REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primerode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 01 de noviembre del año 2024
213º y 165º
Exp. Nro. JMS1-2962-24
DEMANDANTE:YUTZANIA JHOANNI NUÑEZ LARA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-31.058.017.
DEMANDADA:GUSTAVO ALEJANDRO PIÑERO GONZALEZ, titular de la cédulade identidad Nro. V-27.231.898.
NIÑO: (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes).
I
Al folio Veinticinco (25), cursa acta mediante la cual los ciudadanos YUTZANIA JHOANNI NUÑEZ LARA Y GUSTAVO ALEJANDRO PIÑERO GONZALEZ, V-31.058.017 y V-27.231.894, en su orden, a favor del Niño (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. ARGENIS ALEXANDER PEREZ GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N.- 321.855,a los fines de convenir en cuanto a la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
“Convenimos en fijar obligación de manutención a favor del niños antes mencionado en los términos siguientes: PRIMERO el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO PIÑEROGONZALEZ, para cumplir con la Obligación de manutención del niño (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes) deberá dar un aporte por la cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS 30$ DOLARES mas víveres, los 30$ los cuales serán entregados en físico de la siguiente manera mensual para la alimentación de su hijo. SEGUNDO tomando en cuenta que la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño . Equivalente a todos los productos para la cesta básica; se acuerda que todas las necesidades ajenas a la alimentación del referido niño, será obligación compartida entre ambos padres, es decir, un 50% deberá aportar el padre y el otro 50% será aportado por la madre cuando se generen gastos por estos conceptos, y previa presentación de justificativos médicos o presupuestos, donde se evidencia la totalidad de los gastos que generen estas necesidades, se determinaran el aporte equivalente del 50% para cada uno de ellos. TERCEROpara la época escolar de igual manera el obligado deberá dar un aporte equivalente de 50% de los gastos de calzado y vestidos CUARTO para la época Decembrina de igual manera el obligado deberá dar un aporte equivalente al 50% de los gastos de calzado y vestidos. Todo esto será con la finalidad de sufragar los gastos generados por las necesidades del niño por la época navideña tales como: vestidos, zapatos y regalos. Nota: cabe señalar que todas las cantidades fijadas en esta acta será entregadas en físico para la manutención de su hijo. Quinto todos los montos fijados en el presente escrito, se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad de interés del niño, así como la tasa de inflación que determine el índice del Banco Central de Venezuela todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PRIMEROla madre y padre acuerdan un Régimen de Convivencia que permita el resguardo del equilibrio emocional del niño (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de la siguiente manera: Los fines de semana, desde los viernes 03:00pm hasta el Domingo 06:00pm, teniendo en cuenta que es un derecho compartido e igual para la abuela y madre establecido en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes en concordancia con el artículo 27 de la Ley antes citada. SEGUNDOen la época de carnaval se acuerda que el niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre para el año siguiente será viceversa TERCEROen la época de Semana Santa se acuerda que el niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y para el año siguiente será viceversa. CUARTOsi es el caso el niño en los periodos vacacionales escolares, la primera mitad de ese periodo el niño estará bajo el cuidado y responsabilidad de su madre y la otra mitad del periodo vacacional el niño estará bajo el cuidado y responsabilidad de su padre. QUINTOEn la época decembrina, la semana del 24 de Diciembre el niño permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su padre, y la semana del 31 de Diciembre con la madre. Cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el régimen será viceversa. Es todo.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Y así se decide.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (01) días del mes de noviembre del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ

En esta misma fecha siendo las 02:40 PM., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ







Exp. Nro. JMS1-2962-24
JAFA/SM/SG