REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Noviembre del año 2024
214° y 165°
Exp. Nro. JMSS1-10.940-24
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Primera de Protección de Niños, San Fernando de Apure, Estado Apure, previamente. OBSERVA:
En el folio Nro. Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: JACKSON JOSE RODRIGUEZ ARISMENDI y ERICMAR NERSAY SILVA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.917.083 y V-21.145.239, quiénes convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE COVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Hermanos: (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. LUISA IRENE ESCALONA, Defensora Publica Auxiliar Primera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.572 y establecieron lo siguiente: “Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar respecto a los niños y adolescentes antes citados en los siguientes términos: Fines de semanas alternos: Se establece que el Padre podrá buscar a sus hijos a la residencia de su madre los días Viernes a las 06:00 pm para compartir con ellos, retornándolos el día Domingo a las 06:00 pm a su lugar de residencia. Vacaciones Carnaval y Semana Santa: El primer periodo de carnaval correspondiente al año 2.025 corresponderá al Padre los niños y adolescentes disfrutaran los días Lunes y Martes de Carnaval son Padre y el periodo de Semana Santa con la Madre, se alternaran los siguiente años. Vacaciones Escolares: Los niños y adolescentes podrán compartir 15 días con el Padre y 15 días con la Madre. Festividades Navideñas: Por este año en curso, los Hermanos Rodríguez Silva disfrutaran al lado de su Padre desde el día 22 hasta el 26 de Diciembre y con su Madre disfrutara desde el día 26 hasta el 07 de Enero de año nuevo, este Régimen se alternara los próximos años. Así mismo convenimos que el Día de la Madre y Día del Padre con los respectivos homenajeados. Es todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos: JACKSON JOSE RODRIGUEZ ARISMENDI y ERICMAR NERSAY SILVA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.917.083 y V-21.145.239. Todo lo antes expuesto de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Temporal.
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m, se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ
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Exp. Nro. JMSS1-10.940-24
JAFA/SM/Anderson.-
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