REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 26 de Noviembre del año 2024
214º y 165º
Exp. Nro. JMSS1-10-928-24

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE:HECTOR DANIEL GOMEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.202.428.-
BENEFICIARIOS: (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes),
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 08 de Noviembre del año 2024 por el ciudadano HECTOR DANIEL GOMEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.202.428, actuando en representación de su propio nombre y de sus hermanos; (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), debidamente asistido en este acto por la abogada FRANCO CADENAS LISBETH LARISSA, Inscrito en el Inpreabogado N.- 122.205 solicita se declare a su persona y sus hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus MARIA MODESTA DELGADO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.236.376, y quien falleció el día 07 de Julio del año 2024, en la ciudad de Achaguas, Municipio Achaguas, del Estado Apure, tal como consta en el Acta de Defunción N.-39 de fecha 08 de Julio del año 2024, emitida por el Registro Civil del Municipio Achaguas, Parroquia Achaguas Estado Apure.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
Visto que éste Tribunal de Protección es competente en materia de Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes., tal y como lo dispone el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se cumplieron en el presente procedimiento con todos y cada uno de los lapsos establecidos así como los extremos de ley, en consecuencia, éste Juzgado se declara competente para conocer la presente acción.-
II
En fecha 11 de Noviembre del 2024, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso. Asimismo se acordó fijar oportunidad para celebrar la audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, para el día 20 de Noviembre del año 2024, en la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los foliosNros 12, 13, 14, 15,16 y 17.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación Materna de su persona, así como de los Hermanos; (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes),de la Decujus MARIA MODESTA DELGADO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.236.376en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose CON LUGAR la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano HECTOR DANIEL GOMEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.202.428, actuando en su propio nombre y de sus hermanos los ciudadanos JHONNY RAFAEL GOMEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.871.502, LESBIA NEREIDA GOMEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.868.033, CESAR ARNALDO GOMEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.241.305, BELKY NORAIDA GOMEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.237.123, NILDA YAMILET GOMEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.639.750, CARLOS ALBERTO GOMEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.999.852; y de la Ciudadana PAOLI BEATNEY GOMEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.088.019, en representación de su madre la Decujus NEYES BEATRIZ GOMEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.759.890 y la Adolescente VIVIANA PAOLA CASTILLO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-36.537.630, en representación de su madre, la Decujus NORKA NORIETH GOMEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.759.890, debidamente asistida la Abogada FRANCO CADENAS LISBETH LARISSA, Inscrito en el Inpreabogado N.- 122.205.SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano HECTOR DANIEL GOMEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.202.428, actuando en su propio nombre y de sus hermanos (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), en representación de su madre la Decujus NEYES BEATRIZ GOMEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.759.890 y la Adolescente VIVIANA PAOLA CASTILLO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-36.537.630, en representación de su madre, la Decujus NORKA NORIETH GOMEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.759.890, debidamente asistida la abogada FRANCO CADENAS LISBETH LARISSA, en su condición de hijos y nietos de la Decujus MARIA MODESTA DELGADO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.236.376, quien falleció el día 07 de Julio del año 2024, en la ciudad de Achaguas, Municipio Achaguas, del Estado Apure,como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2024.- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Temporal
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA

La Secretaria
Abg. STEFANY MUÑOZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos, publicando la presente decisión en esta misma fecha a las 11:15: am, así lo certifica;
La Secretaria
Abg. STEFANY MUÑOZ




Exp. Nro. JMSS1-10.928-24
JAFA/SM/SG