ciudadana NILA CAROLINA OLIVERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.529.589, y la ciudadana VILMA TARSI CORDOBA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.326.141, el cual cursa al Folio tres (3) de las presentes actas procesales.- Y así se declara.-
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 12:00 p.m., del día de hoy veintidós (22) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/ale.-
SOL. N° 2024- 64.-
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