SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2024-000042
PARTE ACTORA: ANDRELIS NELIMAR UZCANGA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA Y PANADERIA TODO PAN I C.A
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: HECTOR ESPINOZA RANGEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes once (11) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, compareció el Apoderado Judicial Abogado HECTOR ESPINOZA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado N° 99.529, de la sociedad mercantil PANIFICADORA Y PANADERIA TODO PAN I. C.A, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Apure, bajo el N° 9, Tomo 3-A, del año 2017, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante de autos, ciudadana ANDRELIS NELIMAR UZCANGA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.207.812, con domicilio en la Manzana B-1, casa N° 21, de la Urbanización Los Centauros, Municipio San Fernando de Apure, del Estado Apure; por lo que, se hace necesario declarar el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
En consecuencia, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
Apoderado Judicial de la Demandada
La Secretaria,
Abog., Yulimar de los Angeles Mirabal
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