REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de mayo del año 2024
213° y 164°
Vista la Solicitud Nº 24-54, presentada por la ciudadana, JULIA YARISMA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.973.737, quien ha solicitado se les declare suficiente la probanza evacuada para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre la bienhechuría que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure, en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticuatro (2024); dicho terreno consta de TRECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (343,77 M2), ubicado en el Barrio Raúl Leoni, Parroquia San Fernando Del Municipio San Fernando Del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: FAMILIA RUIZ, en Veinte Metros con Cero Centímetros, (20,00Mts); SUR: VEREDA COMUNAL Y FAMILIA GUERRA, Veintiséis Metros con Cero Centímetros (26,00Mts); ESTE: LAGUNA CON RETIRO, en Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,30Mts); OESTE: VEREDA, en Doce Metros con Cero centímetros (12,00Mts), he construido a mis solas expensas, con dinero de su peculio y esfuerzo de su trabajo, un conjunto de bienhechurías que consiste en relleno de terreno y casa de mampostería, distinguida con el Nº 02, con paredes de bloques frisados y pintados, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido y terracota. Constante de un (01) corredor con rejas metálicas, una (01) sala-comedor con techo raso, dos (02) habitaciones para dormitorios con techo raso, una (01) cocina empotrada, un (01) baño, lavandero y patio cercado con zinc; cada uno de los ambientes tiene su respectiva puerta y ventana metálica, para un área de construcción V3 de 70:00m2. Posee servicio de energía electica, agua potable y sistema de agua servidas. En la construcción de las bienhechurías anteriormente descritas, ha invertido aproximadamente, en materiales y mano de obra, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensa de la ciudadana JULIA YARISMA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.973.737, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario.,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/evm/francys
SOL. 24-54
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