REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Noviembre del año 2024
214º y 165º
Visto el pedimento suscrito por los ciudadanos: ANDRES DE JESUS NADALES y MERVIS IRAIDA MEZA DE NADALES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.694.066 y V-16.977.063, debidamente asistidos en este acto por el Abg. ARGENIS ALEXANDER PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.650.222, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 321.855 y observándose que en fecha 06 de Noviembre del año 2024, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, por lo que se ordena su Ejecución, en consecuencia, se acuerda. PRIMERO: Expedir a las partes solicitantes Cuatro (04) juegos de copias de la decisión debidamente certificadas por secretaría así mismo del folio Nro. Veinticuatro (24) de la presente causa. SEGUNDO: Se acuerda devolver Documentos Originales solicitados por los ciudadanos: ANDRES DE JESUS NADALES y MERVIS IRAIDA MEZA DE NADALES ya identificados, los cuales se encuentran insertos en los folios Nros. Cinco (05) y Seis (06) de la presente causa, dejándose en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaria. Todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva; asimismo se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Líbrese lo Conducente.
El Juez Temporal
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria Temporal.
Abg. STEFANY MUÑOZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado, oficiándose a las Autoridades Civiles. Así lo certifico.-
La Secretaria Temporal.
Abg. STEFANY MUÑOZ
Exp. Nro. JMSS1-10.873-24
JAFA/SM/Anderson.-