República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 15 de Mayo de 2024.
214 y 165º
Visto el escrito, suscrito por las abogadas Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado y Abrahanny María Maldonado Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 109.744 y 184.643, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Carlos José Ramírez Carmona, titular de la cedula de identidad N° 10.615.382, en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares Conjuntamente con al initio Acción de Amparo Cautelar y posteriormente Solicitud de Medida Preventiva Innominada, contra la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, (Gobernación del estado Apure), mediante la cual expuso: “…visto que en fecha 29-04-2024, se decretó PROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada en fecha 15-04-2024, y visto además que en fecha 30-04-2024, se realizaron las notificaciones correspondientes a fin de la ejecución de la misma, y en virtud de que no hemos obtenido respuesta del organismo para tal fin, es por lo que le solicitamos, muy respetuosamente ciudadana juez, tenga a bien ordenar la Ejecución de la medida decretada”. En este sentido, una vez verificados como fueron los días de despachos transcurridos desde la notificación de la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la medida cautelar, pasa de seguidas quien suscribe a pronunciarse sobre la solicitud de mandato de ejecución sobre la sentencia interlocutoria dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 29 de Abril 2024, y al respecto señala:
-I-
ANTECEDENTES
Se desprende claramente de las actas que conforman el presente Recurso incoado por el ciudadano Carlos José Ramírez Carmona, anteriormente identificado, que este Juzgado en fecha 29 de Abril de 2024, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró :
PRIMERO: PROCEDENTE la Medida Preventiva Innominada solicitada por las abogadas Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado y Abrahanny Maldonado, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros. 109.744 y 184.643, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano CARLOS JOSÉ RAMÍREZ CARMONA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.615.382;
SEGUNDO: Ordena la suspensión de los efectos temporalmente del acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN DE JUBILACIÓN N° 162, publicada en fecha 01 de Octubre de 2023, emanada por el Gobernador Germán Eduardo Piñate Rodríguez, Gobernación del Estado Apure.
TERCERO: Ordena la reincorporación temporal del funcionario CARLOS JOSÉ RAMÍREZ CARMONA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.615.382, al cargo que venía desempeñando para el momento de su jubilación, o uno de igual jerarquía, así como también la cancelación de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ello en base a las consideraciones expuesta en la motiva del presente fallo.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 13 de Mayo del año que discurre el diligenciante solicitó muy respetuosamente se ordene la ejecución forzosa de la decisión parcialmente transcrita. En este sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado bajo las siguientes consideraciones:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado establecer la forma y oportunidad en que la Gobernación del Estado Apure (Comandancia General de la Policía del Estado Apure), debe dar cumplimiento al fallo proferido por este Tribunal en fecha 29/04/2024; ello en virtud de que a pesar de que este Tribunal, notificó tanto al Procurador General del Estado Apure, al Comandante General de la Policía del Estado Apure, y al Gobernador del Estado Apure, observando quien aquí suscribe que desde la fecha en queefectivamente fueron notificados ha trascurrido seis (06) días de despacho y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta alguna por parte del ente accionado, por lo que se sugiere que el organismo recurrido, ha tenido tiempo suficiente para dar cumplimiento al mandato proferido por este Juzgado Superior.-
Así pues, con base a los precedentes, este Órgano Jurisdiccional, visto el eminente incumplimiento del recurrido, se decreta MANDATO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA, ordenando a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, de oportuno cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en fecha 29 de Abril 2024, en cuanto a la reincorporación del recurrente al cargo que venía ejerciendo al momento del Decreto de jubilación, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como también el pago de los salarios dejados de percibir, con la exclusión de aquellos que amerite la prestación del servicio. Y así se declara.
-II-
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la ejecución de la Medida Preventiva Innominada. En consecuencia:
1°. DECRETA MANDATO DE EJECUCIÓN, ordenando a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, de oportuno cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en fecha 29 de Abril 2024, en cuanto a la reincorporación del recurrente al cargo que venía ejerciendo al momento del Decreto de jubilación, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como también el pago de los salarios dejados de percibir, con la exclusión de aquellos que amerite la prestación del servicio.
2°. SE COMISIONA al Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que se dé cumplimiento a la reincorporación del recurrente al cargo que venía ejerciendo al momento de su jubilación, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos.
Líbrese oficio y despacho de comisión, diarícese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los quince (15) días del mes de Mayo de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,
Abg. Dessiree Hernández Rojas.
La Secretaria,
Abg. Aminta López de Salazar.
Exp. N° 6161.-
DHR/asl/doug.-
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