REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº: 40-24.
SOLICITANTE: SOLANGE DE JESUS LUGO.
REQUERIDO: LUIS EDUARDO JOSE PIÑATE HIDALGO.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENTIDO Y FIRMA
I
NARRATIVA
Se contrae la presente causa a la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, intentada por la ciudadana: SOLANGE DE JESUS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.156.507,contra el ciudadano LUIS EDUARDO JOSE PIÑATE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.815.691, respecto a compra-venta de Una (01) Vivienda Familiar adquirida en contrato de compra-venta ante el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, según documento registrado ante en Registro Publico del Municipio San Fernando de Apure bajo el Nº 2021.2121, asiento registral 1, inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.29256, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2021; vivienda identificada con el Nº 22, calle Nº 07, Manzana “F”, Urbanización Santa Rosa, Municipio Biruaca del Estado Apure, con los siguientes linderos: norte: parcela de la familia Querales en (13.00 Mts2), sur: familia Acosta en (13.00 Mts2), este: calle Nº 07 en (10.00 Mts2), oeste: parcela de la Familia Pérez en (10.00 Mts2) de igual forma Una (01) Parcela de Terreno adquirido en contrato de compra-venta ante el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, según documento registrado ante en Registro Publico del Municipio San Fernando de Apure bajo el Nº 2018.1179, asiento registral 1, inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.27504, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2018; terreno constante de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 Mts2), identificado con el Nº 22, calle Nº 07, Manzana “F”, Urbanización Santa Rosa, Municipio Biruaca del Estado Apure con los siguientes linderos: norte: parcela de la familia Querales en (13.00 Mts2), sur: familia Acosta en (13.00 Mts2), este: calle Nº 07 en (10.00 Mts2), oeste: parcela de la Familia Pérez en (10.00 Mts2).
Expone el solicitante en su escrito, lo siguiente:“vengo a solicitar y como en efecto solicito, con el debido respeto, se practique la citación al del Ciudadano: LUIS EDUARDO JOSE PIÑATE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.815.691, domiciliado en la Urbanización Santa Rufina, calle Principal, casa Nº18 del Municipio Biruaca del Estado Apure, con el fin de que reconozca en su contenido y firma el documento privado que a tal efecto acompaño macado con la letra “A” y constante de un (01) folio útil y su respectivo vuelto, fundamentándose en lo establecido en el(sic) artículo 631 de Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicito en este mismo acto que una vez tramitada la presente solicitud me sea devuelta toda original con sus resultas y una (01) copia certificada de la misma” (sic).
Por auto dictado en fecha 03 de mayo de 2024, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y ordena su asiento en el libro correspondiente bajo el Nº 40-24, admitiéndola y ordenándose la citación del ciudadano: LUIS EDUARDO JOSE PIÑATE HIDALGO, plenamente identificado, a los fines que compareciera dentro de los tres (03), días de despacho siguientes a su citación a fin de su comparecencia a reconocer o no el contenido y firma del documento de compra venta sobre el cual versa tal acto. En esa misma fecha se libró la referida boleta de citación.
En fecha 14 de mayo de 2024, comparece ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Juzgado, ELEAZAR RAMÓN ARANGUREN TOVAR, consignando boleta de citación librada al ciudadano LUIS EDUARDO JOSE PIÑATE HIDALGO, la cual fue recibida y debidamente firmada por elseñalado ciudadano (F-07).
En fecha 17 de mayo de 2024, oportunidad fijada para la comparecencia del ciudadano LUIS EDUARDO JOSE PIÑATE HIDALGO, a reconocer o no el documento de compra venta, se dejó constancia mediante acta, que el mismo compareció declarando que reconoce como suyo el contenido y firma del documento de compra venta que se le puso a la vista.
-II-
MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pretende el reconocimiento de un documento en su contenido y firma, relacionado con la venta realizada el 01 de abril de 2024, por el ciudadano LUIS EDUARDO JOSE PIÑATE HIDALGO, de Una (01) Vivienda Familiar identificada con el Nº 22, calle Nº 07, Manzana “F”, Urbanización Santa Rosa, Municipio Biruaca del Estado Apure, con los siguientes linderos: norte: parcela de la familia Quiérales en (13.00 Mts2), sur: familia Acosta en (13.00 Mts2), este: calle Nº 07 en (10.00 Mts2), oeste: parcela de la familia Pérez en (10.00 Mts2) de igual forma Una (01) Parcela de Terreno constante de 130 Mts2, identificada con el Nº 22, calle Nº 07, Manzana “F”, Urbanización Santa Rosa, Municipio Biruaca del Estado Apure con los siguientes linderos: norte: parcela de la familia Quiérales en (13.00 Mts2), sur: familia Acosta en (13.00 Mts2), este: calle Nº 07 en (10.00 Mts2), oeste: parcela de la familia Pérez en (10.00 Mts2), de fecha 01 de abril de 2024, por el precio de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ($ 2.500,00).
Ahora bien, este Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones.
Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos, y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como prueba escrita, la cual, por su naturaleza es preconstituida, posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verifican antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo indica los artículos 1.355 y 1.356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1.370 eiusdem.
Evidentemente, para que tales instrumentos o documentos privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipará al documento público en su valor probatorio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento. Deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por ende, el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil.
Así pues, debe ser sometido dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental, y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos sólo entre los contratantes y sus sucesores a título universal, tal como lo consagra el artículo 1.362 del Código Civil.
En tal sentido, debe tenerse en cuenta, las formas para que se produzca el reconocimiento de instrumento privado que podrá ser realizado de la siguiente manera:
1. - Voluntariamente por su firmante ante una Notaría Pública.
2. - En forma forzosa, esto es, dentro de un proceso: por vía incidental, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
3. - Cuando se demanda tal reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso se seguirá los trámites previstos para el juicio ordinario.
4. - Otra forma de reconocimiento no voluntario es el previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, como una forma de lograr el reconocimiento de un documento privado, a los fines de tramitar o de ejercer la vía ejecutiva a que se contrae el artículo 630 eiusdem.
Por su parte, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, establecen:
“Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”
Respecto al trámite de los mismos, ha establecido la doctrina, qué en relación al reconocimiento voluntario, está referido a la comparecencia voluntaria de su otorgante ante una Notaría Pública, y el cual, podrá estar relacionado a cualquier tipo de negociación incluyendo el reconocimiento de alguna obligación de hacer o de dar, un ejemplo de ello sería la venta de mejoras sobre un inmueble.
En cuanto a los efectos de preparar la vía ejecutiva, prevista en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, puede ser que un ciudadano, presente ante el juez del domicilio del deudor, el instrumento privado en cuestión, en cuyo caso el juez examinará cuidadosamente el mismo y si considera que están llenos los extremos legales, ordenará la citación de aquél a los fines de que comparezca a reconocer el documento en cuestión, si comparece deberá manifestar si lo reconoce o no (reconocimiento expreso), si no comparece, se tendrá el documento como reconocido (tácitamente) y le servirá como instrumento fundamental para ejercer la Vía Ejecutiva. En tal sentido, los instrumentos privados que pueden ser objeto de reconocimiento cuando se propone como solicitud extralitem, son los que contienen la obligación del demandado de pagar una cantidad líquida con plazo cumplido.
Ahora bien hay que destacar que, aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, o que, opere el reconocimiento tácito, le quedarán a esta a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho ninguna reserva en el momento del reconocimiento, conforme al artículo 1.367 del Código Civil.
En el presente caso, fue presentada vía jurisdicción voluntaria, solicitud de reconocimiento de documento privado, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento expedito, establecido en el artículo 631 de la norma adjetiva civil.
Observa quien aquí decide, que en la oportunidad fijada por el tribunal, para la comparecencia del requerido a reconocer o no el documento de compra venta, compareció el ciudadano LUIS EDUARDO JOSE PIÑATE HIDALGO, por lo que, en atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, debe proceder quien aquí suscribe el presente fallo, de conformidad a lo ordenado en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil,por lo que, este Tribunal considera procedente la solicitud de reconocimiento de documento privado, por cuanto existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado, tal y como se dictaminará en el dispositivo del fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana: SOLANGE DE JESUS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.156.507,contra el ciudadano LUIS EDUARDO JOSE PIÑATE HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.815.691, respecto a la compra venta de de Una (01) Vivienda Familiar identificada con el Nº 22, calle Nº 07, Manzana “F”, Urbanización Santa Rosa, Municipio Biruaca del Estado Apure, con los siguientes linderos: norte: parcela de la familia Quiérales en (13.00 Mts2), sur: familia Acosta en (13.00 Mts2), este: calle Nº 07 en (10.00 Mts2), oeste: parcela de la familia Pérez en (10.00 Mts2) de igual forma Una (01) Parcela de Terreno constante de 130 Mts2, identificada con el Nº 22, calle Nº 07, Manzana “F”, Urbanización Santa Rosa, Municipio Biruaca del Estado Apure con los siguientes linderos: norte: parcela de la familia Quiérales en (13.00 Mts2), sur: familia Acosta en (13.00 Mts2), este: calle Nº 07 en (10.00 Mts2), oeste: parcela de la familia Pérez en (10.00 Mts2), de fecha 01 de abril de 2024, por el precio de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ($ 2.500,00)., por el ciudadano que realizara el ciudadano LUIS EDUARDO JOSE PIÑATE HIDALGO, a la solicitante la ciudadana: SOLANGE DE JESUS LUGO. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente, en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso, como emanado del ciudadano LUIS EDUARDO JOSE PIÑATE HIDALGO, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165 de la Federación.
La Jueza,
Abg. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS
El Secretario,
Abg. CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ BOLÍVAR
Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
El Secretario,
Abg. CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ BOLÍVAR
Sol. Nº 40-24.
MCUR/CEGB/vmcc
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