REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primerode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Noviembre de 2024
214º y 165º

Exp. Nro. JMS1-2918-24.

DEMANDANTE:NAIR SOBEIDA GONZALEZ DE GUADAMO,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.953.660.
DEMANDADA:ANGELINE RAQUEL GARCIA SUMOZA,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.954.561.
BENEFICIARIOS: Hermanos (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes). -
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


De la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 05-11-2024 se celebró Entrevista Conjunta tal como consta a los folios 80 y 81 de los autos, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana NAIR SOBEIDA GONZALEZ DE GUADAMO, suficientemente identificada en autos y debidamente asistida por la Abg. KARLA DALILAH HERNANDEZ BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el nro. 126.594, mediante la cual se planteo el Desistimiento del proceso, en consecuencia, esteTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el Desistimiento del presente procedimiento por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en virtud de lo estipulado en el Informe Social de fecha 14-11-2024, tomando en consideración lo establecido en el segundo párrafo del artículo 481 de la Ley de Marras, que señala lo siguiente: “Los informes del equipo multidisciplinario emitidos en un proceso judicial constituyen una experticia, los cuales prevalecen sobre las demás experticias.” Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se deja sin efecto el Informe Técnico Integral ordenado a realizar en fecha 07-05-2024 mediante oficio Nro. 468, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial, notificándole lo conducente. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Diecinueve (19) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Abg. JOSÉ ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria Temporal.,

Abg. STEFANY MUÑOZ PEÑA

En esta misma fecha siendo las 02:33 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia

La Secretaria Temporal.,

Abg. STEFANY MUÑOZ PEÑA



JAFA/SMP/Emmaly.