REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº. 24-6826

SOLICITANTES: BRANDON JESUS JIMENEZ PADILLA y YULIANA SARAI BELISARIO CASTILLO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 14-03-2024

ABOGADO: JESUS ALBERTO COLMENARES GARCIA.


En fecha 14 de marzo de 2024, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos BRANDON JESUS JIMENEZ PADILLA y JULIANA SARAI BELISARIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-26.714.875 y N°V-27.231.555, respectivamente, asistidos por el Abogado JESUS ALBERTO COLMENARES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.676. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 11 de mayo de 2018, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del estado Apure, según consta del Acta de Matrimonio Nº 165, folio 168, libro nro 01 del año 2018, que lleva ese despacho, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

En fecha 12-04-2024, fue Notificada legalmente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta del folio 07 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 30-04-2024, este Tribunal acuerda practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la notificación de la Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, y se fijo el segundo 2do día de Despacho siguiente para dictar sentencia
En fecha 30-04-2024, se recibió diligencia estampada por la Abog. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual emite Opinión Favorable con respecto al presente Divorcio por Desafecto cursante al folio diez (10) el cual se ordeno agregar al expediente respectivo.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho en fecha 15 de diciembre del año 2018, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.




DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos BRANDON JESUS JIMENEZ PADILLA y JULIANA SARAI BELISARIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-26.714.875 y N°V-27.231.555, respectivamente, asistidos por el Abogado JESUS ALBERTO COLMENARES GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.676. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 11 de mayo de 2018, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del estado Apure, según consta del Acta de Matrimonio Nº 165, folio 168, libro nro 01 del año 2018.

Liquídese La Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día tres (03) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario.,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.

El Secretario.,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.






FJP/orcr/ale
EXP. N° 24-6826.