REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de Mayo del 2024.-
214° y 165°
Vista la Solicitud Nº 24-55, presentada por la ciudadana DAIXI HERMINIA CEBALLOS DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.159.402, debidamente asistida por el abogado RODOLFO EDUARDO DOMINGUEZ MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° V-12.584.083; quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha Treinta (30) de Abril del año 2024; dicho terreno consta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (253,65 M2); ubicado en el Barrio Guasimo I, Sector Las Viviendas, Calle Argentina, Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE ARGENTINA, (13,35Mts); SUR: LAGUNA CON 7,00 MTS DE RETIRO, (13,35Mts); ESTE: CASA DE RAFAEL GONZALEZ, (19,00Mts); y OESTE: CASA DE JOSEFINA PEREZ, (19,00Mts); he construido un conjunto de bienhechurías conformada por: UNA (01) CASA DE MAMPOSTERIA, Distribuida de la Siguiente Manera: Con construcción de mampostería con paredes frisadas, mezclilladas y pintadas con dos (02) habitaciones, un baño para toda la casa con todo sus accesorios, una (01) cocina empotrada con revestimiento con cerámica con su fregadero con griferías y un mesón para comedor, una (1) sala recibo, techo de acerolit, piso de concreto con revestimiento de cerámica, dos (02) puertas de hierro entrada principal y trasera, tres (03) puertas de madera (habitaciones y baño), ventanas de hierro y vidrio con protectores de hierro, la casa cercada y dotada con todos los servicios públicos principales;. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DAIXI HERMINIA CEBALLOS DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.159.402, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R, CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R, CORDOBA R.-
FJP/orcr/jomairyn.-
Solicitud. 24-55.-
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