REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primerode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 01 de Noviembre de 2024
214º y 165º
Exp. Nro. JMS1-2782-22.

De la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 10-10-2024 se celebro Audiencia Preliminar de la Fase Mediación, se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano EDINSON JESUS GUILLEN PIMIENTO, suficientemente identificado en autos y debidamente asistido por la Abg. LUISA ESCALONA, Defensora Pública Auxiliar Primera, mediante la cual plantea el Desistimiento del proceso conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y del contenido del oficio nro. 1.016 que antecede de fecha 22-10-2024, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual remitió a este Tribunal Copia de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva debidamente certificada por Secretaria, dictada en fecha 27-09-2024 por el Tribunal anteriormente mencionado, en la causa signada bajo el nro. JMSS2-6426-24, en relación al Convenio de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad que incoara el ciudadano Ut Supra mencionado, este Tribunal a los fines de providenciar al respecto, observa que la presente causa se encuentra en estado de mediación, asimismo de la revisión efectuada a las actas procesales, en consecuencia, esteTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el Desistimiento del presente procedimiento por Demanda de Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se ordena PRIMERO: Revocar la Medida de Custodia Provisional sobre el Niño (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes) a favor del ciudadano EDINSON JESUS GUILLEN PIMIENTO, en su condición de Padre Biológico, por cuanto existe Convenio de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, signado bajo la nomenclatura nro. Exp JMSS2-6426-24 suscrito en fecha 27-09-2024, en el cual la ciudadana STEFANI LADYMAR PINZON GOMEZ, madre biológica del Niño objeto de la presente causa, cede el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad al ciudadano EDINSON JESUS GUILLEN PIMIENTO. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Uno (01) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Abg. JOSÉ ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria Temporal.,

Abg. STEFANY MUÑOZ PEÑA

En esta misma fecha siendo las 02:33 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia

La Secretaria Temporal.,

Abg. STEFANY MUÑOZ PEÑA



JAFA/SMP/Emmaly.