República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2024.
214 y 165º

Visto el escrito, suscrito por las abogadas Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado y Abrahanny María Maldonado Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 109.744 y 184.643, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Jannis Mejías Garrido, titular de la cedula de identidad N° 11.237.189, en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares Conjuntamente con al initio Acción de Amparo Cautelar y posteriormente Solicitud de Medida Preventiva Innominada, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, (DEM), mediante la cual expuso: “…visto que en fecha 06-11-2023, se decretó PROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada en fecha 16-10-2023, y visto además que en fecha 14-11-2023, se realizaron las notificaciones correspondientes a fin de la ejecución de la misma, y en virtud de que no hemos obtenido respuesta del organismo para tal fin, es por lo que le solicitamos, muy respetuosamente ciudadana juez, tenga a bien ordenar la Ejecución de la medida decretada”. En este sentido, una vez verificados como fueron los días de despachos transcurridos desde la notificación de la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la medida cautelar, pasa de seguidas quien suscribe a pronunciarse sobre la solicitud de mandato de ejecución sobre la sentencia interlocutoria dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 06 de Noviembre 2023, y al respecto señala:
-I-
ANTECEDENTES

Se desprende claramente de las actas que conforman el presente Recurso incoado por la ciudadana Jannis Majías Garrido, anteriormente identificada, que este Juzgado en fecha 06 de Noviembre de 2023, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró:
PRIMERO: PROCEDENTE la Medida Preventiva Innominada solicitada por la ciudadana JANNIS MEJÍAS GARRIDO, titular de la Cedula de Identidad N° 11.237.189, debidamente asistida por las abogadas Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado y Abrahanny Maldonado, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros. 109.744 y 184.643, respectivamente;
SEGUNDO: Ordena la suspensión de los efectos temporalmente del acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN N° CJPNNA-2023-07, dictado en fecha 28 de Julio del año 2023, por el Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ciudadano Julio Elías Suárez Martínez.
TERCERO: Ordena la reincorporación temporal de la funcionaria JANNIS MAJÍAS GARRIDO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.237.189, al cargo que venía desempeñando para el momento de su RETIRO, o uno de igual jerarquía, así como también la cancelación de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ello en base a las consideraciones expuesta en la motiva del presente fallo.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 13 de Mayo del año que discurre el diligenciante solicitó muy respetuosamente se ordene la ejecución forzosa de la decisión parcialmente transcrita. En este sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado bajo las siguientes consideraciones:

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado establecer la forma y oportunidad en que la el Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ciudadano Julio Elías Suárez Martínez, debe dar cumplimiento al fallo proferido por este Tribunal en fecha 06/11/2023; ello en virtud de que a pesar de que este Tribunal, notificó tanto al Director Ejecutivo de la Magistratura (D.E.M.), al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Director General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), y Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ciudadano Julio Elías Suárez Martínez, observando quien aquí suscribe que desde la fecha en que efectivamente fueron notificados han trascurridos ochenta y siete (87) días de despacho y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta alguna por parte del ente accionado, por lo que se sugiere que el organismo recurrido, ha tenido tiempo suficiente para dar cumplimiento al mandato proferido por este Juzgado Superior.-
Así pues, con base a los precedentes, este Órgano Jurisdiccional, visto el eminente incumplimiento del recurrido, se decreta MANDATO DE EJECUCIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA, ordenando al Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ciudadano Julio Elías Suárez Martínez, dé oportuno cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en fecha 06 de Noviembre 2023, en cuanto a la reincorporación de la recurrente al cargo que venía ejerciendo al momento de la Resolución N° CJPNNA-2023-07, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como también el pago de los salarios dejados de percibir, con la exclusión de aquellos que amerite la prestación del servicio. Y así se declara.
-III-
DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la ejecución de la Medida Preventiva Innominada. En consecuencia:
1°. DECRETA MANDATO DE EJECUCIÓN, ordenando al Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ciudadano Julio Elías Suárez Martínez, de oportuno cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en fecha 06 de Noviembre 2023, en cuanto a la reincorporación de la recurrente al cargo que venía ejerciendo al momento de la Resolución N° CJPNNA-2023-07, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como también el pago de los salarios dejados de percibir, con la exclusión de aquellos que amerite la prestación del servicio.
2°. SE COMISIONA al Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que se dé cumplimiento a la reincorporación de la recurrente al cargo que venía ejerciendo al momento de la Resolución N° CJPNNA-2023-07, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos.
Líbrese oficio y despacho de comisión, diarícese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,

Abg. Dessiree Hernández Rojas.
La Secretaria,
Abg. Aminta López de Salazar.






Exp. N° 6148.-
DHR/asl/doug.-