República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 202.
214º y 165º

Visto elescrito presentado por la abogada Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 109.744, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Dayan Caro Martínez Orozco, titular de la cedula de identidad N° 13.938.946, en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares Conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, contra laDirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.) mediante la cual expuso: “visto que en fecha 09-01-2024, se decretó procedente la Medida Cautelar solicitada en fecha 12-12-2023 y visto que en fecha 17-01-2024 se realizaron las notificaciones correspondientes a fin de la ejecución de la misma, y en virtud de que no hemos obtenido respuesta del organismo para tal fin, es por lo que le solicitamos, muy respetuosamente ciudadana Juez, tenga bien a ordenar la Ejecución de la medida decretada”. En este sentido,una vez verificados como fueron los días de despachos transcurridos desde la notificación de la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la medida cautelar, pasa de seguidas quien suscribe a pronunciarse sobre la solicitud de mandato de ejecución sobre la sentencia interlocutoria dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 09 de Enero 2024, y al respecto señala:
-I-
ANTECEDENTES

Se desprende claramente de las actas que conforman el presente Recurso incoado por laciudadanaDayan Caro Martínez Orozco,anteriormente identificada, que este Juzgado en fecha 09 de Enero 2024, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró:
1. PROCEDENTE la Medida Preventiva Innominada solicitada por la ciudadanaDayan Caro Martínez Orozco, titular de la cedula de identidad N° 13.938.946,debidamente representada por laabogada Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado, Inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado Bajo el Nro 109.744.
2. ORDENA la suspensión de los efectos temporalmente del acto administrativo contenido en la RESOLUCION Nro. CJPNNA-2023-05, dictado en fecha 28 de Julio del año 2023 por el Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ciudadano Julio Elías Suarez Martínez.
3. ORDENA la reincorporación temporal de la funcionariaDayan Caro Martínez Orozco, titular de la cedula de identidad N° 13.938.946,al cargo que venía desempeñando para el momento de su retiro, o uno de igual jerarquía, así como también la cancelación y liberación de los salarios y demás pagos dejados de percibir, mientras se continua con el proceso principal, ello en base a las consideraciones expuesta en la motiva del presente fallo.

Ahora bien, mediante escrito de fecha 13 de Mayo del año que discurre, la representante judicial de la parte recurrente, solicitómuy respetuosamente se ordene la ejecución de la decisión parcialmente transcrita.En este sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado bajo las siguientes consideraciones:

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado establecer la forma y oportunidad en que el Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), debe dar cumplimiento al fallo proferido por este Tribunal en fecha 09/01/2024; ello en virtud de que a pesar de que este Tribunal ordenó notificar al Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M), al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Director General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.) y al Ciudadano Julio Elias Suarez Martínez, Coordinador del Circuito Judicial del protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo este ultimo debidamente notificado en fecha 17 de enero de 2024 y observando quien aquí suscribe que desde la fecha en queefectivamente fue notificado el ciudadano antes mencionado, hantrascurrido cincuenta y nueve(59) días de despacho y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta alguna por parte del ente accionado, por lo que se deduce que el organismo recurrido, ha tenido tiempo suficiente para dar cumplimiento al mandato proferido por este Juzgado Superior.-
Así pues, con base a los precedentes, este Órgano Jurisdiccional, visto el eminente incumplimiento dela parte recurrida, se decreta MANDATO DE EJECUCIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA IMNOMINADAordenando a laDirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), de oportuno cumplimiento a lo ordenado por este Juzgadoen fecha 09 de Enero de 2024, en cuanto a la reincorporación de la recurrente Dayan Caro Martínez Orozco, titular de la cedula de identidad N° 13.938.946, al cargo que venía ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como también la cancelación y liberación de los salarios y demás pagos dejados de percibir, con la exclusión de aquellos que amerite la prestación del servicio.Y así se declara.
-II-
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la ejecución de la medida de mandato de ejecución de la Medida Preventiva innominada. En consecuencia:
1°. MANDATO DE EJECUCIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA IMNOMINADA ordenando a laDirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), de oportuno cumplimiento a lo ordenado por este Juzgadoen fecha 09 de Enero de 2024, en cuanto a la reincorporación de la ciudadana Dayan Caro Martínez Orozco, titular de la cedula de identidad N° 13.938.946,al cargo que venía ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos, así como también la cancelación y liberación de los salarios y demás pagos dejados de percibir, con la exclusión de aquellos que amerite la prestación del servicio.
2°. SE COMISIONA alJuzgado Distribuidor de los Tribunales de Municipio y Ejecutor de Medidas de San Fernando y Biruaca delaCircunscripción Judicial del Estado Apure,a los fines de que se dé cumplimiento a la reincorporación del querellante al cargo que venía ejerciendo al momento de su destitución, o a otro de igual jerarquía para el cual reúna los requisitos.
Líbrese oficio y Despacho de Comisión, Diarícese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,

Abg. Dessiree Hernández Rojas.
La Secretaria,
Abg. Aminta Thaís López de Salazar






Exp. N° 6.153.
DDHR/ALDS/leo.-