REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 21 de Noviembre del año 2024
214º y 165º

De conformidad con el auto dictado en esta misma fecha, y vista la presente Demanda de Colocación Familiar, presentada por los ciudadanos: ALIRIO JOSE INFANTE PARRA y MELVIS YUDITH MATUTE GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.271.350 y V-10.273.319, debidamente asistidos por el Abogado. JESUS RAFAEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.046.693, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 220.728, actuando en representación de los derechos del Adolescente: (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), hijo biológico de los ciudadanos: OSMEL JOSE BASTARDO y MEURYS OSCARINA INFANTE MATUTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.279.837 y V-19.815.687, por lo tanto se abre el presente Cuaderno de Medidas con el encabezamiento del mencionado auto, en tal sentido, por cuanto de la documentación acompañada se evidencia la concurrencia de los elementos señalados en el artículo 466 Párrafo Primero literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la verificación del Acta de Nacimiento cursante en el folio Nro. Dieciséis (16), de la causa principal; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la siguiente Medida de Colocación Familiar con, carácter Provisorio a favor de los ciudadanos: ALIRIO JOSE INFANTE PARRA y MELVIS YUDITH MATUTE GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.271.350 y V-10.273.319, sobre el Adolescente: (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de conformidad con lo establecido en el artículo 466 parágrafo primero, literal E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Temporal.
Abg. JOSE ANTONIO FIGEREDO ACOSTA.
La Secretaria Temporal.
Abg. STEFANY MUÑOZ.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal.
Abg. STEFANY MUÑOZ.
Exp. Nro. JMS1-2.890-24 JAFA/SM/Anderson.-