LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DELESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 02 de mayo del año 2024
213° y 164°.
DEMANDANTES: KARINA NAYARDY CAMEJO MOTA, LISBERTH MARILYN CAMEJO MOTA y SAUL ELEAZAR CAMEJO MOTA.
DEMANDADOS: FRANKLIN CAMEJO MOTA, ALSIBIADES ANIBAL CAMEJO MOTA, NEPTALI EDUVIGE CAMEJO MOTA y ELIAS ARNAVAL CAMEJO MOTA.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
EXPEDIENTE Nº:16.738
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por recibido y visto la diligencia anterior de fecha 30 de Abril del año 2024, suscrito por el ciudadano abogado DAVID RAMÓN ESCOBAR PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 21.293.670, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 207.213, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SAUL ELEAZAR CAMEJO MOTA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 10.618.977, en representación sin poder de sus hermanos ciudadanos : KARINA NAYARDY CAMEJO MOTA, LISBERTH MARILYN CAMEJO MOTA , venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-16.270.692 y V- 10.621.417, partes demandante de autos, mediante el cual expone lo siguiente:
“ en vista que consta en auto en fecha 15 de abril del 2024 que se dejó sin efecto las citaciones practicadas en el presente juicio en contra de los ciudadanos FRANKLIN CAMEJO MOTA, ALSIBIADES ANIBAL CAMEJO MOTA, NEPTALI EDUVIGE CAMEJO MOTA y ELIAS ARNAVAL CAMEJO MOTA, parte co-demandada y en visto que no ha transcurrido el lapso de contestación a la demanda; DESISTO del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 266 de la norma Civil Adjetiva y en concordancia con sentencia N° 241110-2010-09 de la Sala Constitucional del TSJ. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.”
En ese sentido, vista la declaración de la parte actora, en el cual DESISTE del procedimiento, y revisado como ha sido, las actas que componen el presente expediente Nº 16.738, se evidencia, que no costa en autos la contestación de la demanda, por lo que en el actual Desistimiento efectuado por los sujetos activos de la presente controversia, no amerita el consentimiento de la contraparte para su homologación; en ese sentido; por cuanto este Juicio versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad de ley.. Es todo, Archívese el presente expediente en su oportunidad de ley.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apuré, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LAREZ.-
El Secretario Titular.
Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.
En esta misma fecha siendo las 10:00a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular.
Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.
ATL/Auri M
EXP. N° 16.738
Correo electrónico:juzg.1de1ainstcivildeledoapure@gmail.com
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