REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 11 de Noviembre del año 2024
214º y 165º
De conformidad con el auto dictado en esta misma fecha, y vista la presente Demanda de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana: CARMEN RAMONA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.617.421, debidamente asistida por la Abogada. KAIRUZAN PINTO, Defensora Pública Provisorio Tercera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 255.906, actuando en representación de los derechos de su nieta, la Adolescente: (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), hija biológica de los ciudadanos: YOLY MARLLARI MEDINA TOVAR y WILMER JESUS MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.226.631 y V-15.999.994, por lo tanto se abre el presente Cuaderno de Medidas con el encabezamiento del mencionado auto, en tal sentido, por cuanto de la documentación acompañada se evidencia la concurrencia de los elementos señalados en el artículo 466 Párrafo Primero literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la verificación del Acta de Nacimiento cursante en el folio Nro. Cinco (05) y su vuelto, de la causa principal; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la siguiente Medida de Colocación Familiar con, carácter Provisorio a favor de la ciudadana: CARMEN RAMONA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.617.421, sobre la Adolescente: (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 466 parágrafo primero, literal E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Temporal.
Abg. JOSE ANTONIO FIGEREDO ACOSTA.
La Secretaria Temporal.
Abg. STEFANY MUÑOZ.
En esta misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal.
Abg. STEFANY MUÑOZ.
Exp. Nro. JMS1-2.994-24 JAFA/SM/
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